Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 038452/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38452/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

Y VISTO:

Para redactar los fundamentos del fallo dictado el 11 de mayo de 2017, en la causa N° 5046 (38.452/16) de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°8 (Ex Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 23), integrado para esta ocasión unipersonalmente por la jueza M.G.L.I., de conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, inciso 5° del CPPN y 28 de la ley 27.308, seguida a G.V.D., argentino, titular del DNI 41.198.563, nacido el 18 de marzo de 1996 en Rafael Calzada, provincia de Buenos Aires, sabe leer y escribir, hijo de E.D. (V), con P.P.R.H. 303.459 y del Registro Nacional de Reincidencia N°3.689.633, domiciliado en Cardenal Murature y San Martín, R.C., y actualmente detenido en la Unidad N°24 del Servicio Penitenciario Federal.

Intervinieron en el debate, en representación del Ministerio Público Fiscal, el F. General F.C. y el Auxiliar Fiscal Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 N.B., y a cargo de la defensa del imputado, la Defensora Oficial Verónica Blanco.

Y CONSIDERANDO:

  1. La acusación.

    A.- En el marco del proceso 5046, el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio del presente proceso en los siguientes términos (fs. 133/136):

    [...] Se le atribuye a G. V.D., el hecho que

    tuvo lugar el día 29 de junio del corriente [2016], siendo cerca de las

    23.15 horas, en la parada de colectivos de la línea 168, ubicada en la

    intersección de la calle J. D. P. y la Avenida

    Pueyrredón, de esta ciudad, en perjuicio de Ramiro Lucas Carrizo

    Aloisi y M..

    Ese día, mientras C. y G.

    se hallaban aguardando el arribo del colectivo, fueron sorprendidos

    por D. y otro sujeto cuya identidad aún se ignora, quienes en un

    primer momento les pidieron monedas a las personas que

    aguardaban el colectivo junto a ellos, y a continuación uno de los

    acusados (estatura baja, tez morena, vestía un buzo de color verde)

    tomó a C. por su espalda, y tras exhibirle un cuchillo, el

    cual colocó a la altura de uno de sus ojos, le exigió la entrega de sus

    pertenencias.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38452/2016/TO1 A raíz de ello, C. A. le entregó su teléfono

    celular marca Samsung modelo C., color blanco con funda de

    color azul, mientras su compañero (D.) abordaba a González

    Fernández sustrayéndole su teléfono celular marca Samsung,

    modelo G. B., de color blanco, tras lo cual se dieron

    rápidamente a la fuga por la calle S. en dirección a la calle

    Boulogne Sur Mer de este medio, siendo rápidamente perdidos de

    vista.

    En ese instante, intervino en el lugar personal policial

    de la Seccional 7° de la Policía Federal Argentina, quienes contando

    con la descripción de los acusados salieron en su búsqueda,

    pudiendo dar con estos en las inmediaciones del lugar, dándose uno

    de ellos a la fuga por la Av. P. siendo rápidamente perdido

    de vista, en tanto su compañero fue detenido en el cruce de las

    calles V. y C. de esta ciudad.

    Finalmente, se identificó el sujeto detenido como

    G., a quien le secuestraron dos teléfonos celulares,

    uno de ellos marca LG, de color negro y naranja, el cual no contaba

    con su tapa trasera, en tanto el restante era de la marca Samsung,

    modelo B5330, de color blanco, siendo el mismo propiedad de

    G. [...]

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo con armas en grado Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 de tentativa, y consideró que G.V.D. debía responder en calidad de coautor.

    B.- En el marco del proceso 5055, el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio del presente proceso en los siguientes términos (fs. 65/67):

    “[...] Se le imputa a G. el siguiente hecho

    ilícito:

    Que el día 9 de mayo del 2.016, siendo

    aproximadamente las 1720 horas, en circunstancias en las cuales

    A. A. se encontraba en la parada de ómnibus de la

    línea 151, sito en la Av. R. y su intersección con la calle

    A. de esta C., manipulando su teléfono celular marca

    Samsung, modelo J1 ACE

    , color B. con N.. 2227485449, en

    forma imprevista se le acercó G. V. D., quien

    actuando con conciencia de ajenidad y mediante el uso de la fuerza

    le arrebató de sus manos el celular referido.

