Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2017, expediente CCC 034418/2016/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 34418/2016/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

J.E. de la Fuente, juez integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 27, con la presencia de la señora Secretaria, M.I.B., para dictar sentencia en la causa n° 5121, seguida a P.E.B. (argentino, DNI 31061771, nacido el 6/7/1984 en la CABA, hijo de E.S.B. y Virginia Reina Ruiz (fallecida), soltero, secundarios incompletos, cadete de motocicleta, tel. 1533861507 y 1561534660, domicilio real en Río Negro 132, Temperley, pcia. de Bs. As.), en orden al delito de amenazas coactivas.

En representación del Ministerio Público Fiscal interviene el Dr. D.R.M., A.F. a cargo de la Fiscalía General nº 28, y por la defensa el Dr. P.O., Defensor Oficial Coadyuvante de la Defensoría Oficial n° 6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal de esta ciudad.

RESULTA:

  1. A fs. 41/42, obra el requerimiento de elevación a juicio formulado respecto del imputado, P.E.B., por el cual se le atribuyó la comisión del delito de amenazas coactivas, en carácter de autor (arts. 45 y 149 bis, último párrafo, C.P.).

  2. Tal como surge de la presentación de fs. 96, el Sr. Fiscal, junto con la defensa, solicitaron que se aplicara en autos el procedimiento Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B., SECRETARIA #29233079#178749435#20170523155048572 de juicio abreviado previsto por el art. 431 bis, inciso 1º, segundo párrafo, del C.P.P.N., requiriendo que se impusiera a P.E.B. la pena de dos años de prisión, cuyo cumplimiento podría ser dejado en suspenso, y costas. Asimismo, se solicitó se impusiera como reglas de conducta que fijara domicilio, se sometiera al control del Patronato de Liberados y se abstuviera de tomar contacto en forma personal, telefónica, vía mail, whatsapp, redes sociales, o cualquier otro medio o terceras personas, con la damnificada, M.E.F..

  3. El pedido en cuestión ha sido ratificado por el imputado, quien, con el correspondiente asesoramiento de su defensa, reconoció

    expresamente la materialidad de los hechos atribuidos, su autoría, su responsabilidad penal y el monto de sanción acordado, suscribiendo debidamente la solicitud.

  4. El día 28 de abril de 2017 se llevó a cabo la audiencia “de visu” con el imputado, de conformidad a lo dispuesto en los arts. 41, inc.

    1. , del C.P. y 431 bis, inc. 3º, del C.P.P.N., oportunidad en que ratificó

    plenamente el acuerdo celebrado y demostró haber entendido perfectamente los alcances del acto.

  5. Por último, el 10 de mayo de 2017, se entrevistó a M.E.F., en los términos de la ley 26.485, quien refirió estar de acuerdo con lo solicitado por las partes, agregando que deseaba que el imputado actualizara el domicilio de su DNI, a fin de que ella no siguiera recibiendo su correspondencia.

    CONSIDERANDO:

    Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.B...

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