Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL, 23 de Mayo de 2017, expediente CCC 009237/2017/TO01

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9237/2017/TO1 nos Aires, 23 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa n° 9237/17 (n° interno 5358)

seguida por el delito de robo, en grado de tentativa a RAFAEL OMAR

QUINTANA GONZALEZ, argentino, nacido el 22 de septiembre de 1980 en

La Plata, provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de Mirta

Mabel González, Documento Nacional de Identidad n° 28.235.287, soltero,

identificado en la Policía Federal Argentina con el legajo serie RH n° 299.301

y en el Registro Nacional de Reincidencia, bajo el n° 2695759, actualmente

detenido y alojado en el Complejo Penitenciario Federal II de Marcos Paz.

Intervienen en el proceso el fiscal general O. y la

defensora oficial Dra. G..

Y CONSIDERANDO:

I. El señor Agente Fiscal de instrucción requirió la elevación a

juicio de la causa en los siguientes términos (cfr. fs. 119/121):

Imputo a R., el haber intentado

apoderarse ilegítimamente de un par de zapatillas marca “Reebok” de color

azul y un par de zapatillas, botines, marca “Penalty” de color negro, las que se

encontraban dentro del comercio para su venta “Mega Sport”, sito en la

Avenida Brasil 1128, esquina Lima de esta ciudad, el día 14 de febrero de 2017,

siendo las 10.30 hs., aproximadamente.

Para ello, ingresó al comercio y se dirigió en primer término al

salón más pequeño, existente del lado derecho, donde extrae un par de

zapatillas de su caja, marca “Reebok” y las deja preparadas detrás de un bolso

que se encontraba en exposición, para seguidamente trasladarse al resto del

comercio, donde comenzó a recorrerlo sin hacer pregunta alguna a los

vendedores, mirando para todos lados, hasta que toma otra caja con zapatillas,

tipo botines, marca “Penalty”, la extrae de su interior y se las guarda entre sus

ropas, siendo visto en este accionar, por medio de un espejo, por el empleado

Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #29618882#179404228#20170523111417232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9237/2017/TO1 N..

Es allí donde M. se le acerca y le dice “flaco andate, ya te

vimos que querés hacer deja las zapatillas y andate

, recibiendo como

respuesta “no pasa nada, quiero comprar unas zapatillas, que te pasa”,

procediendo el aquí imputado a darle empujones además de insultarlo,

metiéndose la mano entre sus ropas y haciendo ademanes de extraer un arma a

la vez que decía “te voy a cortar todo”

Que ante todo esto M. lo empuja contra unas estanterías,

cayéndosele a Q. de entre sus ropas las zapatillas que había

tomado, saliendo corriendo a la calle tirando en su huida maniquíes y una

estantería del medio del salón, siendo detenido por otro empleado Gabriel

Alejandro Sculco hasta el arribo de personal policial que formalizó la

detención

.

Este hecho fue calificado como constitutivo del delito de robo,

agravado por su comisión con armas, en grado de tentativa, por el cual el

encausado deberá responder en calidad de autor (artículos 42, 45 y 166, inciso

  1. del Código Penal).

    II. Radicado el proceso ante este Tribunal, el Sr. Fiscal

    General formuló su propuesta a fs. 159, de conformidad con lo establecido en

    el art. 431 bis, punto 1, párrafo 2° del Código Procesal Penal de la Nación,

    mediante la cual solicitó se imponga a R. la pena de cinco

    meses de prisión de efectivo cumplimiento y costas por considerarlo autor

    penalmente responsable del delito de robo, en grado de tentativa, y que se

    mantenga la declaración de reincidencia dictada en la causa 59806/16 del

    registro del Juzgado nacional en lo Criminal y Correccional n° 51 (arts. 29

    inciso 3°, 42, 45, 50 y 164 del Código Penal y 403 y 531 del Código Procesal

    Penal de la Nación).

    Propuesta que fuera puesta en conocimiento del imputado

    quien, asistido por su defensa, prestó su conformidad acerca de la materialidad

    Fecha de firma: 23/05/2017 Firmado por: G.E.V., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: M.B.C., SECRETARIA #29618882#179404228#20170523111417232 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 7 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 9237/2017/TO1 de los hechos citados y su autoría, de conformidad con...

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