Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 054329/2016/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

CAPITAL FEDERAL.

CCC 54329/2016/TO1.

nos Aires, 23 de Mayo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N°

22, D.. Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra.

P. Elisa Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la

Secretaria, Dra. C., para dictar sentencia en la causa N° 5053

(54329/16), elevada a juicio por el delito de robo agravado por haberse

cometido en poblado y en banda, reiterado en tres oportunidades, todos ellos

en concurso real entre sí, a O., D.N.I. N° 27.237.967,

de nacionalidad Argentina, nacido el 20 de Octubre de 1979 en la Ciudad de

Santa Fe, Provincia de Santa Fe, hijo de N. y de Jose Alberto

Cáceres, legajo de la P.F.A. RH 266.080 y del Registro Nacional de

Reincidencia N° 2.432.248, con domicilio en la calle S. 621, Glew,

Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal N° I de Ezeiza y domicilio constituido en la Av. R.

1190, piso 4, de esta ciudad; y a M., D.N.I.

N° 35.977.647, de nacionalidad Argentina, nacido el 31 de enero de 1991 en

esta ciudad, hijo de S. y de B., legajo de la

P.F.A. RH 287.779 y del Registro Nacional de Reincidencia N° 3.395.023, con

domicilio en la calle C. n° 120 n° 1843, Guernica, P. P.,

Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario

Federal N° I de Ezeiza y domicilio constituido en la Av. R.

1190, piso 4, de esta ciudad Intervienen en el proceso, representando

al Ministerio Público Fiscal, el Dr. M. y en la defensa

del procesado, el Sr. Defensor Oficial de la Defensoría Oficial N° 13, Dr.

S..

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

    CAPITAL FEDERAL.

    CCC 54329/2016/TO1.

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al

    requerimiento de elevación a juicio de fs. 320/337, en el que se tuvo por

    acreditado, con las exigencias de la primera etapa, los siguientes hechos:

    Hecho 1:

    El día 13 de Septiembre de 2016, alrededor de las 12:20

    horas, sobre la Av. L., a pocos metros de su confluencia con

    el P. de esta Ciudad, O., junto a un sujeto

    no identificado, interceptaron a G. caminaba

    por dicho lugar y, mientras M. oficiaba de centinela,

    le indicaron que tenían un arma y le refirieron “dame el celular y la plata,

    sino te matamos; no grites, no digas nada”, logrando así que A. les

    entregara su teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Galaxy J2”, con nro

    de línea 1144103039 de la empresa Movistar; para luego retirarse del

    escenario por la arteria J..

    Hecho 2:

    A su vez, poco después de la ejecución de la secuencia

    previa, los acusados, junto a un tercer hombre de identidad no establecida,

    sustrajeron a C. su teléfono celular “LG Leon” y la suma de quince

    pesos, y a L. su equipo móvil “M.”. Para ello,

    cuando las jóvenes se desplazaban a pie por la Av. C., próximas a la

    intersección con la C. de esta Ciudad, se les aproximó uno de los

    integrantes del grupo, que luego de ofrecerles la compra de una revista, les

    exigió la entrega de los teléfonos celulares, y del dinero que poseían,

    advirtiéndolas en cuanto a que si incumplían la demanda, un individuo

    cercano al que señaló explícitamente, las mataría con el arma que portaba. En

    ese momento, los tres consortes rodearon alas víctimas y, luego de que éstas

    les entregaran los celulares descriptos, les exigieron que se alejaran del lugar

    porque de lo contrarió las matarían.

    Hecho 3:

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    Alrededor de las 13hs de ese mismo día, los procesados,

    acompañados por un tercer sujeto que no fue identificado, sustrajeron a Rocío

    Mandara su teléfono móvil marca “Iphone”, modelo “5S”, con línea nro. 15

    21897818 de la empresa “Personal” y la suma de doscientos pesos; y a Brisa

    Florencia Formilán su celular marca “Samsung”, modelo “S6 Edge”, con

    abonado nro. 1534624437 de la empresa “Movistar” y su billetera que

    contenía diecisiete pesos. Mientras las jóvenes caminaban por la Av. Federico

    Lacroze, a pocos metros de su cruce con la calle V. de esta Ciudad, se

    les aproximó uno de los integrantes del grupo, manifestándoles su intención de

    venderles una revista y, luego de pedirles, sin éxito, colaboración pecuniaria,

    alegando situación de calle, las rodeó con sus otros dos consortes y las intimó

    a la entrega de los efectos de valor, bajo apercibimiento en caso de

    incumplimiento, de efectuarles un disparo en la cabeza; logrando de esa

    manera que aquellas les entregaran los elementos reseñados. Finalmente, les

    demandaron cambiar de camino y se evadieron por la vereda de enfrente.

