Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA, 1 de Junio de 2017, expediente FGR 014219/2013/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: RAIMAN, V.D.C. Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737 ACTA DE SENTENCIA: En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, siendo el día 01 del mes de junio del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, presidido por el doctor Armando M.

M. y los señores vocales doctores O.A.C. y A.A.S., asistidos por el señor S.D.M.P. para dictar sentencia en los autos caratulados “RAIMAN, V.d.C. y otros s/

infracción ley 23.737”, expediente nro. FGR 14219/2013/TO1 del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal, originario del Juzgado Federal de Primera Instancia de San C. de Bariloche, provincia de Río Negro, causa que fuera seguida contra: J.E.C., sin apodos o sobrenombres, titular del D.N.

I. nro. 30.134.383, nacido el día 21/11/82 en la ciudad de San C. de Bariloche, pcia.

de Río Negro, de estado civil soltero, de ocupación cocinero, hijo de J.A.M. y C.C., ambos fallecidos, con domicilio en la calle Parque N.ional Nahuel Huapi 471 de V. Los Coihues de la misma ciudad; H.G., apodado “Polo”, titular del D.N.

I. nro.

8.210.023, nacido el día 14/5/45 en la ciudad de San C. de Bariloche, pcia. de Río Negro, de estado civil soltero, de ocupación jubilado y fletero, hijo de R. y D.U., con domicilio en la calle Neuquén 933 de la misma ciudad; V.d.C.R., titular del D.N.

I. nro.

14.519.563, nacida el día 17/6/61 en la ciudad de San Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 C. de Bariloche, pcia. de Río Negro, de estado civil divorciada, de ocupación administrativa, hijo de F. y de M.d.C.P., con domicilio real en la calle Parque N.ional Los Areces nro. 756 de V. Los Coihues, de la misma ciudad y de R.S.D., titular del D.N.

I. nro. 14.309.083, nacido el día 12/7/59 en la Capital Federal, de estado civil divorciado, de ocupación fabricante de cerveza y constructor, hijo de A.B. y R.A., ambos fallecidos, con domicilio en la calle Parque N.ional Los Alerces nro. 803 de V. Los Coihues, de la ciudad de San C. de Bariloche, pcia. de Río Negro, todos ellos asistidos por el Ministerio Público de la Defensa.

RESULTANDO:

I. Los hechos.

Que de acuerdo a la requisitoria de elevación de la causa a juicio agregada a fs. 1232/1249, el señor A.F. de grado, doctor J.B.C., atribuyó a:

  1. J.E.C.: “en fecha indeterminada, pero entre el mes de septiembre de 2013 y por lo menos hasta el 25 de julio pasado (de 2014),… J.C. habría realizado diferentes actos de comercio o venta de estupefaciente…”.

    La conducta fue calificada como comercio de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal); b) H.G.: 1) “en fecha indeterminada, pero entre el mes de septiembre de 2013 y por lo menos hasta el Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 25 de julio pasado (de 2014),… H.G. habría realizado diferentes actos de comercio o venta de estupefaciente…”. 2) “Además, que en Bariloche, el 25 de julio de 2014, H.G. tenía con fines de comercio, en el interior de su vivienda de la calle Neuquén 933 de esta ciudad, una bolsa de nylon transparente conteniendo un ladrillo de sustancia vegetal (conforme al peritaje, 293,63 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, suficiente para 1006,73 dosis umbrales)”.

    Siendo calificadas tales conductas como tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización en concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en calidad de autor (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737, 45 y 55 del Código Penal); c) V.d.C.R.: 1) “en fecha indeterminada, pero entre el mes de septiembre de 2013 y por lo menos hasta el 25 de julio pasado (de 2014), V.d.C.R.… habría realizado diferentes actos de comercio o venta de estupefaciente…”. 2) “Del mismo modo, que en Bariloche, el 25 de julio de 2014… V.d.C.R. tenía con fines de ulterior comercialización la droga secuestrada en su domicilio… (de Parque N.ional Los Alerces 756, V. Los Coihues, tratándose conforme el peritaje de 944,04 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, fraccionada en veintidós paquetes y otros trozos, suficientes para 2984,43 dosis umbrales)”.

