Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 073081910/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73081910/2013/TO1 nos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa N° 4433 (73081910/2013),

seguida por los delitos de lesiones leves y amenazas coactivas, éste último

reiterado en dos oportunidades, en calidad de autor a R., titular

del D.N.I. N° 22.456.454, de nacionalidad argentina, nacido el 16 de noviembre de

1971 en esta Ciudad, hijo de R. y de J., identificado en la

P.F.A. mediante legajo nro. T.M. 37.506 y con domicilio en Los Paraísos 2114,

V., provincia de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. representante del Ministerio

Público Fiscal, la A. y en la defensa del

imputado la Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Oficial nro. 12 del

fuero, Dra. P. López.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

En este proceso seguido a R., la Auxiliar Fiscal

ha solicitado la adopción del régimen normativo establecido en el art. 431 bis del

Código Procesal Penal referido al juicio abreviado (fs. 235).

Según consta en la presentación mencionada, se han reunido el

representante del Ministerio Público Fiscal con el procesado y la defensora del

encausado.

En dicha oportunidad, P. ha prestado conformidad sobre la

existencia de los ilícitos, autoría y participación que se le adjudican en el

requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 86/88.

En consecuencia, la A. ha peticionado al Tribunal que

se dicte sentencia condenatoria en la presente causa, imponiéndole al nombrado la

pena de dos años de prisión cuyo cumplimiento podrá ser dejado en suspenso y

costas y que se le impongan por el mismo término las siguientes obligaciones: I)

Fijar residencia y someterse al cuidado de un patronato; II) Asistir al curso de

derechos humanos y de la mujer que se dicta en la Dirección General de la Mujer

del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; III) Realizar un tratamiento

psicológico de asistencia para varones dependientes del área de violencia familiar

del Hospital Álvarez de la Ciudad de Buenos Aires.

Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23838460#179590682#20170523132945068 Acorde con lo prescripto por el inciso 3ro. del artículo 431 bis del

C.P.P.N., el Tribunal ha tomado conocimiento "de visu" del imputado (fs. 236),

oportunidad en la que se ratificara la presentación de fs. 234.

Hechos

Se le imputan a R. H. P. las siguientes conductas

típicas:

  1. Se inició a las 15:00 hs, del 7 de enero de 2013, momento en el

    que R. espero a su pareja, S., que volvía de trabajar,

    en una boca de subte, cercana al domicilio donde conviven, ubicado en la calle

    V. 1771, piso 5°, habitación 11 de esta ciudad (Hotel Lujan) y tras

    reprocharle infidelidades concurrieron a su casa.

    En el domicilio, P. increpó a su pareja y tras iniciar una

    discusión y referirle términos como “puta”, “desgraciada”, “mala mujer”, la tomó

    del brazo, la zamarreo y luego le colocó en su cuello un cuchillo marca

    tramontana

    que encontró sobre una mesa, con el cual también le produjo un

    raspón en su brazo izquierdo, que la incapacitó laboralmente por un lapso menor a

    un mes.

    Así las cosas, P. continúo con la discusión y al tomar la

    damnificada su celular y pedirle que se tranquilizara, se lo tiró junto con su

    cartera y documentos, tras intentar P. colocarse las zapatillas, éste le refirió “te

    voy a matar, te voy a matar, si te veo afuera en la calle”.

  2. Tuvo su génesis a las 15 hs del día 3 de enero de 2014, mientras

    P. y P. discutían por dinero en el interior de la vivienda familiar ubicada en

    la calle V. 1771, piso 5°, habitación 11 de esta Ciudad (Hotel Lujan),

    el imputado la tomó por su cuello y ejerciendo presión de forma violenta le

    refirió: “te voy a matar” (sic).

    La escena de violencia fue presenciada por la hija de la

    denunciante, quien al interceder fue tomada del cabello por P. quien la llevó a

    su cuarto, mientras le gritaba que no podía defenderla ni solicitar auxilio a nadie.

    Luego de este cuadro, P. se retiró del domicilio, no sin antes

    referirle a la damnificada “si haces la denuncia te mato, cuando te quiero

    encontrar acá, si te vas por ahí y haces la denuncia te mato” (sic).

    Se llega a dicha conclusión luego de valorar conforme la regla de

    la sana crítica la prueba reunida durante la instrucción, consistente en: las

    declaraciones testimoniales de S. (fs. 4/6 y 49), el Sargento Andrés

    Cuencia (fs. 53), el Sargento 1° H. (fs. 75), el Cabo 1° Jorge Javier

    Pedraza (fs. 108), la Licenciada S. H., psicóloga de la Oficina de

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #23838460#179590682#20170523132945068 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 73081910/2013/TO1 Violencia Doméstica de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fs.7/8);

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