  2. Indagatorias Por su parte, O. manifestó:

    Yo quería sintetizar todo esto para que no se haga tan

    largo y hacerme responsable de las cosas que hice y hacerme responsable de

    los delitos que cometí y que se me están imputando, los que se me leyeron el

    jueves pasado. Estoy arrepentido y me hago cargo de las cosas que me

    dijeron. Lo reconozco. Yo estaba con R. e hice las cosas que hice y no

    lo hice inconscientemente. Estaba drogado pero me acuerdo de las cosas que

    hice.

    Por otro lado, M. manifestó:

    Para que se aclaren las cosas, ese día consumí mucho

    y me acuerdo poco. Cometimos errores y me voy a hacer cargo de lo que se

    me imputa. Solo me acuerdo que en el último momento me estaba corriendo la

    policía y después me desperté en la comisaria. Es la primera vez que me hago

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    cargo de un hecho, estoy arrepentido de lo que hice. Tengo tres hijos

    hermosos y una hija que ayer cumplió un mes. Me vengo a hacer cargo de los

    actos.

  3. Incorporación por lectura

    Se han incorporado al debate las siguientes pruebas,

    colectadas en la etapa instructoria:

    Las declaraciones testimoniales de:

    1) G. Gutiérrez Andreoli (fs. 28); 2) Brisa Florencia Formilan (fs. 127/128); 3) R. (fs. 131/132); 4) L. (fs. 134vta/136); 5) C. (fs. 138vta/140); 6) C. (fs. 2/3 y 159/160); 7) Cabo 1° C. (fs. 9 y 161); 8) S. M. M. E. C. (fs.

    25/26); 9) E. (fs. 84); 10) Ayte. J. (fs. 85/86); 11) G. (fs. 6); 12) C. (fs. 7); 13) M. (fs. 12); 14) J. (fs. 13); 15) E. (fs. 18); 16) A. (fs. 21); 17) A. (fs. 27); 18) M. (fs. 30/31); 19) Cabo 1° F. (fs. 106); 20) I. (fs. 34); Instrumental:

    Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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  4. El acta de fs. 1; b) Las actas de detención de fs. 4 y 10, como así

    también las de secuestro de fs. 5 y 11; Pericial:

  5. El informe médico policial de fs. 92, que da cuenta

    del estado psicofísico de los encausados; b) Los peritajes de seis teléfonos celulares, una billetera

    y una mochila secuestrados (fs. 97 y 101); c) Lo informado por el Departamento Química Legal –

    Laboratorio de Toxicología del cuerpo Médico Forense (fs. 304/306) y por la

    Sección Análisis de Imágenes de la P.F.A. (fs. 307/309); Documental:

    Las copias de los billetes secuestrados (fs. 104/105); Lo informado por Personal (fs. 194/199 y 206/207); La información suministrada por Administración “A. y

    Labanca” a fs. 205; Las diligencias de fs. 216/219, que dan cuenta de las entregas a

    los damnificados de sus respectivos celulares y billetera secuestrados; La copia de la factura de la empresa Movistar correspondiente

    al abonado de telefonía móvil que se encuentra a nombre de J., en

    carácter de progenitor de la víctima G. (fs. 220); La diligencia policial de fs. 253; Lo informado por la Administración “C. Guillochon e

    hijos S.R.L.” (fs. 268), “Labadie Laboratorios Argentinos” (fs. 287), “R.

    & Asociados” (fs. 288), “R. Pizarro, Administración de Consorcios”

    (fs. 290), “Claro” (fs. 296/302), N. (fs. 303) y BBVA Francés (fs. 340); Las actuaciones complementarias respecto del sumario

    3909/2016 (fs. 310/316); Fecha de firma: 23/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29025291#179603487#20170523154713403 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA

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    CCC 54329/2016/TO1.

    La información brindada por el Área División Expedientes

    Judiciales, Superintendencia de Comunicaciones y Servicios Técnicos de la

    Policía Metropolitana (fs. 343 y 346); La certificación actualizada de los antecedentes que registren

    los encausados O. A. C. y M. I. R. que se

    practicará en sus respectivos legajos de personalidad; Los informes socio ambientales que obran en los respectivos

    legajos que corren por cuerda;

    Exhibición:

    El plano de fs. 8, 14 y 87, las vistas fotográficas de fs.

    98/100, 102/103, 254/255 de los autos principales, y las agregadas a los

    respectivos legajos de...

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