Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 19 de Mayo de 2017, expediente FGR 083000731/2010/TO01

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 83000731/2010/TO1 Neuquén, 18 de mayo de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa caratulada “LUERA, J.R. y otros s/Delitos contra la libertad y otros” Expte. FGR 83000731/2010/TO1 del registro de este Tribunal, Y CONSIDERANDO:

Que en fecha 26 de abril del corriente año este Tribunal dictó las resoluciones Nº 12/2017-DDHH (que declara agotada la pena de prisión impuesta en estos autos a M.U.M.) y Nº 13/2017-DDHH (que restablece la excarcelación otorgada a E.C.C. mediante Res. 68/2013-DDHH, bajo el mismo régimen allí establecido).

A fs. 30.651/659 el Señor Fiscal General interpuso recurso de casación, solicitando se revoquen ambos pronunciamientos declarando la inconstitucionalidad de la interpretación allí plasmada de los arts. 13 y 24 del CP, 317 –inciso 5º- del CPPN y 28 de la ley 24.660.

Realiza reserva del caso federal.

En esta instancia, esta M. se avocó al análisis de los requisitos de admisibilidad, así como de la existencia de cuestiones que por su naturaleza autoricen la interposición de la vía elegida, pues el art. 464 del CPPN ha conferido al tribunal de mérito la facultad de efectuar una primera revisión del recurso para verificar si en su interposición se han observado las condiciones formales, sin emitir juicio alguno sobre el acierto o desacierto del criterio del recurrente, ya que compete a la Cámara Federal de Casación Penal apreciar la viabilidad material del mismo.

Es así que, examinados los recaudos formales exigidos por la ley, entendemos que los mismos no se hallan cumplidos para habilitar la vía recursiva, toda vez que la presentación en estudio resulta extemporánea.

Fecha de firma: 19/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ORLANDO A. COSCIA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARTA ITHURRART, SECRETARIA #16613563#179256524#20170519100557396 V. que los resolutorios aludidos fueron notificados al Sr. Fiscal el 26/4/17 (cfr. fs. 30.636), venciendo el término de impugnación en las dos primeras horas del día 12/5/17 –computado el llamado “plazo de gracia” contemplado en el art. 124 del CPCCN-. El recurso casatorio fue interpuesto el 15/5/17 a las...

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