Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 31 de Mayo de 2017, expediente FSM 066335/2014/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 66335/2014 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: STREET, JOSE ROBERTO Y OTRO s/SUPRESIÓN DEL EST. C

  1. DE UN MENOR (ART.

    139 INC. 2) -SEGÚN TEXTO ORIGINAL DEL C.P. LEY 11.179- y FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS DENUNCIANTE: PARENTI, P.S.M., 31 de mayo de 2017.-

    Y VISTOS:

    Para resolver en la presente causa N° FSM 6635/2014/TO1 (nro. interno 3258) seguida contra G.E.R., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

    Nº 5.866.083, nacida el 4 de febrero de 1948 en la ciudad de Mar del Plata, Partido de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires, hija de A.S. y de H.V., de estado civil casado, con domicilio en P.H. de Almeira Nº 5051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y José

    Roberto Street, de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

    Nº 8.540.075, nacido el 1º de noviembre de 1945 en la ciudad de Santa Fe de la Veracruz, Provincia de Santa Fe, hijo de J.R.U. y de Elba Elena de los Ángeles L.D., de estado civil casado, con domicilio en Pasaje Hilario de Almeira Nº 5051 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en orden a los delitos previstos en los arts. 139, inciso 2º, 146 y 293 del Código Penal, de conformidad con las prescripciones del art. 32 del CPPN, según modificación introducida por el art. 9º de la ley 27.307.-

    Y CONSIDERANDO:

  2. Que a fs. 198/200 obra una presentación del doctor H.R.T.O., defensor de los encartados R. y Street, en la que solicita la extinción de la acción penal por prescripción. Ello así en virtud de que los hechos por los que fueran requeridos sus asistidos datan del 12 de abril de 1982 y del 23 de abril de 1984, y el agente fiscal calificó las conductas como constitutivas de los delitos de retención y ocultamiento de un menor de 10 años sustraído, supresión de identidad de un menor de 10 años y falsedad ideológica de documento público, en calidad de coautores.-

    Previo a adentrarse en la cuestión planteada, el señor defensor oficial hizo una breve referencia a los antecedentes del caso. Para ello, señaló que la causa comenzó por una denuncia anónima realizada en la Secretaría de Coordinación Nacional para la Búsqueda de Personas Buscadas por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

    En esa oportunidad se denunció que una pareja compuesta por Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #27801516#149473465#20170531090210073 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 una persona de nombre G. y un hombre que trabajaba en la armada se habrían apropiado de dos menores de edad, entre los años 1978 y 1979.-

    Indicó que de las constancias legajales se advierte que los organismos encargados de la cuestión informaron que era un caso novedoso.-

    Por otra parte, la defensa apuntó que pudo determinarse con certeza científica que no existía vínculo biológico entre sus asistidos y A. y A.D., ni entre estos. Agregando que contrastadas las muestras de ADN con el reguardado por el Banco Nacional de Datos Genéticos, dio resultado negativo para con la totalidad de grupos contrastados, descartándose así su relación con víctimas desaparecidas del último régimen militar.-

    A lo dicho, adunó que pudo comprobarse que el nombrado Street no detentaba cargo militar alguno y que sus parientes no tuvieron relación alguna con el proceso militar.-

    Entendió que al no haberse acreditado ningún elemento que indique remotamente la vinculación de estos hechos con aquel nefasto régimen, los hechos de las presentes actuaciones deben regirse por el derecho común y no por el derecho penal internacional.-

    El señor defensor oficial estimó pertinente hacer una aclaración sobre las indicaciones del doctor P., respecto de la situación de A.S. y la pretendida Sub Zona 1.6 del Comando de Zona I del Ejército, cedido temporalmente a la Fuerza Aérea, en aquella época, comandado dicho espacio territorial, por la Fuerza de Tareas 100, no existieron denuncias de desapariciones forzadas, secuestros ni operativos contra los denominados elementos subversivos, luego de finalizada la contra ofensiva en el año 1979, con lo cual la indicación relacional de la sub zona, no tiene ningún asidero lógico, relacionado con los hechos de autos.-

    Expuso que en el caso de autos no se encuentra cuestionada la aplicación de la redacción de la norma penal según ley 11.179, que preveía una pena mínima de 3 años de prisión y un máximo de 10, y el artículo 139 una pena de 1 a 4 años, aquella reforma al Código Penal se efectuó en el mes de enero del año 1995, cuando tanto A.D. como A., habían superado la edad de 10 años.-

    Por lo que concluyó que la acción penal está

    prescripta, pues desde la presunta comisión de los hechos, según el marco del derecho común aplicable, han transcurrido mucho más de 30 años, vale decir casi 3 veces los 12 años de plazo máximo de prescripción, previsto en el artículo 62, inciso 2º, del Código Penal.-

    Citó al efecto el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de prescripción “…la extinción de la acción penal es de orden público y se produce de pleno derecho, por el transcurso del plazo pertinente, de tal suerte que debe ser declarada de oficio Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., Secretaria de Cámara #27801516#149473465#20170531090210073 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 por cualquier Tribunal, en cualquier estado de la causa y en forma previa a cualquier decisión sobre el fondo…” in re “V.”, resuelta el 1º de noviembre de 1988, entre muchos otros.-

  3. El señor fiscal general...

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