Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 1 de Junio de 2017, expediente CCC 021722/2016/TO01

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21722/2016/TO1 Buenos Aires, 1° de junio de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 24 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, D..

M.Á., como presidente del debate, M.C.M. y R.L., con la presencia de la Sra. Secretaria M.E.D.R., para dictar sentencia en la causa n° 21.722/16 (interno n° 4369), seguida por el delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego en concurso real con el delito de portación de arma de guerra en calidad de coautor y autor respectivamente a A.G.F.D., uruguayo, nacido el 13 de abril de 1988 en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, soltero, empleado de una fábrica de jeans, hijo de L.F. y de S.M.D., con domicilio real en la Villa 15, Manzana 31, casa 84 de esta ciudad, identificado con prontuario de la Policía Federal Argentina serie Seguridad Personal n° 122.780, actualmente detenido a disposición del Tribunal en el Complejo Penitenciario Federal n° 1 de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General, D.S.V. y la Defensoría General n° 1 a cargo de la Dra. M.P..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el hecho que se le atribuye al imputado y conforme el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 147 a 150 es el siguiente:

    Se le imputa a A.D.F.D. y a Fecha de firma: 01/06/2017 dos sujetos hasta el momento no identificados, el haberse apoderado Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28485374#180048765#20170531103505637 ilegítimamente mediando violencia sobre las personas con la utilización de cada uno de ellos de un arma de fuego (una de ellas, es una pistola B., Thunder, calibre 380, serie n° 554775 –apta para el disparo-, sin contar con la debida autorización), de tres teléfonos celulares, uno marca Samsung modelo Galaxy S3, color azul, abonado n° 156180-1342 de la firma Movistar, propiedad de K.I.C., el otro marca LG modelo L-2 de color negro, abonado n° 15-6115-6282 de la firma Personal, propiedad de F.L. y el último marca Samsung Galaxy Mini S4 de color blanco, abonado n° 15-6533-1754 de la firma Personal, propiedad de G.J.D.. Asimismo hicieron lo propio con una billetera color azul y gris y un DNI n° 40.013.116, perteneciente a K.I.C.. El hecho tuvo lugar el día 13 de abril de 2016, a las 2.30 horas aproximadamente, cuando los damnificados se encontraban en el interior del vehículo marca VW, modelo F., color negro, dominio HWL-150, en la calle M. 680 de esta ciudad

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    Para ello, se acercaron al rodado y extrajeron de entre sus ropas las armas de fuego a la vez que les exigían que se bajaran del automóvil, lo que por temor los tres tripulantes hicieron de inmediato.

    Acto seguido, ingresaron al rodado, comenzaron a revisar todo el interior y les pidieron que les den todas sus pertenencias que fueron las detalladas previamente

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    Luego, uno de los individuos, de los que no fueron identificados, lo golpeó con la culata de un arma en la cabeza a F.L. y en esos instantes intentó darle arranque pero no lo consiguió

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    En el mismo momento que aquello sucedía, otro de los tripulantes, G.J.D., se dirigió rápidamente hacia la calle Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28485374#180048765#20170531103505637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21722/2016/TO1 Boquerón y al llegar a M., pudo observar un móvil de la Seccional 54 de la PFA, que le pudo avisar lo sucedido por lo que se dirigieron de inmediato hasta el lugar donde estaba el rodado con los otros dos damnificados. Estos, le explicaron a los uniformados que los imputados se fugaron a pie

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    Ante ese panorama, el personal policial solicitó apoyo al Departamento Federal de Emergencias donde le informaron que momentos antes en el pasaje F.O. al 700, varios sujetos de sexo masculino habían arrojado un objeto en un cesto de basura

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    En una primera oportunidad, el personal policial que realizó un rastrillaje a dos cuadras del lugar del atraco, pero no hallaron ni a los encartados ni objeto alguno vinculado al hecho

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    A los pocos instantes, un numerario de la Seccional 42 de la PFA, encontró una pistola B. modelo T., calibre 380 serie n° 554755, que contenía un cargador con cuatro proyectiles y otro en la recámara y a 10 metros del lugar localizó a F.D. escondido debajo de un auto

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    Allí se le incautó una billetera de color negra con una tarjeta SUBE, 252 pesos en billetes de distinta denominación, 1 dólar estadounidense y un teléfono marca Samsung modelo GT-55360 L, con batería y chip de la empresa Movistar. No se logró secuestrar ninguno de los teléfonos ni los otros bienes denunciados

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    Finalmente, apareció F.L. quien lo reconoció a F.D. como uno de los autores del hecho previamente sufrido

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    La F. de grado calificó esta conducta como constitutiva del delito de robo agravado por haberse cometido con un arma de fuego, Fecha de firma: 01/06/2017 por el que el procesado deberá responder en calidad de coautor Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28485374#180048765#20170531103505637 penalmente responsable (arts.45, y 166 inc. 2° anteúltimo párrafo del Código Penal), en concurso real con la autoría del delito de portación de arma de guerra (arts. 45, 55 y 189 bis, inciso 2°, cuarto párrafo del Código Penal, en función del art. 4 del decreto 395/75).

