Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 31 de Mayo de 2017, expediente FTU 038929/2013/TO01

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE TUCUMAN 38929/2013-Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: ROJAS, P.P. s/INFRACCION LEY 23.737 (ART.5 INC.C)

San Miguel de Tucumán, de mayo de 2017.- AS AUTOS Y VISTOS:

Que vienen estos autos a despacho para resolver el recurso de reposición interpuesto por el Sr. Defensor Público Oficial a fs. 607/609 de la presente causa.-

CONSIDERANDO:

  1. Que el Sr. Defensor Público Oficial interpone recurso de reposición, a fin de que se revoque por contrario imperio la providencia de fecha 05/5/2017, y se disponga, solicitar nuevos informes actualizados a la Unidad N° 3 del Servicio Penitenciario de C., especialmente al psicólogo y una nueva propuesta del Tribunal de conducta con la consecuente decisión del Director del establecimiento.-

  2. Que al corrérsele vista del recurso al Sr. Fiscal General S., el mismo la contesta a fs. 610 y vta., considerando que no debe hacerse lugar al recurso de reposición interpuesto por la defensa de Rojas en contra del proveído de fs. 605, ya que el nombrado no cumple con el requisito de calificación de conducta ejemplar, lo que dificulta dar un pronóstico favorable para su reinserción social.-

    Fecha de firma: 31/05/2017 Alta en sistema: 01/06/2017 Firmado por: DR. C.E.I.J.M. , JUEZ DE EJECUCION PENAL Firmado(ante mi) por: DR. J.E.D., SECRETARIO DE EJECUCION PENAL #28368920#179775177#20170526100328510

  3. Que el verdadero motivo del recurso de la defensa consiste en pretender negar la existencia de la calificación de conducta actual del interno ROJAS. Los informes penitenciarios son claros en mensurarla como insuficiente a la fecha de la negativa, es decir, no puede el nombrado cumplir, en la actualidad, con el requisito de conducta ejemplar que prevé la ley (art. 17 punto III ley 24660). Y es por ésta sencilla razón que se ha denegado la incorporación al beneficio legal, lo que podrá revertirse una vez que el mencionado ROJAS alcance la calificación necesaria.

    La denegación en las providencias de fs. 588 y 605 son sólo provisorias, por no tener amparo legal su situación a las fechas del dictado de las mismas, pero ello no significa una obturación al acceso a las prescripciones de la ley, lo que ocurrirá cuando, en la especie, se efectúe...

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