Sentencia de TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3, 23 de Mayo de 2017, expediente CPE 000456/2014/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL PENAL ECONOMICO 3 CPE 456/2014/TO1 Buenos Aires, de mayo de 2017.

AUTOS y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N° 2375 “KOSTIC UROS Y MURKIC DAMIR S/ INF. LEY 22.415” del registro de este Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 30 de diciembre de 2015 este Tribunal condenó a D.M. a la pena de CUATRO (4) AÑOS Y SEIS (6)

    MESES DE PRISIÓN y accesorias legales y, a U.K. a la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISION y accesorias legales, por considerarlos coautores penalmente responsables del delito de contrabando agravado por tratarse de estupefacientes destinados inequívocamente a su comercialización, en grado de tentativa (arts.

    45 del CP y 864 inc. “d”, 866 segundo párrafo y 871 del CA). En la misma sentencia se dispuso -punto

    VI- diferir la declaración de reincidencia de D.M. y Uros KOSTIC a las resultas de la contestación del exhorto librado en autos.

  2. Que a fs.1317/1319 mediante el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, el Departamento de Asuntos Consulares de la Cancillería de la República de Serbia informó que D.M. fue condenado por el Primer Tribunal Municipal de Belgrado a la pena de dos meses de prisión y un año condicional por el delito incluido en el art. 138 del Código Penal de la República de Serbia.

    Con respecto a Uros KOSTIC se informó que no registra antecedentes penales.

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 26/05/2017 Firmado por: K.R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.I., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.Z., PROSECRETARIO DE CAMARA #23842845#177780615#20170517114429452

  3. Que a fs. 1320 el Sr. A. certificó los legajos de ejecución de los nombrados, de los que se desprende que D.M. fue expulsado del territorio nacional el 11 de agosto de 2016, declarándose extinguida la pena.

    Por su parte, U.K. se encuentra a la espera de los informes del Servicio Penitenciario Federal a fin de poder resolver su libertad condicional.

  4. Que conforme lo señalado, toda vez que se ha declarado extinguida la pena impuesta a D.M. y este fuera expulsado del territorio nacional, se torna inoficioso un pronunciamiento sobre la reincidencia o no del nombrado, lo cual lleva a declarar abstracto su tratamiento.

    En relación a U.K., toda vez que se ha informado que no registra antecedentes penales en la República de Serbia, corresponde declarar no...

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