Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 23 de Mayo de 2017, expediente FGR 011389/2013/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN 11389/2013 SENTENCIA Nº 23/2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 19 días del mes de MAYO del año dos mil diecisiete, se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr.

M.W.G. como P. y los Dres. E.K. y ORLANDO A. COSCIA, asistidos por la Sra. Secretaria Ad-

Hoc, Dra. D.M.L., para dictar sentencia en los autos caratulados: “SCOROLLI, P.G.S./ INFRACCIÓN LEY 23.737”, EXPTE. NRO. FGR. 11389/2013/TO1, en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 05 de MAYO de 2.017 respecto del imputado: P.G.S., de nacionalidad argentina, identificado con el D.N.I.

N°32.922.175, nacido el 09 de marzo de 1.987 en la ciudad de Neuquén Capital, hijo de P.E.S. y de R.F.S., de estado civil soltero, con instrucción secundaria incompleta, domiciliado en Amaranto Suarez N° 374, B.B., Neuquén. Actualmente detenido en la Unidad N°11 de la Policía de la Provincia de Neuquén a disposición de la Justicia Provincial de Neuquén. Además intervino el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.Á.P. y el Dr. N.G., Defensor Oficial del acusado.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica liderando el orden de la votación el Dr. M.W.G.. Se estableció para resolver el caso el planteamiento una única cuestión:

FALTA DE ACUSACIÓN FISCAL El Dr. M.W.G. dijo:

El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art. 431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes (obrante a fs.

191/195) conteniendo el hecho por el cual SCOROLLI fue requerido oportunamente a juicio en la causa ut supra Dra. D.M. LEMA Secretaria T.O.C.F. NEUQUEN Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29621961#179534181#20170523105539896 Poder Judicial de la Nación mencionada; fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 05 de Mayo del corriente año (cfr. Acta agregada a fs. 201/202).

En las presentes actuaciones, la Sra. Fiscal de grado requirió la elevación a juicio a fojas 131/133; calificó

el hecho endilgado a P.G.S. como tenencia simple de estupefacientes, asignándole responsabilidad en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 14, párrafo de la Ley 23.737), por el hecho acaecido el día 20/09/2013, en inmediaciones de la Comisaria N°21 del Barrio Melipal, ocasión en la que se encontró 103,713 gramos de sustancia estupefaciente –marihuana-, dentro de un envoltorio de nylon color blanco en el interior del bolsillo derecho del pantalón de jeans que vestía SCOROLLI al momento de ser ingresado al sector de “calabozos de contravenciones” de la dependencia policial en averiguación de antecedentes.

Celebrada la audiencia de “visu” las partes ratificaron su presentación obrante a fs. 191/195.

Así el Sr. Fiscal General, Dr. M.A.P., manifestó que luego de haber reexaminado la totalidad de las actuaciones, y atento la mayor exigencia probatoria necesaria para la etapa procesal que se transita, para este caso en concreto modificaría la calificación asignada en el requerimiento de elevación a juicio respecto del único acusado y que sería por el delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la Ley 23.737.

Agregó que el...

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