Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2017, expediente CCC 036949/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36949/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nº 36.949/15 (R.

  1. 4941) de este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nº 25 seguida contra P.H.H. (argentino, titular del D.N.I.

    31.962.950, nacido el 5 de julio de 1985 en esta ciudad, hijo de M. y de E.A.G., soltero, desempleado, con estudios primarios completos y domiciliado en la xxxxxxxxxxxx) por el delito de robo simple en calidad de autor, en la que juzgará el Dr. R.G.G. en forma unipersonal, de conformidad con las disposiciones de la Ley 27.308, con la asistencia de la secretaria Dra. P.G.B..

    Intervienen en el proceso la fiscal general Dra. D.P., y el Dr. R.S.G., interinamente a cargo de la Defensoría Oficial nº 14, por la defensa de H..

    Y CONSIDERANDO:

    Que las partes han solicitado a fs. 219 la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones respecto del hecho imputado a P.H.H..

    En dicha petición la fiscal general mantuvo la calificación legal propiciada en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    200/202, en el que se calificó el accionar desplegado por el imputado como constitutivo de los delitos de amenazas coactivas agravadas por el uso de armas –hecho A-, que a su vez concurre en forma Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28965587#178668710#20170523151721204 real con los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas coactivas, que concursal idealmente entre sí –hecho B- (arts. 45, 54, 55, 92 en función de los arts. 89 y 80 inc. 1º, 149 bis 2º

    párrafo y 149 ter inc. 1º del Código Penal).

    Dicho encuadre legal fue realizado conforme la base fáctica descripta en la requisitoria de elevación a juicio mencionada precedentemente.

    En cuanto al pedido de pena, solicitó

    para el imputado P.H. HERRERA la aplicación de una condena de tres años de prisión de ejecución condicional y costas, y que se le imponga por el mismo término de la condena la obligación de abstenerse de todo contacto y/o relación con N. E.

    Z., como así también la de acercarse a menos de 300 metros de distancia del domicilio de la nombrada y de los lugares a los que concurra habitualmente, por los delitos antes mencionados.

    En base a lo expuesto, este Tribunal declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en la normativa citada y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal, prevista en el artículo 41 del C.P., en la que el procesado prestó conformidad con la calificación legal realizada y con el monto máximo de pena que le pudiere corresponder, consintiendo su participación en el hecho atribuido (fs. 221).

  2. LA ACREDITACION DE LOS HECHOS Y LA Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28965587#178668710#20170523151721204 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 25 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 36949/2015/TO1 INTERVENCION DEL ACUSADO EN LOS MISMOS 1) Hecho A: Tengo por acreditado, con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que P.H.H. le exhibió un arma de fuego a su expareja y le manifestó «te voy a matar si no me dejás ver a los nenes».

    Ello ocurrió aproximadamente dos semanas antes del 5 de junio de 2015, alrededor de las 19:00hsm en la casa de la nombrada, sita en calle xxxxxxxxxxxxx, ocasión en la que H. se presentó a ver a sus hijos y ante la negativa de su expareja realizó la conducta descripta.

    Hecho B: Asimismo, tengo por acreditado, con el estado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que P.H.H. el 3 de junio de 2015, aproximadamente a las 14:00hs, en la puerta de un kiosco ubicado en la calle P.G. 369 de esta ciudad, le propinó dos golpes de puño en el rostro a su expareja E.N.Z., provocándole lesiones de carácter leve.

    Frente a dicha situación la damnificada le refirió que iban a verse en un juzgado, a lo que el imputado le manifestó «si llegás a un juzgado con esto te voy a tener que lastimar en serio y te voy a lastimar muy feo».

    2) Dichos hechos se han podido reconstruir fundamentalmente a partir de:

    Los testimonios brindados por E.N.Z.

    tanto en la Comisaría 10ª (fs. 1/2) como en la Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: R.G.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: P.G.B., SECRETARIA DE CAMARA #28965587#178668710#20170523151721204 Oficina de Violencia Doméstica (37/40).

    En la primera ocasión se refirió

    únicamente al suceso acaecido el 3 de junio de 2015 –hecho B.

    Allí relató que el día 26 de mayo de 2015 concurrió al Hospital del Quemado debido a que uno de...

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