Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 22 de Mayo de 2017, expediente CCC 019573/2017/TO01

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19573/2017/TO1 Buenos Aires, 22 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en esta causa n° 5228 (19573/2017)

seguida por el delito de hurto simple a A.E.R., argentino, titular del DNI n° 31.702.592, nacido el 6 de enero de 1985, en el partido de Tigre, Provincia de Buenos Aires, hijo de J.L.R. y de A.G.H., de estado civil soltero, identificado mediante legajos R.H 297.369 de la Policía Federal Argentina y n° 3061874 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio previo a su detención en la calle D.V. n°

2736, B. “El Claro”, partido de tigre, Provincia de Buenos Aires, actualmente alojado en el Complejo Penitenciario Federal de esta ciudad, y con domicilio constituido en la avenida R.S.P. n°1190, piso 9no, de esta ciudad.

Intervienen en el proceso, como representante del Ministerio Público Fiscal, el Dr. M.M.B., a cargo de la Fiscalía General n° 22, y por la defensa el Dr. S.N.A., Defensor Público a cargo de la Defensoría Oficial n° 13 ante esta instancia.

RESULTA:

  1. Requerimiento fiscal de elevación a juicio Según plataforma fáctica del requerimiento fiscal de elevación a juicio, se imputa a A.E.R. el siguiente hecho:

    ...el haberse apoderado ilegítimamente de un teléfono celular marca “Samsung”, modelo “Ace 4” de color blanco con una cinta con la inscripción “2637” propiedad del Automóvil Club Argentino y de otro teléfono “Samsung Core 2” propiedad de S.D.M.; suceso ocurrido el día 31 de marzo de 2017 siendo aproximadamente la hora 12:00.

    En efecto, M., en su carácter de empleado del Automóvil Club Argentino se encontraba asistiendo el vehículo de un socio en la intersección de la calle Olleros y V. de ésta ciudad; en ese momento Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29807581#179470385#20170523135830534 el imputado se acercó por el lado derecho de la camioneta Renault Master dominio IXH-407 (del Club mencionado) y, aprovechando que la ventanilla se encontraba baja, tomó los dos teléfonos dándose a la fuga por la calle V..

    Tal accionar fue presenciado por L.C. (que se encontraba a bordo de su rodado en la intersección de Av. F.L. y V.) quien dio aviso a personal policial.

    De tal forma se procedió a detener al encartado secuestrándose en su poder los dos teléfonos referenciados y un cuchillo con mango de plástico color violeta que portaba en su cintura.

    Luego se hizo presente el damnificado quien reconoció los teléfonos

    (fs. 92/vta).

  2. Del acuerdo celebrado:

    I) En este proceso seguido al nombrado el Sr. Fiscal General ha solicitado la aplicación del juicio abreviado (Art. 431 bis del CPPN) -fs.

    110/111-.

    Conforme surge de dicha requisitoria, se reunieron el representante del Ministerio Público Fiscal con la defensa y el imputado en la presente causa, expresando éste último su conformidad respecto de la existencia del ilícito y participación que se le adjudica en el requerimiento de elevación a juicio obrante a fs. 92/94.

    En virtud ello, el Sr. Fiscal General solicitó al Tribunal que se dicte sentencia condenatoria, imponiendo a A.E.R. la pena de dos meses de prisión y costas por ser autor penalmente responsable del delito de hurto simple, y además se lo declare reincidente (artículos 29 inciso 3°, 45, 50 y 162 del Código Penal de la Nación).

    II) Celebrada la respectiva audiencia “de visu” del procesado –

    fs. 112-, éste indicó que comprendía los alcances del acuerdo arribado, y expresó su reconocimiento respecto a la existencia del hecho detallado en los Fecha de firma: 22/05/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: CAROLINA I.P., SECRETARIA DE CAMARA #29807581#179470385#20170523135830534 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 19573/2017/TO1 requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 92/94, como asimismo ratificó el contenido de la presentación de fs. 110/111, pronunciándose sobre la conformidad prestada en la calificación legal recaída por la conducta desplegada y del pedido de pena previamente acordado.

    Y CONSIDERANDO:

    I) ADMISIBILIDAD:

    Teniendo en cuenta que el acuerdo de juicio abreviado presentado por las partes fue planteado en legal tiempo y forma, que el imputado ha admitido en la audiencia tanto la existencia del hecho y su participación en él, como así también la conformidad con la calificación legal y con la pena propuesta, se encuentran reunidos los requisitos de admisibilidad establecidos por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que corresponde dictar sentencia conforme a las pautas de la regla de la sana crítica racional (dispuestas por el legislador en los artículos 241 y 398, segundo párrafo del Código Procesal Penal de la Nación).

    Este principio procesal importa, a más de un deber de los jueces de fundar sus votos en uno u otro sentido, exigir de ellos la expresión de las razones por las cuales adoptan una u otra posición respecto de los elementos relevantes del caso singular a decidir, la libertad de hacerlo, sin imposición de reglas legales -genéricas, abstractas y lógicamente previas a la decisión del caso- sobre la valoración concreta de los medios de prueba legítimamente incorporados, que no son aquellas que fija el buen sentido común referidas al pensamiento lógico y la experiencia común -M. 2011-.

    Concordantemente: “En la sentencia impugnada se tuvo...

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