    Luego de ello, D. inició en forma inmediata la fuga

    corriendo por la calle A., con dirección a B. de

    este medio, siendo perseguido por ALOMAR junto a un ocasional

    transeúnte, ingresando D. a un garage sito en la calle Bartolomé

    Mitre y Anchorena; para luego salir del mismo y continuar

    nuevamente la fuga por la calle A. en dirección a la calle

    P. de esta Ciudad,

    En el referido lugar la víctima alerta de lo sucedido a

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38452/2016/TO1 los efectivos policiales que se encontraban de patrulla, quienes en

    forma inmediata procedieron a la detención del imputado no

    logrando secuestrarle celular alguno en su poder.

    Luego de ello personal policial logra encontrar el

    celular robado en el interior del garage referido. Más precisamente

    detrás del mismo [...] “

    El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo en grado de tentativa, y consideró que G.V.D. debía responder en calidad de autor.

    C.- En el marco del proceso 5058, el representante del Ministerio Público requirió la elevación a juicio del presente proceso en los siguientes términos (fs. 48/50):

    [...] Se le imputa a G. el siguiente hecho

    ilícito:

    Que el día 13 de junio del 2.016, siendo

    aproximadamente las 1720 horas, en circunstancias en las cuales

    C., se encontraba en el interior del subte de la

    línea “H”, más precisamente en uno de los pasillos donde se hace la

    combinación con la línea “A” de esta C.A.B.A., en forma imprevista

    fue abordada por el imputado D., quien actuando con conciencia

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 de amenidad y haciendo ademanes como si tuviese un arma,

    primero le exigió la entrega de su celular. Manifestando la víctima

    que no poseía celular.

    Es en ese momento que el imputado DÍAZ mediante

    el uso de violencia, con fuerza le arrebató la cartera que PORRA

    llevaba en su hombro, iniciando inmediatamente la fuga del lugar con

    dirección a la salida del subte, siendo perseguido por P., quien

    al salir a la calle alertó a un efectivo policial que se encontraba en

    las inmediaciones, al cual le proporcionó las características de su

    agresor.

    El efectivo policial alertado de lo sucedido, irradió el

    alerta. Al mismo tiempo el Cabo 1° de la P.F.A. S.

    fue alertado por un ocasional transeúnte de lo sucedido, quien

    visualizó al imputado, que se encontraba caminando por la calle

    J. e Y. de este medio.

    Iniciando la persecución de este, logrando finalmente

    detenerlo y secuestrar la cartera sustraída frente al Nro. 2727 de la

    calle M. de esta C.A.B.A.

    Posteriormente se hizo presente en el lugar de la

    detención a bordo de un patrullero C., quien

    reconoció a D. como el autor del ilícito que la damnificara al

    tiempo que reconoció como de su propiedad la cartera secuestrada

    a DÍAZ [...] “

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 23 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 38452/2016/TO1 El A.F. calificó el hecho como constitutivo del delito de robo, y consideró que G.V.D. debía responder en calidad de autor.

    II.- La declaración indagatoria.

    En la ocasión prevista en el art. 378 del Código Procesal Penal de la Nación, el acusado G.V.D. manifestó:

    [...] Yo no sabía que estaba el arma, no recuerdo que la

    tuviera. De los otros dos hechos me hago cargo. Participé del robo,

    pero no sabía que estaba el arma [...]

  2. Las pruebas traídas al juicio.

    A) En la audiencia de debate declaró

    G.T. respecto al hecho de la causa N°

    5046. Dijo que se desempeña como médico del Hospital Ramos Mejía y del SAME. Respecto al hecho en cuestión explicó que no lo recuerda, que si lo llamaron por teléfono en el SAME queda registrado, probablemente lo llamaron, pero no lo recuerda.

    Agregó que generalmente cuando pone que se lo traslada por intoxicación es porque se lo refieren, pero no por un diagnóstico. Refirió que es protocolo Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.G.L.I., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: A.D., SECRETARIO AD HOC #28722786#179128195#20170518112044872 pedir traslado cuando ven algún traumatismo, se lo traslada para hacer algún estudio pertinente, pero cuando es por consumo de estupefacientes se le hacen análisis de sangre, sin embargo en el hospital R.M. no hay para hacer eso. A preguntas de la defensa respecto al seguimiento del caso, manifestó

    que una vez que va por emergencia del SAME, luego puede seguir el caso como no, aunque la mayoría de las veces no se hace, y por la hora lo más probable es que el caso lo haya seguido otro médico. En relación al tiempo de alta, explicó que no hay un tiempo para dar el alta, que hay gente que puede estar una hora, y otra doce.

    En el marco del mismo proceso, declaró R.L.C.A.. Recordó que el hecho fue hace un año aproximadamente, que estaba con M., quien en ese momento era su pareja, volviendo de ver una obra de teatro en el Konex, venían caminando por P., y cuando estaban esperando el...

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