Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2017, expediente CCC 026817/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 26817/2016/TO1 T.O.M. N° 1 - CAUSAS Nro. 8776.

Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos actuados que llevan los Nro. 8776 del registro del Tribunal Oral de Menores Nro. 1 de la Capital Federal, seguidas a DAM: XXXXX A fin de dictar sentencia en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, conforme lo reglado por el artículo 8 inciso “b” de la ley 27.308, como así también por el artículo 28 de la citada norma, se aplicará en el caso el procedimiento unipersonal establecido en dicho texto legal, siendo sorteado el señor juez integrante del Tribunal, Dr. R.A.D., quien contará

con la asistencia del secretario “Ad Hoc”, Dr. O.F.J..

Intervienen en el proceso la Sra. Fiscal General, Dra. P.L., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S., y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces, Dra. C.L.R..

Y CONSIDERANDO:

El doctor J.A.A. dijo:

  1. Requerimientos de Elevación a Juicio:

    En el requerimiento de elevación a juicio glosado a fs. 143/145 se imputó a D A M el evento que se describió en los siguientes términos: “Con las constancias agregadas al legajo he de tener por cierto el suceso ocurrido entre el día 16 de abril de 2016, pasadas las 0:30 horas, y las 16:10 horas, del día 20 de abril del mismo año, desconociéndose las circunstancias precisas de modo tiempo y lugar, oportunidad en que el imputado recibió, a sabiendas de su origen ilícito y con ánimo de lucro, la motocicleta marca Honda modelo CB1, motor n°

    SDH152FM13D3112222, cuadro N° 8CHPCJ0E1DL00961, dominio 163 JQA, propiedad de E.A.A.P..

    En tal sentido cabe señalar que el rodado fue sustraído al nombrado en último término por autores ignorados entre la 0:30 y las 0:50 horas del día 16 de abril del corriente, frente al domicilio de la calle L. 1224, en esta ciudad, donde la había dejado estacionada en la vía pública.

    Posteriormente, el día 20 de abril de 2016, minutos antes de las 16:10 horas, personal policial que se encontraba en las inmediaciones de la Avenida San Pedrito, debajo de la autopista 25 de mayo, asistió a A D M, que conducía la moto mencionada sin patente, luego de que colisionara contra una columna de la autopista razón por la cual resultó lesionado, como así también, a Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

    Finalmente, personal policial procedió a documentar la detención de ambos y el secuestro del rodado.

    Este accionar, fue calificado en la citada pieza procesal, como constitutivas del delito de encubrimiento agravado por haberse perpetrado con ánimo de lucro y por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45 y 227 apartados 1° inc.

    c

    y 3° inc. “ b” del Código Penal de la Nación).

  2. Acuerdo art. 431 bis. C.P.P.N Las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 170, donde la Señora Fiscal Auxiliar, estimó suficiente que el menor sea declarado penalmente responsable del delito mencionado precedentemente y condenado a la pena de un año de prisión y costas. En este caso el Ministerio Publico no se opuso a la aplicación del beneficio de la absolución del artículo 4° de la ley 22.278 en virtud de los distintos informes favorables que surgen del expediente tutelar del encausado.

    Para fundar la mencionada eximisión de pena cabe tener en cuenta que del análisis de dicho expediente se desprende que el incriminado evidenció un cambio en su conducta durante todo el seguimiento, ello se pone de manifiesto en el hecho de que actualmente asiste al colegio logrando mantener la cursada regular; en su tiempo libre realiza deportes en un club Social; respecto a los vínculos familiares M logro mantener una vida convivencial buena; y en las entrevistas con los delegados a lo largo de su seguimiento siempre se mostró

    predispuesto y cordial. Asimismo, se suma a ello el hecho de que el incremento no se ha visto involucrado en nuevos episodios delictivos. Es decir que se intención de superación ha quedado demostrada mediante su participación activa durante toda su tutela, lo que constituye un clara pauta de su esfuerzo por asumir una función constructiva en la sociedad (art. 40:1 de la Convención sobre los derechos del Niño).

    El encausado, con la asistencia técnica del Señor Defensor Publico Oficial Coadyuvante, Dr. S.S., y la intervención de la doctora C.L.R. prestó su conformidad con la existencia del hecho y su participación, consintiendo la calificación legal propugnada.

    Luego de haber tomado conocimiento personal del encausado a fs. 171, quedó el proceso en condiciones de ser resuelto.

  3. Elementos Probatorios Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 29/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: O.F.J. , S. "AdH."

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