    Siendo calificadas tales conductas como tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercialización en Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 concurso real con tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 5to. inc. “C” de la ley 23.737); d) R.S.D.: “…en Bariloche, el 25 de julio de 2014, en el domicilio de R.S.D. ubicado en Parque N.ional Los Alerces 803 se secuestraron varios panes de sustancia vegetal prensada (conforme al peritaje, 4542,36 gramos de marihuana con capacidad psicotóxica, en seis ˋpanes´, suficientes para 13.104,74 dosis umbrales), que se encontraba oculta dentro de unos baldes, por lo que es posible estimar que éste habría almacenado o guardado, con conocimiento de la ilicitud, esas sustancias estupefacientes”.

    La conducta fue calificada como almacenamiento de estupefacientes, en calidad de autor (arts. 5 inc. “c” de la ley 23.737 y 45 del Código Penal).

    II. Los actos del debate.

    La audiencia oral y pública se desarrolló los días 22, 23 y 24 de mayo del corriente año, en el Salón de Usos Múltiples del Escuadrón nro. 34 de la Gendarmería N.ional con asiento en la ciudad de San C. de Bariloche, pcia. de Río Negro, con la presencia de los acusados, de la señora F. General, doctora Mónica T.

    Belenguer y los defensores públicos oficiales, doctores F.L.O. y G.S.L..

    Abierto el debate, leído el requerimiento acusatorio y sin que las partes introduzcan cuestiones previas fueron invitados los acusados a prestar declaración Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 indagatoria. Todos ellos, haciendo uso del derecho que les asiste, se abstuvieron de declarar.

    Acto seguido se produjo la prueba testimonial con la declaración de los testigos M.R.S., L.A.G., V.D.G., M.D., R.M.F., S.J.C., A.J.O., A.M., R.E.M.A., P. De Vedia, M.J.M.Á., H.B.R., P.S.I., C.O.J., M.A.Á., M.C.R., N.M.R.N., F.N.N. y D.M.I..

    Con posterioridad, se procedió, con la conformidad de los letrados intervinientes, a incorporar por lectura las declaraciones en sede judicial de B.A.D.L. y A.Á.O.; así como las piezas procesales individualizadas en el decreto de fs.

    1466/1468.

    Seguidamente las partes formularon sus alegatos.

    A continuación se transcriben posiciones en sus tramos más destacados.

    Así la señora F. General, doctora Mónica T.

    Belenguer, dijo: “en primer lugar hizo un repaso de los hechos que fueran traídos a debate y a los comienzos de la causa, a raíz de un pedido de colaboración de la justicia chilena, que daban cuenta de un proveedor de la ciudad de Bariloche de apellido C.. Se refirió a las escuchas telefónicas de la línea terminada en 7410, haciendo Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 referencia a los mensajes de texto, donde claramente surge que era C. el titular de la línea. El 21 de octubre de 2013 se requiere la formación de causa penal y se comienzan a ver los lazos ente C. con G., donde utilizan el término leña en los mensajes. En diciembre de 2013 se interviene el teléfono de G. y se detectan innumerables comunicaciones entre ellos y de G. con otras personas a las que les entregaba, y de C. distribuyendo a sus clientes. Luego los preventores oyen que C. se abastece de una mujer, y para conseguir se comunica con el teléfono terminado en 2588 que utilizaba R., donde se detectan mensajes de texto para la compra de estupefacientes. Allí

    se llega a V.R., ya que C. recibe un mensaje comunicando un nuevo número telefónico, razón por la cual se empieza a detectar a V.d.C.R., su domicilio y lugar de trabajo. También surge de las escuchas que G. vendía estupefacientes. En la observación de R. se la observa que va con frecuencia a una casa del barrio, entre con un bolso vacío y sale con el bolso con algo rectangular, que posteriormente se comprobó que era un ladrillo. Luego V. cambia de número de teléfono, cambia de número por tercera vez en ocho meses. Siempre los mensajes fueron realizados con lenguaje discreto, y se pudo comprobar que R. distribuía al menudeo también. Llegado julio de 2014, los preventores solicitan las órdenes de allanamiento. En el domicilio de D. se encontraron en un cuarto seis panes de sustancia vegetal dentro de un balde de plástico, fueron entre 4 y 5 kg de marihuana. Hizo Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: A.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M.P., SECRETARIO DE CAMARA #24778284#179649853#20170601094315534 Poder Judicial de la N.ión TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE GENERAL ROCA FGR 14219/2013/TO1 referencia a los dichos de los testigos del procedimiento, quienes ratificaron lo que allí sucedió. En el allanamiento del domicilio de R. se encontraron siete paquetes pequeños...

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