Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: SALINAS , JULIO CONSTANTINO Y OTRO s/DEFRAUDACION A UN MENOR O INCAPAZ DENUNCIANTE: GELMAN, CLARA SUSANA Y OTRO
Fecha | 18 Mayo 2017 |
Número de expediente | CCC 015105/2013/TO01 |
Número de registro | 179212740 |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15105/2013/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.
AUTOS Y VISTOS:
J.E. de la Fuente, juez del Tribunal Oral en lo Criminal n°
27, con la presencia del señor secretario, M.C.C., procede a dar a conocer los fundamentos de la sentencia recaída en la causa n° 4699 (Exp.
15.105/213), seguida a J.C.S. –argentino, D.N.I.
12.611.302, nacido el 12 de noviembre de 1958, en esta ciudad, soltero, hijo de L.S. y É.E.B., P.. Pol. AGE 154168 y Exp.
03058136 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio en Monroe 3341, depto. 2, de esta ciudad– y a L.E.S. –argentina, D.N.
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28.015.375, nacida el 11 de marzo de 1980, en Tres Lagunas, Departamento de Pilagás, Pcia. de Formosa, soltera, hija de J.C. y N.A., P.. Pol. AGE 164.170 y Exp. 02635663 del Registro Nacional de Reincidencia, con domicilio real en Monroe 3341, depto. 2. de esta ciudad–.
La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F. General, doctor G.P. de la Fuente, interinamente a cargo de la Fiscalía General N° 28, y por la defensa intervino el doctor W.E.T..
RESULTA:
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Requerimiento de juicio A fs. 262/265 obra el requerimiento de elevación a juicio formulado contra J.C. y L.E.S., mediante el cual se les atribuyó el delito de defraudación por circunvención de una persona Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27486790#179212740#20170518151524253 incapaz (art. 174, inc. 2, C.P.).
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Declaración de los imputados a) Durante el juicio, J.C.S. se negó a declarar, por lo que se dio lectura a la declaración que prestó oportunamente ante el Juzgado de Instrucción, la que se encuentra agregada a fs. 205/7.
En esa ocasión relató cómo conoció a G.A.. En tal sentido señaló que a través de su hija y la señora B., se inició una relación, se fueron familiarizando y haciendo amigos. Agregó que incluso iba a hacerle compañía, lo afeitaba y hacía de todo un poco porque aquel señor estaba muy solo. Que fue en el marco de dichos encuentros que un día G.A. le planteó que tenía una propiedad en la calle Pasco, le dijo que estaba como destruida y él la podría arreglar. Que él tenía un escribano, pero estaba enfermo, se la vendería, y la podría pagar con facilidades. Fue así que le dijo lo que tenía que asentar, y le explicó que luego llamaría al escribano para hacer los papeles como correspondía, en virtud de que fue él quien le pidió que lo hiciera un profesional.
Señaló que el día que se firmó el acuerdo el doctor G.A. lo redactó a mano y después su hija lo pasó a máquina, lo imprimieron y lo firmaron. Que se encontraban presentes N. –la esposa de Garro– e I.B. –la señora que lo cuidaba–. Al prestar declaración se le preguntó
dónde quedó el acuerdo manuscrito, y aclaró que el doctor se lo dictó a su hija para que lo escribiera a máquina. Agregó que el acuerdo se firmó en la casa de la calle V., en la fecha indicada en el mismo. Que fue G.A. quien se los ofreció y puso todas las condiciones.
Nunca se mudaron al inmueble, porque cuando venció su contrato de alquiler, lo fueron a ver y estaba usurpado por J.B., quien lo había Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado2por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27486790#179212740#20170518151524253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15105/2013/TO1 llenado de basura, y estaba en muy mal estado. Que fueron a verlo con J.B. y G.A. y constataron que estaba inhabitable. Declaró no recordar exactamente cuántos meses habían pagado, pero fueron alrededor de siete u ocho. Los pagos se los hacían al señor G.A. quien les hacía recibos.
En virtud de que no se pudieron mudar al inmueble de Pasco por el estado en que estaba, decidieron mudarse al de M.. Que no sabía de su existencia, pero fueron con G.A. y N.. Que ese inmueble también estaba en mal estado. Que no firmaron un contrato pero él le pagaba $1.200 de buena fe, porque había visto que no estaba bien económicamente. Lo empezó a arreglar y se mudó allí. Pagó tres o cuatro meses, hasta que apareció la D.G., quien le dijo que no pague más, y que después lo iba a llamar. Que él pagaba tanto por el acuerdo de Pasco como por lo de M.. Que dejó de pagar por indicación de G., quien lo citó. En esa oportunidad le dijo que estaba interesado en comprar la propiedad de M. y ella le dijo que la haga tasar para analizar si era viable. Destacó que fue N.I. quien les entregó
las llaves del departamento de M., y que fue el señor G.A. quien les ofreció vivir allí. Que N. les dijo que no pagaran nada en atención al deterioro que presentaba, pero él quiso pagarle $1.200. Que él daba por perdido lo de la calle Pasco.
