Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 046035/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46035/2016/TO1 Buenos Aires, 1 de Junio de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 5086 (46.035/16) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal N°

23), de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 25, inciso 5° del CPPN, y en los artículos 8, incisos b) y d) y 28 de la ley 27.308.

El proceso fue elevado a juicio por el delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse contra S.N.F., D.N.

  1. 39.468.387, nacido el 7 de mayo de 1996 en esta ciudad, hijo de R.S. y de N.S.O., con prontuarios de Policía Federal A.G.E. 193.869 y del Registro Nacional de Reincidencia N°

    3.051.647, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal N°2 de Marcos Paz.

    Intervienen en el proceso representando al Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C., y en la defensa del imputado la Dra. M.L.B., Defensor Coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial N° 6.

    Y CONSIDERANDO:

  2. El representante del ministerio público requirió la elevación a juicio contra S.N.F. en los siguientes términos (fs. 99/102):

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: S.N., Juez Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28880231#180176175#20170602085559793 “[…] Imputo a SANTIAGO NICOLAS FUNES haberse apoderado

    ilegítimamente, mediante la exhibición de un arma de fuego y con la

    colaboración de otro sujeto de quien se desconocen datos, de un

    automóvil marca Volkswagen, modelo Gol Trend, dominjo JMH114, en

    el cual circulaban C. y J., como

    así también de una autorización de manejo del primero de los

    nombrados y una campera que poseía en sus bolsillos un teléfono

    celular marca Samsung, una tarjeta de debito y una de crédito ambas

    de “VISA’ y un carnet de la obra social de camioneros, esto último

    propiedad do G..

    Dicho suceso tuvo lugar el día 7 de agosto del año

    2016, siendo aproximadamente las O6.00 horas, en la intersección de

    las calles A. de Vedia y M. de esta ciudad.

    En aquella oportunidad, M. y G. circulaban

    en el rodado descripto, cuando a pocos metros de la intersección antes

    referida fueron sorprendidos por F. y su consorte, portando uno de

    ellos un arma de fuego con la cual apuntó al conductor –M.

    exigiéndole que descendiera del rodado, haciendo lo propio el restante

    acusado con G., dándose ambos acusados a la fuga en dicho

    rodado.

    Momentos después, alrededor de las 11.00 horas, personal de

    Prefectura Naval Argentina, visualizó el rodado sustraído circulando por

    la avenida A. A., y debido a que su conductor realizaba

    maniobras peligrosas fue detenido, determinándose en esa

    oportunidad que el mismo poseía pedido de secuestro, razón por la

    Fecha de firma: 01/06/2017 Alta en sistema: 02/06/2017 Firmado por: S.N., Juez Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28880231#180176175#20170602085559793 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 46035/2016/TO1 cual se procedió a su secuestro y a la detención de su conductor,

    constatándose en ese momento la faltante de una potencia marca

    Boss

    , un woofer, la rueda de auxilio, matafuego, balizas y criquet [...].”

    El A.F. calificó la conducta descripta como robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada y sostuvo que F. había intervino en ella en calidad de coautor (arts. 45 y 166 inciso 2°, último párrafo del Código Penal).

    A fs. 172 se presentó el Señor Fiscal General solicitando que se imponga a la causa el procedimiento abreviado introducido por la ley 24.825, para lo cual acompañó el acta del acuerdo dispuesto por el inc. 2° del art. 431 bis C.P.P.N. (fs. 171).

    Según surge del acta, el F. recibió en audiencia al imputado que compareció asistido por su defensora, y en ella se le leyó el requerimiento de elevación a juicio y se le hizo saber que al pedir la abreviación requeriría que se lo condenara a la pena de tres años y dos meses de prisión, accesorias legales y costas por coautor del delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y a la pena única de cinco años y nueve meses de prisión, comprensiva de la mencionada en primer término y de la pena de tres años y cuatro meses de prisión, impuesta en la causa 38.903 y conexas por el Tribunal en lo...

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