Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 054329/2016/TO01
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 54329/2016/TO1.
nos Aires, 23 de Mayo de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°
22, D.. Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra.
P. Elisa Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la
Secretaria, Dra. C., para dictar sentencia en la causa N° 5053
(54329/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haberse
cometido en poblado y en banda, reiterado en tres oportunidades, todos ellos
en concurso real entre sí, a O., D.N.I. N° 27.237.967,
de nacionalidad Argentina, nacido el 20 de Octubre de 1979 en la Ciudad de
Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de N. y de Jose Alberto
Cáceres, legajo de la P.F.A. RH 266.080 y del Registro Nacional de
Reincidencia N° 2.432.248, con domicilio en la calle S. 621, Glew,
Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal N° I de Ezeiza y domicilio constituido en la Av. R.
1190, piso 4, de esta ciudad; y a M., D.N.I.
N° 35.977.647, de nacionalidad Argentina, nacido el 31 de enero de 1991 en
esta ciudad, hijo de S. y de B., legajo de la
P.F.A. RH 287.779 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.395.023, con
domicilio en la calle C. n° 120 n° 1843, Guernica, P. P.,
Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario
Federal N° I de Ezeiza y domicilio constituido en la Av. R.
1190, piso 4, de esta ciudad Intervienen en el proceso, representando
al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M. y en la defensa
del procesado, el Sr. Defensor Oficial de la Defensoría Oficial N° 13, Dr.
S..
RESULTA:
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Requerimiento
Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 54329/2016/TO1.
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al
requerimiento de elevación a juicio de fs. 320/337, en el que se tuvo por
acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:
Hecho 1:
El día 13 de Septiembre de 2016, alrededor de las 12:20
horas, sobre la Av. L., a pocos metros de su confluencia con
el P. de esta Ciudad, O., junto a un sujeto
no identificado, interceptaron a G. caminaba
por dicho lugar y, mientras M. oficiaba de centinela,
le indicaron que tenían un arma y le refirieron “dame el celular y la plata,
sino te matamos; no grites, no digas nada”, logrando así que A. les
entregara su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy J2”, con nro
de línea 1144103039 de la empresa Movistar; para luego retirarse del
escenario por la arteria J..
Hecho 2:
A su vez, poco después de la ejecución de la secuencia
previa, los acusados, junto a un tercer hombre de identidad no establecida,
sustrajeron a C. su teléfono celular “LG Leon” y la suma de quince
pesos, y a L. su equipo móvil “M.”. Para ello,
cuando las jóvenes se desplazaban a pie por la Av. C., próximas a la
intersección con la C. de esta Ciudad, se les aproximó uno de los
integrantes del grupo, que luego de ofrecerles la compra de una revista, les
exigió la entrega de los teléfonos celulares, y del dinero que poseían,
advirtiéndolas en cuanto a que si incumplían la demanda, un individuo
cercano al que señaló explícitamente, las mataría con el arma que portaba. En
ese momento, los tres consortes rodearon alas víctimas y, luego de que éstas
les entregaran los celulares descriptos, les exigieron que se alejaran del lugar
porque de lo contrarió las matarían.
Hecho 3:
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Alrededor de las 13hs de ese mismo día, los procesados,
acompañados por un tercer sujeto que no fue identificado, sustrajeron a Rocío
Mandara su teléfono móvil marca “Iphone”, modelo “5S”, con línea nro. 15
21897818 de la empresa “Personal” y la suma de doscientos pesos; y a Brisa
Florencia Formilán su celular marca “Samsung”, modelo “S6 Edge”, con
abonado nro. 1534624437 de la empresa “Movistar” y su billetera que
contenía diecisiete pesos. Mientras las jóvenes caminaban por la Av. Federico
Lacroze, a pocos metros de su cruce con la calle V. de esta Ciudad, se
les aproximó uno de los integrantes del grupo, manifestándoles su intención de
venderles una revista y, luego de pedirles, sin éxito, colaboración pecuniaria,
alegando situación de calle, las rodeó con sus otros dos consortes y las intimó
a la entrega de los efectos de valor, bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento, de efectuarles un disparo en la cabeza; logrando de esa
manera que aquellas les entregaran los elementos reseñados. Finalmente, les
demandaron cambiar de camino y se evadieron por la vereda de enfrente.
