Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Mayo de 2017, expediente CCC 054931/2016/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54931/2016/TO1 Buenos Aires, 26 de mayo de 2017.

Y VISTA:

La causa nº 4934 del registro de éste Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional Nº 30, seguida a B.N.C. -argentino, titular del D.N.

  1. n° 39.271.619 –referido-, nacido el 16 de diciembre de 1995 en esta ciudad, hijo de R.G. y de E.E.C., soltero, instruido, carnicero, con último domicilio denunciado en la calle Brandsen 110 de esta Ciudad, legajo de la Policía Federal Argentina RH 304.692, detenido actualmente en el Complejo Penitenciario Federal Para Jóvenes Adultos –

Unidad Residencial

I- donde se encuentra registrado con el L.P.U. n° 344.028, en orden al delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa.

De ella, RESULTA:

En la presentación que luce a fs.153 la Sra. Auxiliar F.D..

C.A.T., de la Fiscalía General N° 26 ante los Tribunales Orales en lo Criminal, junto con el imputado B.N.C. y su defensora Dra. M.P., a cargo de la Defensoría Publica n° 1, solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, de conformidad con lo normado en el art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El suscripto tomó conocimiento de visu del imputado, quien también fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs. 155, por lo que, no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, para la cual se llamó

autos a fs. 155vta.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Descripción del hecho, carga probatoria y su valoración:

1) El hecho:

El Tribunal tiene por acreditado el hecho que en el requerimiento Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29085181#179843538#20170526132933853 de elevación a juicio obrante a fs. 112/115 la Sra. Fiscal de Instrucción describiera de la siguiente manera: “el haber intentado apoderarse ilegítimamente, mediante la exhibición de un trozo de vidrio, de los elementos de valor pertenecientes a Dos S.M.A., suceso ocurrido el 15 de septiembre dcl año 2016, a las 3:30 horas, en la Avenida Regimiento de los Patricios, en cercanías a la calle T.L. de esta Ciudad.

Así, en el contexto señalado, en momentos en los que A.D.S.M. se encontraba caminando por la avenida mencionada, se le aproximó B.N.C. y le solicito un cigarrillo, ante lo cual éste le contestó que no fumaba, por lo que continuó caminando.

Luego de ello, C. se le acercó nuevamente a M., le exhibió un trozo de vidrio y le exigió que le entregara sus pertenencias de valor. Frente a ello, M. retrocedió unos metros y logró evadir la situación.

En esos instantes, C. advirtió la presencia de un móvil policial, razón por la cual se retiró rápidamente de allí, haciéndolo por la Avenida Regimiento de los Patricios, mientras que M. detuvo la marcha del personal policial y los anotició de lo ocurrido.

Acto seguido, los agentes emprendieron la búsqueda del imputado, a quien encontraron, minutos más tarde y a pocos metros de allí, escondido detrás de un cantero ubicado en la calle Hernandarias al 176 de esta Ciudad, con el trozo de vidrio en su poder. En esos instantes se apersonó en el lugar de detención la víctima, quien lo indicó como aquel que minutos antes habla intentado sustraerle sus pertenencias, por lo que personal policial procedió a su detención y al secuestro de un trozo de vidrio en forma triangular”.

2) La carga probatoria y su valoración:

Los elementos probatorios incorporados a la instrucción resultan suficientes para ratificar el reconocimiento del hecho por parte del imputado B.N.C..

En efecto, por un lado contamos con el testimonio de la damnificada A.D.S.M. (fs. 9), quien describió en forma Fecha de firma: 26/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: G.E.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29085181#179843538#20170526132933853 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 54931/2016/TO1 detallada el suceso precedentemente mencionado, dando cuenta también del modo en que se logró la detención del imputado y el secuestro del trozo de vidrio que este portaba.

A ello cabe agregar la declaración de los preventores O.G.F.A. (fs. 1/2) y de la Oficial Pamela Soledad Karbovniczek (fs. 8), quienes llevaron a cabo la detención de C. y el secuestro del elemento cortante que llevaba consigo.

Confirman el cuadro probatorio de cargo el acta de detención y notificación de derechos (fs. 3), el acta de secuestro (fs. 4), la declaración de los testigos del procedimiento S.H.E. (fs. 5) y de J.I.L. (fs. 6), croquis del hecho (fs. 7), el informe pericial y las fotografías de los elementos secuestrados (fs. 38), y el informe médico—legal practicado respecto del imputado (fs. 19).

SEGUNDO

La calificación legal, grado de participación criminal, antijuridicidad, culpabilidad, y punibilidad.

La calificación legal en la cual corresponde encuadrar la conducta atribuida a B.N.C. es la de robo agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa –de conformidad a lo establecido en los arts. 42, y 166, inciso 2° -primer supuesto del primer párrafo- del Código Penal-.

Que dicha subsunción legal resulta ser la indicada, desde que, conforme los elementos de prueba reunidos en el presente proceso –reseñeados en el capítulo anterior-, surge con claridad que se han cumplido tanto los requisitos objetivos como los subjetivos que prevé la norma en cuestión.

El imputado ha creado un riesgo jurídicamente desaprobado el cual no se ha visto realizado en un resultado típicamente relevante para el derecho penal como lo es la grave afectación a la propiedad privada, por cuestiones ajenas a su voluntad.

El riesgo inmediato consiste en la iniciación de los actos ejecutivos tendientes a apoderarse...

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