Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4, 24 de Mayo de 2017, expediente FSM 000804/2013/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 4 804/2013 Principal en Tribunal Oral TO01 – VERGANI, M.A. Y OTRA s/INFRACCIÓN LEY 24.769 S.M., 24 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en la presente causa nro. FSM 804/2013/TO1 (nro.

interno 2947), formulada por el doctor O.O.A. en favor de los encausados D.L.B. y M.Á.V..-

Y CONSIDERANDO:

I) Que el día 23 de mayo de 2017 se celebró la audiencia de suspensión de juicio a prueba en los términos del art. 293 del CPPN, labrándose al efecto el acta obrante a fs. 527.-

II) Que, previo a adentrarnos en la cuestión traída a estudio, debo señalar que a lo largo de la presente habré de reproducir en sus partes pertinentes y sustanciales, el acta mencionada, con el objeto de cumplir con la exigencia contemplada en el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación, y el requisito de autosuficiencia (conforme CFCP, S.I., “M.M., A.”, rta. 20/11/2003, entre otras).-

Así, cabe indicar, en lo que aquí interesa, que durante la audiencia de rigor, el señor fiscal general no prestó

conformidad para la suspensión peticionada, fundando su postura en que ya se ha resuelto la aplicación de la ley 24.769, según redacción establecida por la ley 26.735, al decidir el sobreseimiento de los imputados Beliera y V. en relación a algunos de los períodos de 2002 y 2003. Dicha aplicación de la ley implica la no procedencia del instituto impetrado, ya que para ello sería menester recurrir a una Fecha de firma: 24/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.I.I., SECRETARIA DE CAMARA #8958754#179661046#20170526115650245 composición legal que es improcedente pues la ley debe ser aplicada en bloque y de forma continuada.-

Por su parte, la defensa particular, en ejercicio de su derecho a réplica se limitó a señalar que debía realizarse una interpretación especial del instituto de la probation, citando en apoyo de su pretensión el fallo “A., A.E. s/ inf. ley 23.737” de la CSJN, y que la misma debería ser favorable a sus defendidos.

III) Que, analizadas las constancias del sumario, consideramos que los fundamentos expuestos por el representante del Ministerio Público Fiscal al oponerse a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, satisfacen las exigencias de logicidad y motivación que imponen los artículos 69 y 123 del código de forma (doctrina del plenario “Kosuta”, de la Excma. Cámara Federal...

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