Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 19 de Mayo de 2017, expediente FSM 000337/2013/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 FSM 337/2013/TO1 M., 19 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia, de conformidad con las previsiones de lo establecido en el artículo 9 inciso “c”

de la Ley 27.307, en la presente causa 337/2013/TO1 –

registro interno nro. 2902- respecto de E.M.M., de nacionalidad argentina, titular del D.N.I.

31.534.286, nacido el 15 de febrero de 1985 en la localidad de San Miguel, Provincia de Buenos Aires, instruido, hijo de R.H. y de J.V.G., actualmente domiciliado en la calle Cuyén de Ayerza n° 5821 del Barrio Altos de J.C.P., provincia de Buenos Aires.

Intervinieron como fiscal el Dr. Abel D.

Córdoba y como Defensora Pública Oficial Coadyuvante la Dra. L.N.M..

RESULTA:

Del requerimiento de elevación a juicio A fs. 90/91, el titular de la Fiscalía Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Martín, doctor M.Á.B.G.O., refirió que “Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de V.S. con fecha 22 de marzo del corriente año, con motivo de la declaración de incompetencia dictada por el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción nro. 34, Secretaria nro. 117 de Capital Federal, de la misma se desprende que con fecha 9 de junio de 2011, personal de la C.J.C.P.I. de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, se encontraba recorriendo la jurisdicción y advirtió la presencia de un rodado con chapa patente Fecha de firma: 19/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: ALEJANDRO DE KORVEZ, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958911#179300244#20170519123408130 BUM-319, indebidamente estacionado en la calle A.A. de la localidad de J.C.P. y junto al mismo había un sujeto de sexo masculino, que al advertir la presencia policial, mostró signos de nerviosismo e intentó alejarse, siendo interceptado e identificado como E.M.M..

Posteriormente se advirtió que sus cristales tenían grabado el dominio BLW-041, por lo cual se le requirió al nombrado la documentación correspondiente, respondiendo éste no poseerla y al realizar la consulta vía radial, se estableció que sobre el dominio mencionado en último término pesaba una orden de secuestro activo de fecha 7 de marzo del 2011 por el delito de hurto automotor, tomando intervención la 0 Comisaría nro. 41 de la Policía Federal Argentina”.

Así, calificó este accionar como constitutivo del delito de encubrimiento por receptación dolosa de cosa de procedencia ilícita, agravado por haber actuado con ánimo...

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