Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 046035/2016/TO01
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46035/2016/TO1 Buenos Aires, 1 de Junio de 2017.
Y VISTOS:
Para dictar sentencia en la causa N° 5086 (46.035/16) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N°
23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.
El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse contra S.N.F., D.N.
-
39.468.387, nacido el 7 de mayo de 1996 en esta ciudad, hijo de R.S. y de N.S.O., con prontuarios de Policía Federal A.G.E. 193.869 y del Registro Nacional de Reincidencia N°
3.051.647, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz.
Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado la Dra. M.L.B., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.
Y CONSIDERANDO:
-
El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra S.N.F. en los siguientes términos (fs. 99/102):
Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: S.N., Juez Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28880231#180176175#20170602085559793 “[…] Imputo a SANTIAGO NICOLAS FUNES haberse apoderado
ilegítimamente, mediante la exhibición de un arma de fuego y con la
colaboración de otro sujeto de quien se desconocen datos, de un
automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominjo JMH114, en
el cual circulaban C. y J., como
así también de una autorización de manejo del primero de los
nombrados y una campera que poseía en sus bolsillos un teléfono
celular marca Samsung, una tarjeta de debito y una de crédito ambas
de “VISA’ y un carnet de la obra social de camioneros, esto último
propiedad do G..
Dicho suceso tuvo lugar el día 7 de agosto del año
2016, siendo aproximadamente las O6.00 horas, en la intersección de
las calles A. de Vedia y M. de esta ciudad.
En aquella oportunidad, M. y G. circulaban
en el rodado descripto, cuando a pocos metros de la intersección antes
referida fueron sorprendidos por F. y su consorte, portando uno de
ellos un arma de fuego con la cual apuntó al conductor –M.
exigiéndole que descendiera del rodado, haciendo lo propio el restante
acusado con G., dándose ambos acusados a la fuga en dicho
rodado.
Momentos después, alrededor de las 11.00 horas, personal de
Prefectura Naval Argentina, visualizó el rodado sustraído circulando por
la avenida A. A., y debido a que su conductor realizaba
maniobras peligrosas fue detenido, determinándose en esa
oportunidad que el mismo poseía pedido de secuestro, razón por la
Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: S.N., Juez Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28880231#180176175#20170602085559793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46035/2016/TO1 cual se procedió a su secuestro y a la detención de su conductor,
constatándose en ese momento la faltante de una potencia marca
Boss
, un woofer, la rueda de auxilio, matafuego, balizas y criquet [...].”
El A.F. calificó la conducta descripta como robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y sostuvo que F. había intervino en ella en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal).
A fs. 172 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 171).
Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por coautor del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y a la pena única de cinco años y nueve meses de prisión, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, impuesta en la causa 38.903 y conexas por el Tribunal en lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba