Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL, 2 de Mayo de 2017, expediente CCC 030336/2011/TO01

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 Buenos Aires, el 2 de mayo de 2017, siendo las 9:50 horas, se constituyeron en la sala de audiencias el jueza del Tribunal Oral en lo Criminal n° 5, doctor A.P.L., que lo preside, en presencia de la Secretaria, doctora M.G., a fin de llevar a cabo el debate oral y público en la causa n° 30.336/11 -n°

interno 4848-, caratulada: “BARBARIA, J.P. por el delito de tenencia de arma de guerra sin la debida autorización legal”. Se deja constancia de que se encuentran presentes el señor F. General, doctor A.Y., y el Defensor Público Oficial de J.P.B., el doctor G.A.. Se deja constancia que la presente audiencia está siendo grabada por sistema de audio y video que se encuentra instalado en la sala de audiencias y la presente acta se practica de conformidad con lo dispuesto en los artículos dispuesto en los artículos 394 y 395 del Código Procesal Penal de la Nación. Se informa sobre los testigos presentes en el tribunal, como así también que hay otro grupo de testigos citados para las 10:30. A pedido del presidente se informa sobre los motivos de la ausencia del detenido en la sala y de la posibilidad de efectuar con él contacto por videoconferencia en el complejo penitenciario federal 1 donde se encuentra alojado. El presidente dispone siendo las 9:45 un cuarto intermedio hasta que se pueda establecer videoconferencia con el CPF

  1. Toma la palabra el fiscal y dice que la presencia del acusado en la sala es indispensable, entiende que la única razón para que no este es que lo sea por propia voluntad, argumentando sobre su oposición. Dice el defensor que adhiere Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27263135#177559029#20170519103709450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 Defensa adhiere y se explaya sobre las razones de esa parte para que debate se efectúe con la presencia física del imputado. Luego de ello toma la palabra el presidente y dice que tomará una decisión entendiendo que lo que han planteado lo han hecho sometiendo a su consideración pudiendo rechazarla o aceptarla.

Advierte una reticencia de Barbaria a que este juicio se realice, no por la certificación medica curiosa y oportuna de la 23:30. Si revisa el expediente el escrito presentado por él del 26 de abril pasado, -traído por el defensor oficial- , el que ni siquiera está firmado por él. Dice el defensor que tiene en su poder uno firmado por él. Dice el presidente que en el escrito hace planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio y que se suspenda el juicio hasta que resuelva, el que es oportuno pues había sido notificado del juicio con suficiente antelación. Ahora el planteo oportuno de las 23:30. Dentro de poco va a cumplir el plazo de dos años de la 24.390. Por otro se encuentra con imputado que no quiere que se haga el juicio. Tiene la obligación de hacer el juicio y en la antesala están los testigos. Podemos fijar el juicio todos los días.

Pero no someter a destrato a los testigos a venir todos los días. Que tiene la demonición de hacer el juicio con la obligación impuesta por la ley y la obligación de informar al Consejo de la Magistratura y a la Cámara de Casación. Que por otro lado tiene la obligación de cumplir con lo impuesto en el art. 79 y 80 del CPPN en relación a la convocatoria de los testigos. Cuando los convoca es en el carácter de carga publica. Tiene la obligación de armonizar los Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27263135#177559029#20170519103709450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 intereses. Tiene la obligación de cuando discernir cuando la formalidad es necesaria o cuando puede ser suplida en pos de este interés. En las causas por delitos de lesa humanidad no solo se llevan a cabo sino ha sido recomendado en muchos casos teniendo en cuenta la edad de los imputados. En esta sala se han llevado a cabo indagatorias. Es razonable que al momento de la confección de este código no estuviera prevista la realización de video conferencias cuando no existían estos medios, ni internet. El art.

166 prevé la presencia del imputado el tema es como, el 167 prevé

un planteo de nulidad. Creen que la asistencia del imputado a través de video conferencia no es presencia suficiente. Que el código procesal tiene que resultar un medio para avanzar en un proceso y resolver su situación procesal y no un obstáculo. Y también para respetar a las personas convocadas como testigos bajo admonición. Cuál es el agravio se pregunta. De qué se ve impedido el imputado participando a través de videoconferencia.

