Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 23 de Mayo de 2017, expediente FGR 016767/2015/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 16767/2015/TO1 NEUQUÉN 8 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

El estado de las presentes actuaciones caratuladas “VERNA FEDERICO s/ LEY 23.737” Epte. FGR 16767/2015/TO1 del registro de este Tribunal, para proveer la presentación de partes que luce agregada a fs. 345/347 y, CONSIDERANDO:

I).- Que a fs. 345/347 obra glosado un escrito suscrito la Fiscalía General y Defensoría Oficial ante el tribunal. Allí informan de la realización de la audiencia prevista en el inciso segundo del artículo 431 bis del CPPN.

Anunció la acusación que reexaminado el legajo y atento la mayor exigencia probatoria de la etapa procesal por la que actualmente se transita, particularmente para este caso en concreto, modificaría la calificación legal asignada al hecho postulando ahora la prevista en el artículo 14 primer párrafo de la Ley 23.737, en carácter de autor (art.

45 del C. P.). En entendimiento con el Defensor público auspiciaron entonces beneficiar al imputado con de la suspensión de proceso penal a prueba (art.

76 bis cuarto párrafo del C.P.) sugiriendo reglas de conducta. Finalmente explicaron que lo acordado es ad referéndum de la conformidad que preste el imputado al momento de celebrarse la audiencia correspondiente.

II).- En la obligación de resolver anticipamos que la petición será declarada inadmisible. No obstante ello, visto el escrito anexado, y de manera previa a expresar nuestros fundamentos, a propósito del ostensible esfuerzo laborativo que el acuerdo claramente representa, queremos dejar constancia del valor del valor que atribuimos a los ingentes e importantes esfuerzos de los Ministerios actuantes destinado siempre a la mejor realización de justicia en los casos sometidos a sus despachos, claro esta, en cumplimiento y defensa de Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado por: M.W.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29122877#179554646#20170523131332010 los diversos roles que a cada uno obviamente le incumben.

III).- Ahora bien, ingresando a considerar la procedencia de lo solicitado en autos, resaltamos en primer lugar detalles no menores y que atentan contra la admisibilidad de la pretensión. Nos referimos, por ejemplo, al tipo de audiencia que las partes han peticionado y entienden debería celebrarse en el caso.

En efecto el escrito hace referencia en primer lugar a la...

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