Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 049826/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49826/2016/TO1 Buenos Aires, 1 de junio de 2017.

AUTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 49.826/16 (n° interno 5266) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 5 respecto de C.A.L. TORRES –alias “B.A.P.”, argentino, nacido el 7 de diciembre de 1997 en esta ciudad, hijo de S.M.T., con domicilio real en C.L. 3163, Tigre, provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en la Unidad 28 del Servicio Penitenciario a disposición conjunta de este Tribunal y del Juzgado Nacional de Menores n° 2, indocumentado e identificado con prontuario policial serie R.H. 309.839-. De la cual, VISTOS:

A fojas 318/320 se incorporó el pacto de juicio abreviado suscripto por el fiscal, doctor A.Y., y por el imputado C.A.L.T., asistido por la defensora oficial coadyuvante, doctora A.J.A..

Se tomó conocimiento personal del nombrado y la causa ha quedado en condiciones de dictar sentencia (ver acta de foja 328).

Y CONSIDERANDO:

El juez R.A.O. dijo:

Primero

la conducta atribuida En el convenio, el acusador se remitió a la imputación formulada en el requerimiento fiscal de elevación a juicio de fojas 186/188, en el cual se les atribuye a T. y a su consorte, C.S.:

I. (…) el episodio ocurrido el día 23 de agosto de Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29268796#180362561#20170601160018331 2016 entre las 3 y 7 horas, ocasión en la que se apoderaron de la motocicleta R.B. 135, dominio 600-HUU, propiedad de M.A.V.M. que se encontraba estacionada en la vereda de la calle E. frente a la altura catastral 1673 de esta ciudad.

Con ese fin, los acusados cortaron el candado y, así, lograron romper el traba manubrio. Luego, los imputados trasladaron la moto hasta La Pampa y las vías del ferrocarril Mitre con el objeto de esconderla.

Así las cosas, el damnificado al advertir que le habían sustraído la moto formuló la denuncia pertinente ante las autoridades de la comisaría 51ª de la Policía Federal Argentina. Ese día, cerca de las 14 horas, pudo ver las filmaciones de las cámaras de seguridad del local de imprenta ubicado frente a su domicilio –ubicado al 1673 de la calle E. de esta ciudad- y observó el momento en que los imputados cortaron el candado aludido, rompieron el traba manubrio y se dieron a la fuga por la calle E. en dirección a la Avenida del Libertador.

Alrededor de las 18 horas del día 23 de agosto de 2016, a través de amigos y conocidos, el damnificado estableció que su moto estaba escondida en la calle La Pampa y las vías entre algunos contenedores de basura. Por ello, se constituyó en ese lugar y comprobó que efectivamente ahí estaba su moto por lo que se la llevó

a su domicilio. Mientras llamaba al 911 para solicitar la presencia de las autoridades policiales, su padre, C.V., que también había visto el video individualizó a los imputados caminando por la zona. Por ello, el damnificado comenzó a perseguirlos y logró retener a C.S. en la calle E. próxima al cruce con las vías del ferrocarril M. y posteriormente fue auxiliado por el cabo M.Á.P., Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29268796#180362561#20170601160018331 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 49826/2016/TO1 mientras que el acusado C.T. fue alcanzado por un transeúnte.

II. Asimismo, se les atribuye a Sena y Torres el hecho ocurrido cerca de las 7 horas del día 23 de agosto de 2016, ocasión en la que los nombrados se apoderaron de la moto Yamaha FZ16, dominio 525-LAG, de color rojo, propiedad de J.A.B., que estaba estacionada sobre la calle F.R. a pocos metros del domicilio de la víctima emplazado al 1769 de esa arteria.

Ese día a las 7 horas aproximadamente, el cabo F.A.L. de la comisaría 51ª de la Policía se encontraba recorriendo la jurisdicción a bordo de un patrullero por la calle M. cerca de su intersección con R., cuando T. y Sena caminaban por allí llevándose el rodado en cuestión. Al advertir la presencia del policía, los imputados comenzaron a acelerar la marcha, mirando insistentemente al funcionario. Por ello, L. decidió ir hacia ellos para identificarlos ya que le resultó sospechosa la situación, aunque cuando se bajó del móvil los acusados tiraron la moto al piso y emprendieron su fuga por M. en dirección a M., aunque el uniformado logró alcanzar a T. frente a la numeración 2560.

Minutos más tarde, Sena fue detenido en B. Encalada 1525 de esta ciudad –a pocos metros de donde estaba el anterior- por el sargento 1ero R.O.A., quien estaba en su parada fijada en la Avenida del Libertador 6401 quien ya había tomado conocimiento de lo sucedido como de las características físicas de Sena, junto con el agente R.C. que también lo perseguía

.

Con respecto a la prueba, la remisión fiscal a la requisitoria de elevación a juicio, abarca:

Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: R.A.O., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.R., SECRETARIA #29268796#180362561#20170601160018331 En relación al hecho I:

1) Los dichos del damnificado M.A.V.M. de fojas 4 y 27/28; de los testigos C.V.C. de foja 55 y L.E.C. de foja 57; y del personal policial que realizó el procedimiento, a saber: el...

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