Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA, 24 de Mayo de 2017, expediente FRO 041000284/2010/TO01

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE ROSARIO 2 FRO 41000284/2010/TO1 N° /17 Rosario, de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS: los autos caratulados “GUIO Israel, S.R.A. jesús y GAUCHART L.M. s/ LEY 23737 (5° C)”, expediente número FRO 41000284/2010/TO1, de entrada por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Rosario; DE LOS QUE RESULTA QUE:

A fojas. 523, la señora F. General S., Dra. A.S., interpuso recurso de reposición parcial contra el proveído de pruebas obrante a fojas 521, por cuanto el mismo dejó a cargo de dicho Ministerio Público la obtención de la prueba ofrecida en el punto I6) como instrucción suplementaria en el escrito obrante a fojas 516/519, más allá de advertir que se omitió consignar la palabra “no”

respecto del diligenciamiento.

Entendió que el diligenciamiento de tal medida probatoria le compete al Tribunal, y que, una vez recepcionada la causa detallada en el punto I6), la misma pueda ser evaluada por todas las partes con el fin de no afectar el derecho de defensa de alguna de ellas.

Además, solicitó que se provean de conformidad las testimoniales allí ofrecidas atento que, más allá

de un error involuntario en la impresión del escrito de ofrecimiento de prueba, el mismo expresa los motivos respecto de los cuales serán interrogadas cada una de las personas Fecha de firma: 24/05/2017 Firmado por: O.R.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.P., SECRETARIO DE CAMARA #19462015#178938620#20170516124834483 ofrecidas como testigos, indicando concretamente que lo serán respecto a la participación que les cupo en los procedimientos de los que dan cuentas las actas obrantes en autos.

Y CONSIDERANDO QUE:

En primer término, debemos precisar que con la reforma constitucional del año 1994, se introdujo el artículo 120 a nuestra Carta Magna, declarando la autonomía del Ministerio Público Fiscal.

De esta manera se desdobló la actividad estatal en poderes distintos, uno que acusa y otro que decide; delimitando con mayor claridad las funciones de cada uno de ellos.

Por eso, la interpretación que se realice sobre las normas de rito, debe ser entendida en conjunto con el sistema jurídico en su totalidad, de manera de evitar la existencia de normas contradictorias.

Además, debe tenerse en cuenta que la redacción del artículo 26 de la ley 24.946 establece lo siguiente:

…Los integrantes del Ministerio Público, en cualquiera de sus niveles, podrán -para el mejor cumplimiento de sus funciones-

requerir informes a los...

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