Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 008030/2010/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8030/2010/TO1 Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 8030/2010 (registro interno 4471) que preside el Dr. M.A.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de estafa reiteradas en dos hechos en concurso real entre si, se sigue a P.J.L. (titular del DNI n° 20.576.400, argentino, nacido el 22 de diciembre de 1968 en San Martin, Pcia de Buenos Aires, hijo de D. y de M.C.D., domiciliado en Bazzini 764, V.B., Pcia de Buenos Aires).

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, Dr.

G.E.H.M., en calidad de Querellante la Sra. S.G. con la asistencia técnica de la Dra. M.E.M.S. y en calidad de defensor del imputado, el Sr. Defensor, Dr.

L.T..

Y CONSIDERANDO:

-I-

Que por requerimiento a juicio de fs. 336/341vta., el Sr. Fiscal de Instrucción formuló reproche contra P.J.L., en términos que, textualmente se transcriben:

I- El haber actuado con ardid, para engañar a S.G. y hacerla caer en error, con la promesa de adquirir la propiedad sita en la calle Campana nro.441, Piso 6to., Depto. “D”, esta Ciudad. A tal fin, el imputado le dijo que resultaba necesario que Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2540957#180360211#20170602120150049 pagara primero U$S 5.000, en. concepto de seña, lo que así hizo G.P., se le informo a esta última, que si abonaba el 50% de la propiedad, la titular del inmueble le daría la posesión y que los alquileres los pasaría a cobrar en su favor, por lo que le entregó, al imputado P.L. la suma de U$S 11.200. Finalmente, a la nombrada S.G., no le entregaron el departamento, logrando desapoderarla del monto total de U$S 16.200. Que en él marco de la. maniobra llevada a cabo, se completaron y firmaron la reserva de compraventa “ad referendum” del propietario y el boleto de compra venta que se encuentran agregados en copias a fs.57/58 de estos actuados, en los que se encuentra inserta las firmas de la damnificada, quien fuera citada a fines de octubre de 2009 por L. y un amigo de éste al que describió, para ver la propiedad de referencia, pero cuando tocaron el timbre nadie respondió. Que a la semana siguiente de sucedido ello, L. llamo por teléfono a G. para nuevamente concurrir a la propiedad de mención. Que al ingresar, noto la presencia de personas que residían en el luqar como aparentes inquilinas, que eran dos chicas jóvenes con tres menores y una de las ocupantes preguntó si el departamento se vendía, a lo que el amigo de L., respondió que sí, en la suma de U$S 40.000. Poco después L. llamó a Grynman para decirle que podía adquirir dicho inmueble en la suma de U$S 30.000, pero que para ello debía abonar una seña de U$S 5.000, la que la víctima pagó en el interior de la inmobiliaria denominada “Nobel”, el 14 de noviembre de 2009, no habiéndole extendido L. recibo alguno por tal operación, justificando su accionar en que si lo hacía debía agregarle el IVA. A los diez días de tal circunstancia, L. le indicó a la damnificada que si abonaba el 50% del saldo la titular del inmueble le daría la posesión y que los alquileres los pasaría a cobrar ella en su favor. Alegó L., en tal sentido, que la dueña se estaba separando y que necesitaba con urgencia el dinero. Así fue que el día 26 de noviembre de 2009, Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2540957#180360211#20170602120150049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8030/2010/TO1 Grynman, se encontré con L. y concurrieron a la sucursal 38 del Banco Francés sita en la Avda. S.M. y N.O. de esta Ciudad, pero al no concurrir la dueña del inmueble, quien según el imputado pasaría a buscar e dinero por la inmobiliaria “N.”, lo que le pareció extraño, no obstante le abonó a L. en tal oportunidad la suma de U$S 11.200, que fueron contados adelante del contador de la entidad bancaria para luego retirarse. Que en dicha oportunidad tampoco le entregó recibo alguno por el pago efectuado, pero diez días después, el dueño de la inmobiliaria, K.D.H., la detuvo en la calle preguntándole si había comprado el inmueble de la calle Campana y cuándo iba escriturar, porque al ser el dueño de la inmobiliaria, debía hablar con él. Que en la inmobiliaria en cita la damnificada se encontró con L. a quien le dijo que no conocía a ninguna escribana de confianza, pero éste le respondió que podía arreglar todo en la escribanía de F.S., sita en la Avda.

Santa Fe 3312, Piso 8vo., “C”, de esta Ciudad tel:4821-1441 Dra.

