Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 008327/2017/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8327/2017/TO1 Buenos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 8327/2017 (registro interno. n° 5226) que preside el suscripto, M.Á.C., juntamente con el Sr. Secretario, A.A.L., seguida por el delito de robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa, a M.R.G. -titular del DNI 14.495.300, argentino, nacido el 19 de febrero de 1961 en la Capital Federal, hijo de O.C. y G.R.G., con prontuario del Registro Nacional de Reincidencia 02383632 y de la Policía Federal Argentina S.P. N°

118.806, actualmente detenido en el C.P.F. N° 1, con último domicilio en la calle Cosquín 2241, PB, depto “2”

de la C.A.B.A.-

Intervienen en el proceso, el Sr. Fiscal General, Dr. A.M. y, en calidad de asistente técnico del imputado, el Sr. Defensor Oficial, Dr. G.I.A..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que por requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 115/118, la Sra. Fiscal de instrucción formuló la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29455497#177798793#20170529103836033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8327/2017/TO1 imputación contra el nombrado que, a continuación se transcribe:

    Se le imputa al prenombrado el hecho acaecido el pasado 10 de febrero del corriente, alrededor de las 19.15 hs. en el interior de la joyería “Galileo”, sita en Av. Rivadavia 8769 de esta Ciudad.

    En dicha oportunidad, G. ingresó al comercio mencionado simulando ser un ocasional cliente, para lo cual consultó el precio de unos relojes y se acercó a la vidriera junto al empleado que lo atendiera -R.N.D. D’Agostino-, tras lo cual se levantó la remera y le exhibió un arma de utilería, la que tomó con una mano y volvió a guardar, para finalmente extraer de entre sus ropas un cuchillo tipo puñal y referirle “Esto es un asalto”.

    En dicho contexto, el imputado le ordenó a todos los presentes que se dirigieran a la trastienda y, a su vez, le ordenó al segundo empleado -D.E.M.- que le hiciera entrega del dinero, lo que este así hizo, extendién-

    dole la suma de $4960. De seguido, G. le requirió vari-

    os relojes, por lo que el nombrado M. le entregó ocho de ellos (6 marca Ornet, uno marca K. y. el restante marca T., todos en sus correspondientes estuches) que aquél colocó en el interior de un carro de compras propiedad Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29455497#177798793#20170529103836033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8327/2017/TO1 de un cliente allí presente, junto con un celular marca LG (abonado 15-5013-2855 de D’ A., un DNI a nombre de M. y tres controles remotos, para luego intentar irse del local, proceder que no pudo llevar a cabo dado a que la puerta de acceso poseía cierre eléctrico.

    Fue entonces que le indicó al empleado que pro-

    cediera a su apertura, manifestándole “Me abrís y te vas at-

    rás cinco minutos porque tengo un compañero en la esquina que me está esperando

    . Tras retirarse el agresor, el damni-

    ficado accionó la alarma de la firma ADT, al tiempo que ob-

    servó cómo G. se fugaba por Av. R. en direc-

    ción hacia la calle Belén, abordando en la esquina un vehiculo de alquiler ante ello, M. se acerco a la unidad y le requirió al taxista que detuviera su marcha, poniéndolo en conocimiento de lo ocurrido, tras lo cual le dio aviso al Cabo 1 ° M.M.G. de la P.F.A. que se encontraba casualmente de franco efectuando unas com-

    pras en la zona, quien colaboro con el, reteniendo al im-

    putado hasta el arribo del S.G.E.A. de la Seccional 40ª de la Policía de la Ciudad.

    Este procedió a la formal detención del nom-

    brado y al secuestro en su poder de todos los elementos antes detallados.”.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29455497#177798793#20170529103836033 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 8327/2017/TO1 Así descriptos los hechos, la Sra. Fiscal de Instrucción consideró que los mismos tipificaban el delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa, por el cual debía responder G. en carácter de autor.

  2. ) Que radicados los autos ante estos estrados, el Sr. Fiscal General, en los términos del art. 431 bis inc. 2°

    del C.P.P.N., solicitó mediante escrito glosado a fs. 166, que, se condene a M.R.G., a la pena de dos años y diez meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas, como autor del delito de robo agravado por el uso de armas, en grado de tentativa.

    Que con todo ello, esto es la existencia del hecho según quedara descripto, autoría y calificación legal, como también con el “quantum” punitivo propiciado por el Sr.

    Fiscal General, el imputado, que al efecto estuvo asistido por su defensora, manifestó expresa conformidad en el acuerdo agregado a fs. 166. de estos obrados.

  3. ) Que atento a dicha presentación, el Tribunal celebró la audiencia prevista en el inc. 3° del art. 431 bis del CPPN, con el fin de tomar conocimiento de visu de M.R.G. y escuchar las manifestaciones que deseare realizar. En su transcurso, ratificó el referido acuerdo y Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: M.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO...

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