  2. ) Al realizar las conclusiones finales –art. 393 del C.P.P.N- el Sr. F. General sostuvo que se había probado la materialidad del hecho y la consecuente responsabilidad del acusado.

    Sostuvo que la prueba rendida en el juicio le permitía afirmar que aquella madrugada F.D. acompañado de otros dos individuos que no fueron identificados se apoderó utilizando dos armas de fuego, una de ellas, que él portaba, marca B.T., que resultó ser apta para el disparo y que se encontraba cargada, de los elementos de valor que llevaban consigo los jóvenes C., D. y L.. Entre dichos objetos se hallaban tres celulares, uno marca Samsung, propiedad de Duarte, otro marca LG de L. y finalmente uno marca Samsung mini de Duarte. También de la billetera de C. y L..

    Explicó que los damnificados se encontraban en el interior del automóvil marca Volkswagen en la calle M. y cuando pensaban bajarse se acercaron los imputados portando dos armas de fuego y los obligaron a ingresar nuevamente al vehículo exigiéndole sus pertenencias y golpeando tanto a C. como a L..

    D., quien conducía el vehículo, fue obligado a descender y aprovechó para correr en dirección a la calle Boquerón para pedir auxilio.

    Así se topó con un patrullero y le relató al personal policial lo ocurrido.

    Fecha de firma: 01/06/2017 Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28485374#180048765#20170531103505637 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 21722/2016/TO1 Inmediatamente los agresores, quienes habían pretendido hacer arrancar el rodado sin suerte, bajaron y se dieron a la fuga en distintas direcciones. F.D. lo hizo en dirección al pasaje O. en donde se lo vio arrojar un arma en un cesto de basura.

    Tiempo después se hizo presente en el lugar personal policial quien logró

    incautar la pistola y aprehender al acusado quien se había refugiado debajo de un automóvil marca Ford Escort que se encontraba allí

    estacionado.

    A este cuadro asertivo arriba después de considerar los dichos vertidos en el debate por F.L.. Explicó que se hallaban en el interior del F. cuando llegaron a la casa de C. y aguardaron hasta que él descendiera. En ese momento llegó el acusado y dos más y los corren al interior del auto. Venían con armas encima. Después hicieron bajar a G.D. quien logró escaparse y avisar a la policía. Agregó el testigo que intentaron llevarse el auto pero no pudieron y en ese instante arribó la policía por lo que fugaron en distintas direcciones. Ratificó que les habían sustraído la billetera y el celular. Aclaró L. que a dos de los atacantes no los podía describir pero sí al que fue detenido que era peladito, de unos 30 años y que vestía una campera Adidas blanca. No pudo aportar detalles de las armas.

    Manifestó que después él se quedó con K.C. en su casa y se enteró que habían encontrado una de las armas en un cesto de basura y habían detenido a uno de los agresores. Finalmente que lo trasladaron a la Comisaría donde le mostraron una foto del acusado, que era justamente el detenido y el individuo a quien describiera, el que vestía la campera de la marca Adidas.

    El acusador admite que existió una irregularidad en el Fecha de firma: 01/06/2017 proceder policial. Sin embargo descartó que existieran vicios formales.

    Firmado por: M.R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28485374#180048765#20170531103505637 A L., se le hizo afirmar en su declaración policial que había estado presente en el momento de la detención lo que no era cierto.

    Empero, reitera, no existió un reconocimiento ilegítimo. Sí, un mal proceder policial al exhibirle la fotografía del prevenido.

    Las declaraciones testimoniales incorporadas por lectura de C. y D. ratifican la materialidad del ilícito sufrido.

    Todo ello se corrobora por los dichos del personal policial en el debate.

    La inspectora O. explicó que la paró en la calle un joven quien le relató haber sufrido un ilícito recientemente. Ante ello se dirigieron...

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