Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CFP 002480/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 3 DE LA CAPITAL FEDERAL CFP 2480/2015/TO1 la Ciudad de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 11.10 horas, fecha fijada para la celebración de la audiencia prevista en el art. 293 del C.P.P.N. en esta causa n° 2480/2015 (registro interno n° 5238) en la que resulta imputada Y.E.H. en orden al delito de resistencia a la autoridad en concurso ideal con lesiones leves, se constituyó en la sala de audiencias el Dr. G.J.R., asistido por el Sr.

Secretario A.A.L.. Inmediatamente se verificó la presencia del Ministerio Público Fiscal, representado por el Dr. A.M. y de la imputada Y.E.Y., asistida técnicamente por el Dr. R.D.O., comprobaciones estas que se llevaron a cabo en presencia del secretario. Tras ello, con la anuencia de las partes, se dio por leído el requerimiento fiscal de elevación a juicio de la causa de fs. 110/112. Seguidamente, se hizo pasar al estrado a Y.E.H. quien fue preguntada por sus datos y condiciones personales. Dijo ser argentina, estar identificada mediante D.N.

  1. n° 28.322.055, haber nacido el 5 de julio de 1980 en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estar casada y tener dos hijos, ser hija de V.P. y de E.B.G. y tener domicilio en Cuenca 171 de esta ciudad. Que es un PH ubicado frente a la casa de sus padres y por el cual pagan un alquiler de $7000. Que tanto ella como su marido trabajan colaborando en el comercio de su padre, pero no reciben un sueldo fijo, sino que éste los ayuda económicamente. Que tiene estudios terciarios, es diseñadora de interiores pero no ejerce como tal.

A preguntas del Sr. Fiscal contó que para el momento en que se realizó

el informe socio ambiental, estaba desocupada porque había tenido Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.J.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.A.L., SECRETARIO DE CAMARA #29533025#179470391#20170524103057412 que cerrar un local. Agregó que el dinero no le sobra pero que ofrecía una suma considerada porque su intención era resolver este tema.

Consultada por los ataques de pánico que habría sufrido, contó que había realizado un tratamiento por un tiempo pero debió dejarlo por razones económicas. Cedida la palabra, el Defensor dijo que su defendida ratificaba el escrito de fs. 123/124. Que era procedente la suspensión en atención a lo resuelto en el fallo “A.” de la C.S.J.N., la falta de antecedentes penales y las...

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