Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 30 de Mayo de 2017, expediente FSM 076001672/2012/TO01/CFC008

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

III- Causa FSM 76001672/2012/TO1 “NIEVES OTERO, G.H. y otros s/recurso de casación”

Registro nº: 449/17 la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 31 días del mes de mayo de 2017, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R., bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M. de las Mercedes López Alduncin, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSM 76001672/2012/TO1 “NIEVES OTERO, G.H. y otros s/recurso de casación”.

Representa en esta instancia al Ministerio Público Fiscal el doctor J.A. De Luca, y a las respectivas defensas los doctores J.I.M. -por A.G.S.-, F.A.B. -por F.O.C.-, Albino José

Stefanolo y R.C.V. -por G.H.N.O.-, y la doctora S.M. -por la defensa oficial de C.A.M.-.

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó establecido el siguiente orden: doctores J.C.G., Á.E.L. y E.R.R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que con fecha 26 de febrero de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de San Martín, en lo que aquí interesa, resolvió: “1. No haciendo lugar a la nulidad parcial de la acusación de la querella formulada por el Dr. Franco Bindi, letrado defensor del imputado F.O.C., sin costas. 2. Condenando a C.A.M., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de nueve (9) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio Fecha de firma: 31/05/2017 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23791554#180160861#20170531101520407 del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de nueve (9) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de dieciocho (18) años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal).

    1. Condenando a H.G.N.O., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24)

    años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 4. Condenando a F.O.C., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del Fecha de firma: 31/05/2017 2 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23791554#180160861#20170531101520407 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    III- Causa FSM 76001672/2012/TO1 “NIEVES OTERO, G.H. y otros s/recurso de casación”

    territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24)

    años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Penal). 5. Condenando a A.G.S., de las demás condiciones personales citadas en el exordio, como coautor del delito de contrabando de estupefacientes agravado por encontrarse destinados a su comercialización fuera del territorio nacional y por la intervención de tres (3) o más personas, a la pena de doce (12) años de prisión; pérdida de las concesiones, regímenes especiales, privilegios y prerrogativas de que gozare; inhabilitación especial de cinco (5) años para el ejercicio del comercio; inhabilitación especial perpetua para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero, miembro de la policía auxiliar aduanera o de las fuerzas de seguridad, despachante de aduana, agente de transporte aduanero o proveedor de a bordo de cualquier medio de transporte internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos; inhabilitación especial de doce (12) años para ejercer actividades de importación o de exportación; inhabilitación absoluta de veinticuatro (24)

    años para desempeñarse como funcionario o empleado público; accesorias legales y costas (arts. 861, 864, inc. “d”, 865, inc. “a”, 866 y 876, apartado 1, incs. “d”, “e”, “f”, “g” y “h” del Código Aduanero y 12, 19, 29, inc. 3, y 45 del Código Fecha de firma: 31/05/2017 3 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23791554#180160861#20170531101520407 Penal). 6. Ordenando el decomiso de la totalidad de los aparatos de telefonía celular incautados en autos, del automóvil BMW 330I, dominio ENL-008, de la camioneta BMW X5, dominio GDZ-697, de los efectos incautados en los allanamientos documentados a fs. 1001/4 y 4668, que no fueran entregados en carácter de depósito judicial, del aparato identificado como DPT16 y de la documentación vinculada con el mismo incautada a fs. 3656/8, a todos los cuales deberá

    darse destino de ley (arts. 23 del Código Penal, 523 del Código Procesal Penal de la Nación y 876, apartado b, del Código Aduanero)”.

    Contra dicha decisión, interpusieron sendos recursos de casación el doctor G.Á. Casado -por la defensa particular de A.G.S.-, el doctor F.A.B. -por la defensa particular de F.O.C.-, el doctor S.R.M. -por la defensa pública oficial de C.A.M.- y el doctor J.P. –por la defensa de confianza de G.H.N.O.-; todos ellos concedidos y mantenidos en la instancia.

  2. a) Recurso de casación interpuesto por el doctor G.Á.C., por la defensa de A.G.S.:

    El recurrente fundó su recurso en las previsiones del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Luego de una reseña sobre la procedencia del recurso y la resolución puesta en crisis, con la finalidad de demostrar los errores de la misma, transcribió

    en forma textual los elementos probatorios valorados con relación a su asistido.

    En ese sentido, explicó que si bien en la sentencia cuestionada no se ha referido cuál fue la conducta ejecutada por S. como aporte a la concreción del plan delictivo y, por ende, que lo enviste de la calidad de coautor que le fuera enrostrada, de la lectura surge que su rol habría sido el de colaborar a acondicionar la mercadería en el galpón de la localidad de Z., ya que a través de un Fecha de firma: 31/05/2017 4 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: MARIA DE LAS MERCEDES LOPEZ ALDUNCIN, SECRETARIA DE CAMARA #23791554#180160861#20170531101520407 Cámara Federal de Casación Penal Cámara Federal de Casación Penal -Sala

    III- Causa FSM 76001672/2012/TO1 “NIEVES OTERO, G.H. y otros s/recurso de casación”

    único testimonio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR