Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 068916/2013/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68916/2013/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Reunidos los señores Jueces integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 27 de la Capital Federal, D.. J.H.R.-.-, J.E. de la Fuente y Federico M.

Salvá-Vocales-, ante el S.M.C.C., a fin de dictar sentencia en esta causa n°4325 seguida a F.R. LUNA VICTORIA MORALES (peruano, nacido el 27 de octubre de 1970 en Perú, casado, chofer de taxi, hijo de R.L.V.M.D. y de M.M.S., identificado con DNI n°18.861.931, con prontuario policial 104-18.381 y expediente del Registro Nacional de Reincidencia O 2932428), por el delito de abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando su situación de convivencia preexistente.

La audiencia de juicio oral se desarrolló en presencia del señor F., doctor G.P. de la Fuente, y el Dr. L.C.G.(.: 72; F: 738), a cargo de la defensa.

RESULTA:

En el requerimiento de elevación a juicio de la causa n°4325 que se encuentra glosado a fs. 196/200 de ese expediente, el F. de instrucción, le imputó a L.V.M. lo siguiente:

haber abusado sexualmente de la menor de edad X., junto a quién vivía en el domicilio sito en la calle J.B.J. 4774, piso 2°, depto. “C” de esta Ciudad.

Es así que el miércoles 4 de diciembre de 2013 a las 11 horas, mientras F.R.L.V.M. se encontraba en su domicilio, ubicado en J.B. Justo 4774, piso 2°, depto. “C” de Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #21017049#179029851#20170517125124818 esta Ciudad, en el que asimismo reside su sobrina X. –de 16 años de edad– hija de L.X. –hermana de la esposa del imputado–, el nombrado le exigió a la menor salir del baño, la forzó a ir hasta la cama y la obligó a mantener relaciones sexuales vía vaginal y anal, eyaculando sobre una manta que se encontraba sobre la cama, refiriéndole luego que se quede tranquila que no quedaría embarazada.

Luego de ello, el procesado se retiró del lugar, en tanto que X. se lavó su zona genital y la ropa interior y al arribar su madre a la casa le comentó lo ocurrido. Una vez que el imputado regresó al domicilio se produjo una discusión que culminó

con rasguños en el rostro de M. por parte de L.X., madre de la menor, y la detención de éste –tras el aviso que diera M.X. (esposa del imputado)– y el secuestro de la manta en cuestión

. La conducta mencionada fue tipificada como constitutiva del delito de abuso sexual agravado por haberse cometido con acceso carnal contra una menor de dieciocho años de edad, aprovechando su situación de convivencia preexistente (arts. 45 y 119 inciso f del CP).

Y CONSIDERANDO:

El Señor Juez J.H.R. dijo:

Primero
  1. Sobre la indagatoria:

    En primer término, prestó declaración F.R.L.V.M., quien ratificó sus datos personales obrantes en autos.

    Asimismo, indicó que actualmente no tiene contacto alguno, con L.X.X.G., ni con la damnificada en Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #21017049#179029851#20170517125124818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68916/2013/TO1 autos, solamente sabía que la primera se había radicado en la República de Chile hace unos años.

    Con respecto al hecho, manifestó que toda la declaración realizada en su contra es una calumnia. Él nunca se encontraba por la mañana en el departamento, usualmente en ese momento del día dejaba a sus hijos en el colegio, luego comenzaba a trabajar hasta que los retiraba de ese mismo lugar. Refirió que su esposa se quedaba en su casa hasta la una de la tarde. Por otro lado, aclaró que nunca tuvo una buena relación con L., pero que accedió a que ella y sus hijas se quedaran con ellos en el departamento por un pedido de su esposa toda vez que se trataba de su hermana. Insistió negando los hechos. A una pregunta del Tribunal, respondió que nunca entendió el motivo de la denuncia, inclusive le consultó a su esposa quien le habría referido que en un principio le creyó a su sobrina, pero que actualmente ya no lo hacía.

    Aclaró que nunca le arañaron la cara a diferencia de lo que se desprende de la declaración de X.. Nunca intentó fugarse porque era inocente. Puso de manifiesto que con la denuncia le habían arruinado la vida, pero que igualmente él continuaba “para adelante”.

    Que L.X.X.G. y su hija vivían en un cuarto separado, con llave y su cuarto tenía la separación de un placard y una cortina. Él pagaba todos los gastos para que subsistieran.

