Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2017, expediente CCC 000641/2016/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 641/2016/TO1 Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N°

5127/5275 (641/16 - 9013/17) que preside el Dr. M.A.C., juntamente con el Sr. Secretario, Dr. A.A.L., que por el delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa -c/5127- hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa -c/5275-, se sigue a J.I.C. -argentino, nacido el 20 de enero de 1987 en La Escondida, pcia. de Chaco, hijo de A.C. y de M.F., titular del D.N.

  1. N° 32.752.933, con P.P.R.H.N.° 283.206 y P.R.. 3249207, con último domicilio en Brandsen 1301, Ezeiza, pcia. de Buenos Aires, actualmente detenido en el C.P.F. N° 2-.

    Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado la Sra. Defensora Coadyuvante, Dra. A.J.A..

    Y CONSIDERANDO:

    1. ) Que por requerimiento de elevación a juicio de la causa N° 5127 (641/16), obrante a fs. 136, el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra J.I.C. que a continuación se transcribe:

      1) el haber intentado apoderarse ilegítimamente el día 3 de Enero de 2016, alrededor de las 12:15 Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29044381#179854897#20170531133337553 horas, de una amoladora, una cuchara de albañil, un nivel para albañilería, una cinta métrica, un serrucho, un cúter, una masa de demolición, un martillo, un bolso color gris, un bolso color azul, dos gorras, dos camperas, una remera azul y dos cinturones de simil cuero, del interior del domicilio sito en la calle Santo Domingo 2685 de esta Ciudad, propiedad de J.C.A.R. -

      Para ello, el imputado ingreso al patio de la finca trepando la medianera, utilizando para ello un “pallet” de madera.

      Tal situación fue advertida por J.O.I., vecino del lugar -domiciliado en Santo Domingo 2679 3° A de esta Ciudad, quien dio aviso de inmediato a personal policial.

      En el lugar se presento el A.H.P. de la Seccional 30ª de la P.F.A., quien a su arribo observó al encartado en el patio del inmueble, por lo que le impartió la voz de alto, lo que provocó que el nombrado intentara huir por el portón de entrada del garaje, siendo finalmente detenido.

      En tal ocasión se procedió al secuestro de los elementos antes detallados habidos en poder de C..

      2) el haber intentado apoderarse ilegítimamente el día 16 de Octubre de 2016, alrededor de las 12:00 horas, de una garrafa metálica de gas de 70 cm de altura, la cual se encontraba en el patio del domicilio sito en la calle S. 659 de esta Ciudad, alquilado por A.D.Z..

      Para ello, el imputado violentó la cerradura de la puerta de acceso a la propiedad, ingresó al dormitorio de la Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29044381#179854897#20170531133337553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 641/2016/TO1 damnificada -el cual se encuentra separado del inmueble principal-, y revisó las pertenencias, para lo cual debió quebrar el candado y doblar traba que aseguraba la puerta.

      Posteriormente, tomó la garrafa antes mencionada, la colocó dentro de una bolsa de consorcio y se retiró del lugar.

      Dicha situación fue advertida por C.B.T., vecina del lugar -domiciliada en Salom 676 piso 1°-, quien siguió al encausado tras observar cómo se retiraba del lugar con el elemento antes mencionado en su poder.

      Finalmente, al llegar a la intersección de las calles I. y P. de esta Ciudad, T. dio aviso de la situación al Oficial N.O.M.B. de la Policía Metropolitana, quien le impartió la voz de alto a C., procediendo a su detención y al secuestro de la garrafa en cuestión

      .

      En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por C. como constitutiva del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa en concurso real con robo simple en grado de tentativa, por la que deberá responder penalmente en calidad de autor (arts. 42, 45, 163 inc. 4° y 164 del Código Penal).

      Que por requerimiento de elevación a juicio de la causa N° 2575 (9013/17), obrante a fs. 270/1vta., el Sr. Fiscal de instrucción formuló la imputación contra el nombrado C. que a continuación se transcribe:

      …el hecho ocurrido el día 1 4 de febrero Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29044381#179854897#20170531133337553 del año 2017, siendo las 04:10 horas, ocurrido en el domicilio de la calle L. nro. 1541 de esta ciudad, planta alta, departamento 4 de esta ciudad, consistente en haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante escalamiento, de una bicicleta de niño, rodado 16 de varios colores, rosa, rojo y blanco, la cual posee ruedas colocadas y una diminuta mochila adosada al manubrio, que se encontraba en el interior de la citada vivienda, propiedad de M.D.P..

      Para ello, el imputado con el objeto de hacerse de dicho elemento, ingresó al domicilio escalando la finca lindera, sita en la calle L. nro. 1551 de esta ciudad y luego de concretar la sustracción, descendió desde la terraza de la vivienda citada en último término utilizando una frazada, hacia la vía pública, para posteriormente intentar darse a la fuga en dirección hacia la calle Santo Domingo.

      Dicha circunstancia fue advertida por veci-

      nos que dieron aviso al servicio de emergencias del 911 y al arribar los preventores al lugar del hecho, procedieron a la detención de Car-

      dozo, y al secuestro de la bicicleta detallada, la cual había sido descartada por el nombrado en un contenedor ubicado en las calles Santo Domingo y Spika de esta ciudad, como así también la frazada utilizada para el descenso, todo ello en presencia de los testigos con-

      vocados a tal efecto

      .

      En dicha pieza procesal, el representante del Ministerio Público calificó la conducta desplegada por C. como constitutiva del delito de hurto agravado por haber sido cometido con escalamiento en grado de tentativa, por la que deberá responder Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 31/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29044381#179854897#20170531133337553 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 641/2016/TO1 penalmente en calidad de autor (arts. 42, 45 y 163 inc. 4° del Código Penal).

    2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

      del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 290, que, en orden a los delitos antes mencionados se condene J.I.C., a la pena privativa de libertad de siete meses de prisión y costas.

      Que con todo ello, esto es la existencia de los hechos según quedaran descriptos, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado...

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