Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 30 de Mayo de 2017, expediente CCC 010907/2016/TO01

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10907/2016/TO1 la ciudad de Buenos Aires, el 30 de mayo de 2017, la Dra. A. DIETA DE H., con la asistencia de la Sra.

Secretaria Dra. M.E.B., para resolver la solicitud de suspensión del proceso a prueba en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal, en la presente causa nro. 10.907/2016 (R.

  1. N° 4946/4954) en los términos del art. 76 bis y ter de Código Penal respecto del imputado M.E.G. – titular del DNI N°

    34.076.909, de nacionalidad argentina, nacido el día 12 de noviembre de 1988 en Capital Federal, hijo de R.G. y de A.M., prio. Pol. Serie 104 N°

    86.300, con último domicilio aportado en autos en Pasaje Famalia 1380, L. delM., P.B.A., por el delito de daño en concurso real con amenazas coactivas (causa n°

    4946) y lesiones leves (Causa n° 4954) ambas en concurso real entre sí, en calidad de autor.-

    Intervienen en la audiencia la Sra. Fiscal Auxiliar (30), Dra. M.J.G., únicamente por la causa n° 4946, el Dr. R.P., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 4 por la defensa del imputado, y por la querella en la causa n°

    4954 interviene H.O.C., con el patrocinio del Dr. H.D.D.G..

    Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28980898#179971455#20170530142547273 Y CONSIDERANDO:

  2. Que el representante del Ministerio Público Fiscal requirió la elevación de esta causa a juicio contra el imputado G. en los términos consignados a fs. 153/158 (causa n° 4954) y fs. 123/125 (causa n° 4946).

    En esas piezas el representante del Ministerio Público Fiscal calificó la conducta descripta como constitutiva de los delitos de daño en concurso real con amenazas coactivas (causa n° 4946) y lesiones leves (Causa n° 4954) ambas en concurso real entre sí, en calidad de autor (Arts. 45, 55, 89, 149 bis última parte, y 183 del Código Penal).

  3. Que en la audiencia señalada por el art. 293 del C.P.P.N. el imputado ha solicitado, a través del Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, D.P., la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis y ter del Código Penal, quien refirió que en el caso y teniendo en consideración la falta de antecedentes del nombrado, sumado a que de recaer condena la misma podría ser de ejecución condicional, veía viable la aplicación del instituto en análisis.

    Fecha de firma: 30/05/2017 Firmado por: ANA DIETA DE H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.E.B., SECRETARIA #28980898#179971455#20170530142547273 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 10907/2016/TO1 Que en relación a las tareas comunitarias, solicitó que sean realizadas en la fundación Los Caras Sucias sito en la calle Cafayate n° 1976 de esta ciudad.

    Con el objeto de dar cumplimiento con los requisitos de admisibilidad de la norma, ofreció la suma de quinientos pesos ($500) a cada uno de los damnificados.

    El procesado ratificó lo dicho...

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