M.P.. Que luego de ello, como una amiga de la damnificada le aconsejó poner a su propio escribano, decidió comunicarle a L. que así lo haría y el imputado se puso como “loco”, diciéndole “como me vas a hacer todo, yo te hice un combo especial” y a partir de allí

desapareció. A principios de enero de 2010 G. concurrió a la inmobiliara de mención “N.” y fue atendida por K.D.H. y su esposa, manifestándole esta última “nadie se va escapar por U$S 15.000”. En aquella oportunidad, K.D.H., se comunicó con L. por N., ya que éste se encontraba de vacaciones, según le informaron y que éste le había dicho que llevara los papeles a la escribanía de la víctima. K.D.H. le indicó a G., que debió

haber firmado el boleto de compra venta ante un escribano, a lo que la nombrada le respondió que eso no lo sabia. Posteriormente el escribano de G., el Dr P.B.A., se comunicó con K.D.H., quien le dijo que no sabía nada del asunto y en un Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2540957#180360211#20170602120150049 segundo llamado, le dijo que le iba a llevar los papeles y que el día 26 de enero de 2010, fecha en la cual vencía el boleto de compra venta, iría junto a la dueña para corregir el mismo y hacer una prorroga. En dicha fecha G. concurrió a la escribanía, ocasión en la que llamó a L. quien dijo que en quince minutos estaría allí, pero pasadas las 19 00 horas no apareció nadie por lo que el notario le recomendó que fuera a la inmobiliaria para reclamar ya que L. había dicho que se iba a ser cargo de todo. Al día siguiente fue a la inmobiliaria, y en tal ocasión K.D.H. le dijo “yo no voy a pagar las cagadas que hace P.”A. lo cual, G. le pidió que le devolvieran el dinero pero no recibió ninguna respuesta. Que el día 28 de enero de 2010 la llamo el mencionado K.D.H. y le dijo que queria tener una reunión porque P. le había dicho que ella no le había entregado el dinero a él sino a la dueña del departamento que estaba en el Banco. A los dos días la volvió a llamar K.D.H. y le dijo que P. estaba cerrando una operación y que luego le iba a devolver una parte. El día 27 de enero de 2010, se redactaron en el estudio del abogado de la damnificada cartas documentos dirigidas a la inmobiliaria N., a P.L., a K.D.H. y a la dueña del departamento Amelia Scenzi, quien luego se enteró que había fallecido hacia once años, todo ello con la finalidad de notificarlos de una mediación que se llevo a cabo el dia 16 de febrero de 2010, pero no se presentaron ninguno de los indicados sino que lo hizo un abogado que dijo que los representaba a ambos y que lo hacía al sólo efecto de ver de qué se trataba el asunto. En la segunda mediación que se celebró la semana siguiente el abogado de Luisio y K.D.H., ofreció abonarle a la damnificada la suma de U$S 5.000 y veinte cuotas de U$s1.000, pero sin ninguna garantía, motivo por el cual no prosperó e trato Posteriormente, G. se presento en el inmueble de la calle Campana y se entrevisto con una de las chicas que residía en el lugar, comentándole esta que la dueña del inmueble había Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #2540957#180360211#20170602120150049 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8030/2010/TO1 dejado de tratar con las inmobiliarias que tenían el departamento a la venta y se llevó las cosas a otra firma pero que aun quería vender el inmueble de dicha charla surgió el nombre de la inmobiliaria “Nammi”

que era la encargada originalmente de la venta de la finca y fue así

que la damnificada se dirigió a la misma, encontrando en el lugar al supuesto amigo de L., quien resulto llamarse A.A.L. -

II- Asimismo, se le imputa en autos a P.J.L., el evento que a continuación se describe, el haber actuado con ardid, haciéndole creer a C.G.H. que iba a adquirir la finca ubicada en la calle S. 4884 de esta Ciudad, a la vez que le hizo firmar al nombrado y a su esposa documentos, entre ellos, la reserva, la seña de compra venta, el refuerzo de seña y el boleto de compra venta en cuyas ocasiones la víctima le entregó a P.L. las siguientes sumas de dinero U$S 5.000, el día 4 de enero de 2010 U$S 7.200, 48 horas después de dicha entrega, U$S 12.800 el día 13 de enero de 2010 y U$S 20.000 el día 22 de enero de 2010. Que su embargo a C.H. nunca se le entregó el inmueble y en el momento en que se debía celebrar la escritura por la compra del mismo, P.L., no concurrió con la parte vendedora y el damnificado perdió todo contacto con el referido L.. En efecto, conforme constancias obrantes en autos, P.L., llamó por teléfono a C.G.H. cerca del día 26 o 27 de diciembre de 2009 para ofrecerle una casa que el nombrado lo llevo a ver la propiedad de la calle S. 4884 de esta Ciudad, cuando llegaron había una persona de la inmobiliaria “Goldstar”, quien tenia la llave de la propiedad en su poder y les abrió la puerta. Que observaron la vivienda y el damnificado junto con su cónyuge pensaron que era inaccesible debido al alto costo que seguramente tenía, pero el...

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