Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 007941/2015/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7941/2015/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo del año 2017.

Y VISTAS:

La causa Nº 7.941/2015 (N° interno 5072) del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 6 de Capital Federal, seguida a L.A.G.G. (peruano, titular del Documento Nacional de Identidad peruano N° 08302209, nacido el 24 de septiembre del año 1959 en Lima, República de Perú, hijo de F.G. y de C.G., con domicilio en la Manzana 22, Casa 93, V. 1-11-14 de Capital Federal y con prontuario de la Policía Federal Argentina serie R.H. N° 231.097), en orden a los delitos de lesiones leves, amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma y lesiones leves en concurso ideal con desobediencia a funcionario público –todos en concurso real entre si-.

Intervienen en el proceso que tramita ante el Tribunal Unipersonal, a cargo del Dr.

A.M.B., con la asistencia de la Secretaria actuante, Dra. M.A.D., la F. General, Dra. A.P.P. y, por la defensa del imputado, el Dr. R.L.G..

Y CONSIDERANDO:

Que la Sra. Fiscal General, a fs.

191/vta., solicitó al Tribunal la aplicación de las normas procesales del juicio abreviado (artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación), Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28320183#179130736#20170518142133902 expresando los términos del acuerdo alcanzado con la defensa y el procesado.

En tal dirección, el Ministerio Público ha convenido con L.A.G.G. y su defensa, la imposición de una pena de tres años de prisión en suspenso y costas, al reconocer éste la autoría de los delitos de lesiones leves, amenazas coactivas agravadas por el empleo de un arma y lesiones leves en concurso ideal con desobediencia a funcionario público –todos en concurso real entre si-.

Asimismo, se convino que se imponga al nombrado G.G., la obligación de abstenerse de mantener cualquier tipo de relación –

directa o indirecta- con la damnificada E.R.R., por el término de tres años (confr. acta obrante a fs. 190/vta.).

Evaluada la procedencia formal del acuerdo alcanzado y cumplida la audiencia prevista en el inciso 3° de la citada norma, en la que el Tribunal escuchó al acusado, corresponde analizar el cuadro probatorio reunido en la etapa instructoria, con el objeto de verificar si éste satisface las exigencias de orden procesal y constitucional, como para concluir en un fallo condenatorio, como el que se propicia.

  1. Entiendo que los elementos de juicio reunidos, evaluados de conformidad con los principios de la sana crítica, resultan suficientes para tener por demostrada la responsabilidad del Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28320183#179130736#20170518142133902 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 6 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 7941/2015/TO1 acusado en los hechos que a continuación he de detallar.

    A.

    En primer lugar, se encuentra acreditado que el día 7 de febrero del año 2015, L.A.G.G., le provocó lesiones de carácter leve a su ex pareja, E.R.R., en momentos en que la nombrada se encontraba en su domicilio de la Manzana 9, Casa 52 de la Villa 1-11-

    14 de esta ciudad.

    En efecto, en la fecha señalada el imputado G.G., se presentó en la vivienda de R., alrededor de las 9:00 horas, se acostó a dormir y, al levantarse –aproximadamente a las 17:00 horas-, comenzó a agredir a la nombrada, propinándole un golpe en la cabeza con una olla y una patada en su pierna izquierda.

    En ese mismo contexto, G.G. le arrojó una pava con agua hirviendo a R., aunque no logró lesionarla, toda vez que la misma cayó

    dentro de la pileta de la cocina.

    B.

    Por otro lado, se encuentra también acreditado que, el 9 de febrero del año 2015, L.A.G.G., le profirió a frases de tenor amenazante a su ex pareja, E.R.R., al tiempo que le exhibió un pico de botella.

    Este suceso tuvo lugar, cerca de las 9:00 horas, oportunidad en que G.G. se presentó nuevamente en el domicilio de la Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: A.M.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.D., SECRETARIA DE CÁMARA #28320183#179130736#20170518142133902 damnificada –sito en la Manzana 9, Casa 52 de la Villa 1-11-14 y le exigió la entrega de dinero.

    Frente al intempestivo requerimiento, R. le hizo saber que no tenía dinero y ello provocó que G.G. rompiera una botella y le exhibiera el pico roto de la misma, al tiempo que le manifestó que la iba a matar, si no se lo entregaba.

    C.

    Por último, se encuentra acreditado que el 1° de abril del año 2015, siendo aproximadamente las 21:15 horas, L.A.G.G., le provocó lesiones de carácter leve a su ex pareja, E.R.R., en momentos en que la nombrada ingresó a su domicilio y advirtió que, en su interior, se encontraba el acusado.

    Fue así que, al pedirle que se retirara, éste se enojó, la tomó del cuello y la golpeó en el rostro y en el cuerpo, provocándole lesiones –las cuales pese a no haber sido constatadas por un médico, sí resultaron visibles al momento en que le recibieron su declaración...

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