Declaró que el señor G.A. estaba muy lúcido, jugaban al truco, a veces comían pizza y tomaban un poco de cerveza. Que a veces iba a la tardecita y se quedaba una hora, y nunca lo notó mal mentalmente. Que tenía temas físicos, en incluso alguna vez lo llamaron para que los ayude a levantarlo Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27486790#179212740#20170518151524253 porque se había caído y era pesado. Que él no sabía que estaba inhibido e hizo todo de buena fe.
Relató también que en una oportunidad lo llevaron a pasear a Mar del Plata, donde tenía una casa, pero estaba en muy mal estado.
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Por su parte, L.E.S. también se negó a declarar, y se remitió a la declaración formulada oportunamente. Por lo que se dio lectura de la indagatoria obrante a fs. 207/10.
De allí se desprende que comenzó aclarando que habían ido a vivir al departamento de M. porque el inquilino anterior lo entregó porque estaba inhabitable, y que como su padre se dedicaba a refacciones se podía ocupar de arreglarlo para vivir. Que la mujer de G. se los ofreció en razón de que la casa de Pasco, que supuestamente iban a comprar, estaba usurpada por el señor J.B.. Que este inmueble estaba inhabitable, cuando fueron a verlo para mudarse, advirtieron que estaba ocupado, en pésimo estado, con basura y gatos. Que continuaron pagando hasta que los citó la Dra.
G., a quien le mostraron toda la documentación que tenían.
Que tenían una muy buena relación con G. y J.B.. Que la relación empezó porque J. era su líder como vendedora de productos A.. Que un día se les rompió el calefón, y le dijo que su padre lo podía arreglar. A partir de allí comenzó la relación de su padre con G..
Que jugaban al truco y fueron armando una relación. Que incluso le pedía a su padre que lo afeitara y los sacaba a pasear junto a su mujer, N..
Un día les ofreció el inmueble de la calle Pasco, que allí podría armarse un local y arreglarla. Él les dijo que sería una buena inversión. Su padre le explicó que no tenía todo el dinero y él le contestó que lo podría pagar en cuotas, que después harían los papeles con un escribano. Fueron a ver la Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado4por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27486790#179212740#20170518151524253 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 15105/2013/TO1 casa con J., la chica que lo cuidaba, y se entusiasmaron. Estaba en mal estado, no se podía usar el baño ni la cocina, y el techo estaba desplazado hacia la calle. El doctor les dijo que la hicieran tasar para que vieran que no estaba cobrando caro, fue un tasador, que no recuerda en cuánto dinero la valuó. Que G. pedía quinientos mil pesos. Que cuando lo aceptaron, G. hizo el convenio de puño y letra, y después le dijo que para hacerlo mejor, lo pasaran a máquina. Ella lo pasó a computadora y vinieron dos personas a firmar como testigos. Se le preguntó qué pasó con el manuscrito original y contestó que lo debe haber tirado porque tenía muy mala letra. Que intervinieron dos testigos para darle más validez, eran J.G. y la señora M.T., que eran conocidos de G.. En ese momento, G. dijo que el escribano estaba de vacaciones. Al mes siguiente dijo lo mismo. Como ella siguió insistiendo, N. le dijo que estaba tratando de comunicarse con el secretario del escribano Campana.
Nunca entraron a la casa, y habrá pagado seis o siete meses, alrededor de 30.000 pesos. Cuando se agotó su contrato de alquiler, fueron a la cala de Pasco para llevar algunas cosas y se encontraron con que la casa estaba totalmente ocupada. Le avisaron a G. y él quiso ir para hablar con B., así que lo llevaron junto con J.. Que habló con él, y le dijo que no había problema, pero nunca lo desocupó. Que debido a ello, y que nunca apareció el escribano, dejaron de entregar la plata, y se terminó el tema de la casa de Pasco.
Cuando se terminó su contrato de alquiler se fueron a vivir a M., que lo había entregado el inquilino anterior porque le estaba costando Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA 5 Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #27486790#179212740#20170518151524253 mucha plata arreglarlo. Le pagaron un alquiler, no hicieron contrato. G. le dijo que le regalaba la casa, pero su padre decidió pagarle alquiler. Que además de alquiler iban haciendo muchos arreglos. Después apareció la curadora G., quien le dijo que no pagara más.
En su declaración aportó los recibos de los pagos y agregó que se efectuaban con la esperanza de hacer la escrituración una vez que se abonara los quinientos mil pesos.
También relató que fueron a M. delP. a visitar otra casa de G..
Por último señaló que las llaves de la propiedad de M. se las dio N., quien estaba junto con G., y que a éste nunca lo notó mal mentalmente, sino lo contrario pues recitaba versos, te reconocía todo, charlaba, se hacía el sordo cuando no le gustaba de qué estaba hablando.
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Los alegatos Luego de producida la prueba, las partes...
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