Ni de escuchar, ni de ver, ni de hablar con su asistencia técnica dice el presidente. Dispone el presidente que además cuando todo termine lo traerá para cuando se le ocurra venir vea todo el juicio de nuevo, la filmación, y tenga la oportunidad de hablar con la defensa técnica y si quiere repreguntar a algún testigo se lo convoca de nuevo. No ve cuál de las alternativas del código sobre la participación del imputado se vería Barbaria impedido de hacer a través de una video conferencia. Insta a la reflexión. Luego agrega la reforma de la ley 27.272, que hace hincapié en la bilateralidad, nos invita a que recojamos los avances de esa ley, el espíritu que Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27263135#177559029#20170519103709450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 consagra a través de la digitalización. Se trata de que la reforma sea una herramienta. No advierte sustento real de agravio para el imputado para la celebración del debate a través de videoconferencia. Por eso el presidente dispone que se realice el debate con la presencia de Barbaria por video conferencia hasta que pueda esta físicamente. La defensa interpone reposición y hace reserva de casación. A cuyo fin dice resumidamente que no importa qué piense él sino que supone que la opinión de su defendido puede ser distinta y no lo puede conocer, que no puede ejercer la garantía del artículo 380 del CPPN y en el entendimiento que se puede suponer que existe una estrategia distinta entre su defendido y esa defensa técnica es que advierte violación de garantía legal del 380 y demanda resolver al principio del juicio sus planteos. Que talves había otro recursos, talves es prematuro, se podía por ahí trasladarlo por ambulancia. No importa la voluntad de la defensa sino la voluntad presunta de su asistido. Se remite al art. 380 del CPPN y garantía constitucional de defensa en juicio. Seguidamente toma la palabra el fiscal y manifiesta que asiste razón al defensor. La cuestión de la presencia física del acusado, a diferencia de la presencia del tribunal, no es tan extremo pero de acuerdo a cómo esta regulado en el código implica la conformidad del acusado, no está presente en esta incidencia. Que la cuestión que ha planteado la defensa es central para resolver la incidencia y si lo que tiene duda el tribunal es sobre le certificado medico lo que tiene que hacer es compeler la presencia de Barbaria en la sala. Acompaña el planteo de la defensa. A continuación tola Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27263135#177559029#20170519103709450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 la palabra el presidente y dice que no estamos en desacuerdo que el juicio se lleve a cabo con la presencia del imputado en la sala.

La cuestión es si la video conferencia satisface el término “presencia”. El presidente da lectura al certificado medico. No cree o descree del certificado medico, sino que al que le precede, el escrito de Barbaria de la semana pasada, con el que sumado a lo de hoy, concluye una dilación. Que insiste en que puede fijar el juicio todos los días pero debe velar por los intereses de los testigos. Es cierto que esta incidencia es previa a la apertura del debate. En la que no es necesaria su presencia y la que ocurre por la ausencia de él. Si estuviera en libertad y no viene, el fiscal estaría requiriendo su rebeldía y captura y no estaría presente el imputado. Fue ilustrativo el defensor en cuanto a que no sabe cuál sería la opinión de su defendido para lo que deja a salvo que antes de avanzar con el debate la defensa se contacte con Barbaria, tome conocimiento de su decisión y la defensa pueda hablar con él de ello. Que la otra objeción la rebate diciendo que cada instancia estará precedida con el contacto de la defensa con su asistido. Será mas lento pero prefiere ser así. Que si tiene que derivar a otro testigo para otro día lo hará pero lo cierto es que ya testigos presentes. No advierte agravio para la defensa o su asistido con que el contacto sea por este medio, con los recesos que sean necesarios para que mantengan el contacto que requieran y así poder llevar a cabo el debate que todavía no comenzó. No hace lugar entonces al recurso de reposición y tiene presente la reserva de recurrir en casación. Si es necesario dispone el desalojo de la sala para que hablen Fecha de firma: 02/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.P. LANCE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.G., SECRETARIA #27263135#177559029#20170519103709450 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 5 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 30336/2011/TO1 tranquilos. Siendo las 10:32 se dispone un cuarto intermedio para conectar la conferencia. Se...

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