Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 26 de Mayo de 2017, expediente CCC 011451/2015/TO01

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11451/2015/TO1 DAMENTOS del veredicto dictado el 18 de mayo de 2017, luego del debate realizado con la intervención unipersonal del Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, en el marco de la causa n° 11.451/2015, que se le sigue a M.M.A., imputada del delito de defraudación por retención indebida, en grado de autoría (artículos. 45 y 173 inciso 2°del Código Penal), por el que fuera elevada la causa a juicio en su momento.

Y VISTOS:

Se llevó a cabo mediante un procedimiento unipersonal, concretado por el Dr. A.C., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal nº 13, para dictar sentencia en la causa n° 11.451/2015, que se le sigue a M.M.A. (boliviana, nacida el 15 de mayo de 1977 en la Paz, sin sobrenombres o apodos, hija de H.S.A., casada, identificada con el DNI 92.933.862, peluquera, con domicilio en la calle B. n° 2635, departamento n° 8, de esta Ciudad, con prontuario policial y del Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal).

Ejerció como defensor el titular de la Defensoría ante los Tribunales Orales n° 8, el Dr. J.A.I., mientras que se desempeñó como F. General el Dr. G.L.G., interinamente a cargo de la Fiscalía General n° 13.

  1. El hecho objeto de juzgamiento en este juicio.

Llegan a debate los hechos que conforman la presente causa, de acuerdo con lo sostenido en el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 93/95, confeccionado en los términos del artículo Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28839027#179686633#20170526102437992 347 del Código Procesal Penal, ocasión en la que se le imputó a M.M.A. la comisión del hecho que allí se detalla.

En este sentido se le incriminó a la nombrada haber retenido indebidamente la bicicleta n° 2205, del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, la cual le había sido entregada –junto con un casco y candado- el día 15 de septiembre de 2014, en la Estación de Once, de esta Ciudad, por intermedio de personal perteneciente a la Dirección de Movilidad Sustentable, dentro del “Programa de Transporte Público en Bicicleta del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”, mediante la suscripción del correspondiente formulario, en el que se comprometió

a devolver dicha bicicleta al igual que los demás agregados una hora después.

Transcurrido con creces el plazo para cumplir con la restitución del vehículo consignado en el comodato, el organismo de control perteneciente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, emitió dos cédulas de notificación al domicilio aportado por la contratante (B. n° 2635, PB. departamento n° 8 de esta ciudad), intimándola para que, dentro de las 48 hs. de notificada, la restituyera, a lo que no se obtuvo respuesta alguna.

  1. El debate ante el Tribunal:

  1. La versión de la imputada.

    Declarado abierto el debate e invitada que fuera la imputada a prestar declaración indagatoria, de acuerdo con las pautas establecidas por el artículo 378 del Código Procesal Penal, luego de que se le recordaran los derechos que le asistían en la ley procedimental, de que aportara los datos personales y tras escuchar las recomendaciones que se le efectuaran manifestó que deseaba prestarla.

    Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28839027#179686633#20170526102437992 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 11451/2015/TO1 Así manifestó que el día del hecho retiró la bicicleta de alquiler de la Plaza “Once”, pues fue al mentado lugar a encontrarse con uno de los padres de sus hijos, ocasión en la que apareció M.A.S. (una de sus ex- parejas), quien le pidió dinero y ante su negativa, le pegó y le arrebató el rodado.

    Que no realizó la correspondiente denuncia policial por robo y lesiones, por miedo a su reacción, dado que ella recibía palizas por parte de él, lo cual provocó que se mudara sorpresivamente de la casa de su madre a la de una prima. Que S. habitualmente estaba armado y la buscaba insistentemente, llegando a pegarle en frente de sus progenitores.

    Agregó que a S. lo conoció cuando ella estaba embarazada de una de sus hijas, ocasión en la que le prometió cuidar de ella y de su bebé. Su relación duró unos meses luego de lo que no lo volvió a ver, formando a posteriori otra pareja, a fines del 2015, con la particularidad de que ambos eran consumidores y se internaron en un momento en una granja. Finalizada la rehabilitación, salieron del lugar y se casaron por el mes de septiembre de 2016, aunque sólo estuvieron juntos por espacio de un mes. Más tarde y debido a la ausencia de su esposo, volvió a formar otra pareja, para que la asistiera con sus hijos, conviviendo hasta el mes de abril de 2017.

    Que sin perjuicio del paso del tiempo, aclaró que aún continúa con miedo en la actualidad, dado que S. circulaba armado y en zonas que eran frecuentadas por la dicente.

    Ante preguntas del Sr. Fiscal, Angola reiteró que no había efectuado la denuncia por robo y lesiones por temor a M.A.S., debido a que se encontraba bloqueada, desconociendo Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #28839027#179686633#20170526102437992 las consecuencias legales de su falta de obrar, más allá de ser consciente de su responsabilidad.

    Ante preguntas de la defensa, indicó que S. estuvo detenido por robo con armas por un largo período de tiempo y que aquél tiene un hermano mellizo, quien se fugó en una oportunidad de una comisaría, sin poder precisar en que unidad de detención había estado alojado.

  2. Incorporación de la prueba en el expediente.

    Durante el desarrollo del debate, se le recibió declaración testimonial a la Dra. C.R.S., firmante –junto con M.F.C. y otro- de la pieza agregada a fs. 2/6, quien además de reconocer el documento aludido, se explayó acerca de las características que presentaba el documento en cuestión y su vinculación normativa, así como los usos y costumbres, entre las que se hallaba la necesidad de documentar la devolución completa o constancias de su sustracción a los fines de dar de baja la entrega de referencia.

    Se incorporó por lectura el informe socio-ambiental de fs. 1/3, al igual que el expediente n° PV 2014-15884807-DGMS del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, del que se desprende la entrega aludida, al igual que las carta documento del 5/12/2014 y 7/1/2015, así como lo demás consignado en el acta correspondiente.

  3. Los alegatos cumplidos por el Sr. Fiscal General y la defensa de la encausada.

    Concedida la palabra al señor F. General Dr. G.L.G., interinamente a cargo de la Fiscalía de Juicio n° 13, se remitió

    Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: A.C., JUEZ DE...

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