Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 29 de Mayo de 2017, expediente CCC 002345/2013/TO01

Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 2345/2013/TO1 REGISTRO N° 59 / 2017 Buenos Aires, 29 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa nro. 4635, seguida a M.I.C.M. (o M.I.C.M.) (argentino, nacido el 27 de abril de 1977 en Capital Federal, DNI N° 25.983.454, hijo de J.M. y de E.Z. delS., Prio Pol CTL 17.443.502, P.R.O., con domicilio en la calle A. 1193 de esta ciudad), en orden al delito de lesiones leves dolosas en concurso real con el delito de amenazas coactivas (arts. 45, 55, 89 y 149 bis del CP).-

Y RESULTA:

En la presentación que luce a fs 250/51, la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del procesado M.I.C.M., en lo que al respecto es requerido por ley y contando el encartado con la asistencia de la señora Defensora Oficial coadyuvante doctora G.P. solicitaron se diera curso a un juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado, quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs 253, por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia, luego del llamado de fs. 254.-

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

La materialidad del hecho. Prescripción parcial. La prueba recopilada en el expediente.

  1. El hecho investigado en autos.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 190/2 de la causa Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27687208#179767899#20170530131706033 4635 se le imputa a M.I.C.M.:

    “(…) el hecho ocurrido el 20 de enero de 2013, a las 19:00 horas, en el interior del domicilio de la calle A. 1193 de esta ciudad.-

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas, en ocasión en que A.M. se hallaba en la casa de su madre –E. delS.Z.- aguardando a que llegara para prestarle dinero, el imputado, quien resulta ser su hermano, arribó al domicilio. Al encontrarse a su hermana C.M. le refirió “hija de puta, no vas a poder entrar más acá, te voy a matar”, y “ahora vas a ver, no vas a entrar más a tu casa, voy a romper todo lo que tenes”.

    A continuación M. se comunicó por teléfono con dos amigos suyos –M.G. y C.N.-, con el objeto de pedirles ayuda, pues su hermano estaba encolerizado. Ante ello el imputado tomó el teléfono y gritó

    esta piba esta re loca, la voy a matar, la vuelve loca a mi vieja. La voy a matar a ella y a todos los amigos que vengan

    y “a esta piba la voy a matar, Esta pendeja de mierda quien se cree que es para venir a extorsionar a mi vieja. Vengan con toda la banda si quiere, los voy a cagar a trompadas a todos”. Tras finalizar la comunicación C.M. le propinó a la damnificada varios de golpes de puño, la bajo por las escaleras mientras le daba cachetadas, para luego agarrarla del pelo y arrastrarla hasta la puerta de entrada. Una vez allí la empujo hasta sacarla a la vía pública y, en ese momento, le sustrajo un juego de llaves de la vivienda, para posteriormente mencionarle que no la quería volver a ver porque la iba a matar a ella y a sus amigos y a cualquiera que se presentase allí, que lo haría de guapo y que ni se le ocurriera regresar a esa casa o a su domicilio”.

    La señora Fiscal de Instrucción calificó las conductas descriptas como constitutivas del delito de lesiones leves dolosas en concurso real con el delito de amenazas coactivas (arts. 45, 55, 89 y 149 bis del CP).-

  2. Prescripción parcial.

    Fecha de firma: 29/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #27687208#179767899#20170530131706033 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 2345/2013/TO1 Como primera cuestión entiendo que debe analizarse si la acción penal –

    en relación al delito de lesiones leves dolosas- se encuentra prescripta en razón del planteo realizado por la señora A.F. (ver fs 251) y toda vez que la misma resulta una cuestión de orden público, que debe tratarse con prelación al análisis respecto a dar curso a la presente causa en los términos del art. 431 bis del CPPN.-

    De las constancias obrantes en la presente causa, se advierte que C.M. no registra condenas anteriores ni registra otras causas en trámite además de la presente causa (ver fs 213).-

    Desde ese punto de vista, entiendo...

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