Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2017, expediente CCC 034418/2016/TO01
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34418/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
J.E. de la Fuente, juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, con la presencia de la señora Secretaria, M.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5121, seguida a P.E.B. (argentino, DNI 31061771, nacido el 6/7/1984 en la CABA, hijo de E.S.B. y Virginia Reina Ruiz (fallecida), soltero, secundarios incompletos, cadete de motocicleta, tel. 1533861507 y 1561534660, domicilio real en Río Negro 132, Temperley, pcia. de Bs. As.), en orden al delito de amenazas coactivas.
En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., A.F. a cargo de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa el Dr. P.O., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.
RESULTA:
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A fs. 41/42, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, P.E.B., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de amenazas coactivas, en carácter de autor (arts. 45 y 149 bis, último párrafo, C.P.).
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Tal como surge de la presentación de fs. 96, el Sr. Fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplicara en autos el procedimiento Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29233079#178749435#20170523155048572 de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se impusiera a P.E.B. la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, y costas. Asimismo, se solicitó se impusiera como reglas de conducta que fijara domicilio, se sometiera al control del Patronato de Liberados y se abstuviera de tomar contacto en forma personal, telefónica, vía mail, whatsapp, redes sociales, o cualquier otro medio o terceras personas, con la damnificada, M.E.F..
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El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció
expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.
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El día 28 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.
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, del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en que ratificó
plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.
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Por último, el 10 de mayo de 2017, se entrevistó a M.E.F., en los términos de la ley 26.485, quien refirió estar de acuerdo con lo solicitado por las partes, agregando que deseaba que el imputado actualizara el domicilio de su DNI, a fin de que ella no siguiera recibiendo su correspondencia.
CONSIDERANDO:
Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B...
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