Sentencia de TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 039023/2016/TO01
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39023/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de mayo de 2017.-
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en estos actuados nro. 8755 y en la causa n° 8602, de conformidad con lo establecido por la ley 27.308, el Sr. Juez, Dr. R.A.D. decide ante el S. de actuación, dictar sentencia en las causas de referencia seguidas a M.L.P..-
Intervienen en el proceso la Señora Fiscal General Auxiliar, Dra. P.L., el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. S.S. y la Sra. Defensora Pública de Menores e Incapaces Coadyuvante, Dra. N.B..-
Y CONSIDERANDO:
Causa n° 8602
I.- Que por veredicto del 25 de octubre de 2016 el tribunal resolvió: “…
III) DECLARAR a M.L.P., de las demás condiciones personales obrantes en autos, coautora penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, reiterado -dos hechos-, uno de ellos en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45, 55 y 167 inciso 2° del Código Penal).
IV) SUSPENDER el trámite de la presente causa, respecto de M.L.P. hasta el 18 de marzo de 2017 y fijar audiencia en los términos del artículo 4° de la ley 22.278 para el 22 de marzo siguiente…”.-
II) REQUERIMIENTO DE ELEVACIÓN A JUICIO Causa n° 8755 Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 En el requerimiento de elevación a juicio agregado a fs. 89/92 se describieron los hechos atribuidos a M.L.P. del siguiente modo:
“Le imputo a M.L.P. que el día 30 de junio de 2016 -alrededor de las 15:15 horas- intentó, junto con M.A.C. y una tercer mujer aún no identificada apoderarse ilegítimamente de un teléfono celular marca Nokia, modelo L., blanco, vinculado a la línea 11-3200-4060 de la prestataria Movistar, cuya titularidad corresponde a M.P.V..-
“Con ese propósito, las tres mujeres rodearon a D.B. mientras caminaba por la intersección de las Avdas. Escalada y D., de esta ciudad, y en esas circunstancias la mujer aún no identificada –de unos aproximados 35 años de edad- le exigió la inmediata entrega del teléfono celular mencionado, exclamándole “dame rápido el celular, no digas nada, dame rápido el celular”(Sic).-
“En ese contexto y por temor a sufrir algún daño a su integridad física, fundado en la intimidante presencia de P. y sus compañeras, Baños les hizo entrega del dispositivo celular en cuestión, tras lo cual las autoras se dieron a la fuga por la Colectora de la Autopista D. en dirección a la calle W..-
Sin embargo, la víctima persiguió en su huida a las menores P. y C., logrando avisarle lo sucedido al Cabo José
Fernando Porcel y a la Agente Y.R., efectivos del Departamento “Cuerpo de Prevención Barrial” que se encontraban apostados sobre la altura catastral aproximada 2100 de la calle W..-
Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39023/2016/TO1 “En consecuencia, los uniformados identificaron a las jóvenes y luego de requisarlas comprobaron que M.L.P.
cargaba en el bolsillo derecho de su pantalón con el teléfono celular aludido, mientras que C. la suma de $4000, distribuida en cuarenta billetes de $100
.-
En base a estos indicios, se procedió con la formal detención de C. y P., junto con el secuestro de los bienes afectados, dejando constancia en las actas pertinentes y ante los testigos convocados a los fines legales correspondientes
.-
El hecho descripto fue calificado por el Sr. Fiscal de instrucción, como robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa, por el que deberá
responder en calidad de coautora (arts. 42, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación).-
III) Acuerdo art. 431 bis C.P.P.N:
A fs. 122 de la causa Nro. 8755, las partes presentaron un acuerdo en los términos del art. 431 bis del Código Procesal Penal, en el cual la Señora Auxiliar Fiscal, Dra.
P.L., en base al requerimiento de elevación a juicio obrante a fojas 89/92, estimó suficiente que M.L.P. sea declarada coautora penalmente responsable del delito de robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa y condenada a una pena de DOS AÑOS y SEIS MESE DE PRISIÓN y costas y a la PENA UNICA DE CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesorias legales y costas, comprensiva del pedido formulado precedentemente y de la pena solicitada en la causa n° 8602 -conf. fs. 328 de ese expediente- también del registro de este tribunal. Seguidamente y en ese mismo acto la Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 Sra. Fiscal propició la aplicación del beneficio de la reducción de pena previsto en el artículo 4° de la ley 22.278, respecto de P., requiriendo en definitiva se le aplique la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y costas.