    A las preguntas del Dr. P. de la Fuente, dijo que él trabajaba todo el día, motivo por el cual no compartía nada con la damnificada y su madre. Aclaró que se iba de su casa a las ocho de la mañana, regresaba a las cuatro de la tarde luego de buscar a sus hijos al colegio; almorzaba con ellos y seguía con su labor hasta las once o doce de la noche. Inclusive trabajaba días feriados y los domingos. Respecto Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #21017049#179029851#20170517125124818 de X., dijo que sabía que estudiaba pero que no conocía sus horarios toda vez que no mantenía contacto con ella. En lo que hace a la distribución del departamento, refirió que era de tres ambientes, tenía un baño, una cocina de nueve metros cuadrados, el cuarto de doce metros cuadrados, un living y un pequeño balcón. Aclaró que pese a ello no se cruzaba con la damnificada, toda vez que salía temprano y llegaba por la noche. Los fines de semana tampoco porque igualmente trabajaba. Con la madre, tampoco se cruzaba debido a su extenso horario laboral. Finalizado el día, llegaba en horario nocturno a su hogar y lo único que hacía era entrar a su cuarto y mirar televisión. Ellas se reunían en la casa de su concuñado y tomaban alcohol. Hizo saber que trabajaba todo ese tiempo debido a que debía pagar las cuotas de un auto que había adquirido mediante un préstamo. Respecto de la vida de X., refirió que lo único que sabía era que su abuela no la podía controlar, andaba con muchos chicos, motivo por el cual, en una época la llevaron a Chile. No sabía si tenía novio. Respecto de la mancha de semen en la sábana dijo que era producto de las relaciones sexuales que mantenía con su esposa. Se encontraban en su cama matrimonial. Aclaró que cuando practicaba el coito con su cónyuge en algunas ocasiones eyaculaba dentro del cuerpo de su mujer y en otras no. Que su esposa no se cuidaba, y que pese a ello no quedaba embarazada toda vez que eyaculaba fuera del cuerpo de su mujer.

    Interrogado respecto del contacto posterior que mantuvo con las denunciantes, dijo que la única que está en la República de Chile es L.X.X.G. porque al ser su hija menor no pudo sacarla del país. Que según relatos de sus hijos, la menor actualmente continúa radicada en la argentina. Aclaró que nunca volvió a ver a la menor, pero que sus hijos continuaban teniendo Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #21017049#179029851#20170517125124818 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 27 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 68916/2013/TO1 contacto con ella. Que sus hijos y su esposa estaban arrepentidos, pero que no le preguntaban nada de lo sucedido el día del hecho. No sabía dónde vive actualmente X., pero que cuando su madre se fue a Chile, se fue a vivir con una madrina suya, la cual posteriormente la echó del hogar debido a su mal comportamiento.

    A las preguntas de la defensa refirió que el cuarto en el que dormía la menor tenía llave para ser cerrado y el suyo estaba armado con una separación que dividía el living del cuarto. Añadió que en Perú, X. vivía con su abuela, quien no la podía controlar porque siempre estaba saliendo con hombres mayores que ella.

    Según recuerda, su esposa le contó que en esa época la menor fue abusada. Que intentaron que su padre se hiciera cargo de la crianza de X., pero no quiso, entonces su madre la aceptó en Chile y se fue a vivir con ella. Según le refirió su esposa, M.X. abusaba de su hermana más chica, y ese fue el motivo por el cual se quedó con su abuela en Perú. Respecto del hecho, hizo saber que la única testigo que podía dar fe de que él no se encontraba allí era la encargada del edificio y su esposa. Manifestó que la portera se llamaba R., pero que no recordaba su apellido.

    Luego de ello, tras la consulta del Dr. G.P. de la Fuente, dijo que nunca hizo alusión a los posibles testigos que pudieran dar fe de que él no se encontraba allí al momento del hecho, toda vez que nunca se lo preguntaron anteriormente. Tras ser exhibidas las fs. 138/9 y reconocer su firma allí inserta, repitió que nunca se le preguntó si tenía algún testigo que aportar y las audiencias previas no habían sido como la del juicio oral. Hizo saber que cuando tenía relaciones sexuales con su mujer, generalmente era de noche y las Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: J.E. DE LA FUENTE, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.H.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.C.C., SECRETARIO DE CAMARA #21017049#179029851#20170517125124818 practicaban con absoluta reserva, con la puerta cerrada y la gente durmiendo.

    A las preguntas de los jueces, refirió que el día del hecho...

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