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Indagatorias Por su parte, O. manifestó:
Yo quería sintetizar todo esto para que no se haga tan
largo y hacerme responsable de las cosas que hice y hacerme responsable de
los delitos que cometí y que se me están imputando, los que se me leyeron el
jueves pasado. Estoy arrepentido y me hago cargo de las cosas que me
dijeron. Lo reconozco. Yo estaba con R. e hice las cosas que hice y no
lo hice inconscientemente. Estaba drogado pero me acuerdo de las cosas que
hice.
Por otro lado, M. manifestó:
Para que se aclaren las cosas, ese día consumí mucho
y me acuerdo poco. Cometimos errores y me voy a hacer cargo de lo que se
me imputa. Solo me acuerdo que en el último momento me estaba corriendo la
policía y después me desperté en la comisaria. Es la primera vez que me hago
Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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cargo de un hecho, estoy arrepentido de lo que hice. Tengo tres hijos
hermosos y una hija que ayer cumplió un mes. Me vengo a hacer cargo de los
actos.
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Incorporación por lectura
Se han incorporado al debate las siguientes pruebas,
colectadas en la etapa instructoria:
Las declaraciones testimoniales de:
1) G. Gutiérrez Andreoli (fs. 28); 2) Brisa Florencia Formilan (fs. 127/128); 3) R. (fs. 131/132); 4) L. (fs. 134vta/136); 5) C. (fs. 138vta/140); 6) C. (fs. 2/3 y 159/160); 7) Cabo 1° C. (fs. 9 y 161); 8) S. M. M. E. C. (fs.
25/26); 9) E. (fs. 84); 10) Ayte. J. (fs. 85/86); 11) G. (fs. 6); 12) C. (fs. 7); 13) M. (fs. 12); 14) J. (fs. 13); 15) E. (fs. 18); 16) A. (fs. 21); 17) A. (fs. 27); 18) M. (fs. 30/31); 19) Cabo 1° F. (fs. 106); 20) I. (fs. 34); Instrumental:
Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
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El acta de fs. 1; b) Las actas de detención de fs. 4 y 10, como así
también las de secuestro de fs. 5 y 11; Pericial:
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El informe médico policial de fs. 92, que da cuenta
del estado psicofísico de los encausados; b) Los peritajes de seis teléfonos celulares, una billetera
y una mochila secuestrados (fs. 97 y 101); c) Lo informado por el Departamento Química Legal –
Laboratorio de Toxicología del cuerpo Médico Forense (fs. 304/306) y por la
Sección Análisis de Imágenes de la P.F.A. (fs. 307/309); Documental:
Las copias de los billetes secuestrados (fs. 104/105); Lo informado por Personal (fs. 194/199 y 206/207); La información suministrada por Administración “A. y
Labanca” a fs. 205; Las diligencias de fs. 216/219, que dan cuenta de las entregas a
los damnificados de sus respectivos celulares y billetera secuestrados; La copia de la factura de la empresa Movistar correspondiente
al abonado de telefonía móvil que se encuentra a nombre de J., en
carácter de progenitor de la víctima G. (fs. 220); La diligencia policial de fs. 253; Lo informado por la Administración “C. Guillochon e
hijos S.R.L.” (fs. 268), “Labadie Laboratorios Argentinos” (fs. 287), “R.
& Asociados” (fs. 288), “R. Pizarro, Administración de Consorcios”
(fs. 290), “Claro” (fs. 296/302), N. (fs. 303) y BBVA Francés (fs. 340); Las actuaciones complementarias respecto del sumario
3909/2016 (fs. 310/316); Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA
CAPITAL FEDERAL.
CCC 54329/2016/TO1.
La información brindada por el Área División Expedientes
Judiciales, Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la
Policía Metropolitana (fs. 343 y 346); La certificación actualizada de los antecedentes que registren
los encausados O. A. C. y M. I. R. que se
practicará en sus respectivos legajos de personalidad; Los informes socio ambientales que obran en los respectivos
legajos que corren por cuerda;
Exhibición:
El plano de fs. 8, 14 y 87, las vistas fotográficas de fs.
98/100, 102/103, 254/255 de los autos principales, y las agregadas a los
respectivos legajos de...
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