Por su parte, la epigrafiada y sus defensas prestaron su conformidad con la existencia del hecho atribuido, como así
también, la participación que le cupo, consintiendo la calificación legal efectuada por la Sra. Fiscal Auxiliar y solicitaron que la pena que se le imponga a la nombrada sea de ejecución condicional.
Dicho acuerdo fue ratificado ante el Tribunal, conforme surge del acta de fs 123, circunstancias en la cual M.L.
P. reconoció como suya una de las firmas allí insertas.
IV) PRUEBA 1) Materialidad de los Hechos:
En lo atinente a la materialidad del hecho, corresponde poner de relieve que el cuadro convictivo logrado en la causa Nro. 8755 resulta por demás claro a los fines de acreditar su misma existencia, y de ello dan cuenta:
-
Los dichos de la víctima D.C.B., quien a fs. 4/5 y 79, respectivamente, refirió que el día del hecho, cerca de las 15:15 horas, tras descender del colectivo en el que viajaba, en la parada ubicada en la intersección de las Avenidas Escalada y D. de esta ciudad, fue abordada por tres personas del sexo femenino -las que describió
detalladamente-, y una de ellas, la que aparentaba ser mayor de edad, le refirió “dame rápido el celular, no digas nada, dame rápido el celular” -sic-. Prosiguió diciendo, que al verse superada Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL DE MENORES NRO. 1 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 39023/2016/TO1 por el número personas y ante el temor a sufrir algún tipo de agresión, les entregó su teléfono celular marca “Nokia” modelo L., de color blanco con funda violeta, abonado n° 11-3200-
4060 de la empresa Movistar, registrado a nombre de su madre, la Sra. M.P.V.. Que seguidamente, las asaltantes se dieron a la fuga por la colectora de la autopista D. en dirección a la calle W., comenzando la deponente a seguirlas y al arribar a la intersección de referencia alertó de lo ocurrido a personal policial que se hallaba en el lugar, el cual procedió a la detención de dos de las sospechosas y al secuestro del teléfono celular sustraído.
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Lo manifestado por el A.F.M.R., el cabo J.F.P. y la Agente Y.R., todos ellos efectivos de la Policía Federal, quienes a fs. 1/2, 7/8 y 14, respectivamente, brindaron relatos coincidentes en torno a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, como así también del procedimiento policial.-
Completan el presente cuadro probatorio: las actas de detención y secuestro de fs. 9 y 11, respectivamente, labradas en presencia de los testigos S.A.G. y Blanca Simbo, quienes a fs. 12 y 13, respectivamente, ratificaron la legalidad de sus contenidos; el informe pericial del teléfono celular secuestrado y las vistas fotográficas del mismo obrantes a fs. 31 y 33/34; la constancia de atención médica de M.L.P.
obrante a fs. 40; el informe médico legal de P. obrante a fs, 42 del cual se desprende que al momento del examen la nombrada se encontraba lúcida y orientada en tiempo y espacio; Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 las vistas fotográficas de M.L.P. obrantes a fs. 44; las conclusiones del informe del Cuerpo Médico Forense obrantes a fs. 86 en donde se detalla que al momento de ser examinada P. se encontraba lúcida, con plena conciencia de su estado y bien orientada en tiempo y lugar.-
Finalmente, la minoridad de M.L.P. se tuvo por acreditada con la documentación incorporada a fs. 57 de la que se desprende que la nombrada nació el 18 de marzo de 1999.
2. Responsabilidad Criminal:
H. acreditado las circunstancias de tiempo, modo y lugar atinentes a la materialidad del hecho, corresponde hacer alusión a lo explicitado por la inculpada, que en el acta glosada a fs. 122 admitió la comisión del ilícito que se le enrostra, lo que aunado al resto de las probanzas citadas, conforma un plexo por demás preciso, armónico y concordante, que permite asignar, sin hesitación alguna, la autoría de M.L.P. en la presente causa.
3. Calificación Legal:
El hecho atribuido a P., debe calificarse como robo, agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, en grado de tentativa (arts. 42, 44, 45 y 167 inciso 2° del Código Penal de la Nación).
C.idero que la calificación legal escogida se corresponde con la conducta desplegada por la causante y sus cómplices, quienes para perpetrar el hecho investigado ejercieron la violencia exigida por la figura penal mencionada precedentemente. En ese sentido, ha quedado acreditado que tres mujeres involucradas en el episodio rodearon a la víctima, Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 19/05/2017 Firmado por: R.A.D., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: B.K., SECRETARIA #28881583#179003029#20170519103521572 Poder Judicial de la...
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