Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA, 17 de Mayo de 2017, expediente FCB 022015633/2009/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22015633/2009/TO1 Córdoba, 17 de mayo del dos mil diecisiete.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “DEPAOLI, M.L. y Otro P.SS.AA. A.I. (Art.

144 bis inc. 2)” (Expte. N° FCB 22015633/2009/TO1), que tramitan ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de Córdoba, presidido por el señor Juez de Cámara, Dr. J.D.G., e integrado por los señores Jueces de Cámara, D.. J.F. y C.L.; actúa como F. General el Dr.

M.H. y el Dr. H.H.L., en ejercicio de la defensa técnica de los imputados M.L.D., D.N.

  1. N° 18.231.246, argentino, nacido en la localidad de Laborde Provincia de Córdoba, el 14/07/1967, casado con dos hijos de 20 y 13 años, con domicilio en la ciudad de J.M. en una vivienda propiedad de su familia, retirado de las fuerza en enero de 2009, percibe un ingreso por retiro de $15.000, actualmente se dedica a trabajar un campo de propiedad de su señora en Santiago del Estero, no padece adicciones ni enfermedades y carece de antecedentes penales, y L.M.D., D.N.

  2. 26.731.708, argentino, nacido en Córdoba Capital el 7/01/1978, de estado civil soltero, vive en pareja y tiene un hijo de dos años y medio, con domicilio en calle Esquiu N° 542 de la localidad de Laborde Provincia de Córdoba, con instrucción, secundario completo, cursó los estudios de paramédicos y alcanzó el tercer nivel de bombero voluntario, tiene una antigüedad de 21 años en la Fuerza Policial donde se desempeña actualmente como Oficial Principal, no padece adicciones ni enfermedades y carece de antecedentes penales.

Que conforme surge del requerimiento fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 173/177 de autos, a los imputados se les atribuye la comisión de los siguientes hechos:

Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24753284#179083971#20170517135634436 “HECHO NOMINADO PRIMERO. Con fecha 9 de marzo de 2009, siendo las 5:00 horas aproximadamente, el el local comercial denominado “The Moment Night Bar”

sito en la calle Bv. G.N.° 1029 de Barrio Centro de la Ciudad de Córdoba, el funcionario policial M.L.D. y L.M.D., en oportunidad de encontrarse diligenciando la orden de allanamiento librada por el Sr. Juez Federal Dr. A.S.F. para la finca mencionada anteriormente, le aplicaron apremios ilegales a J.A.G., causando al nombrado excoriaciones lineales en el antebrazo derecho y en el dorso de la mano derecha, hematoma de 04 x 05 cm en el dorso lateral derecho y excoriaciones flanco derecho, hematoma de 03 x 03 cm. en la zona lumbar media, dos hematomas de 03 x 02 cm. En el dorso lateral izquierdo y un hematoma en el lóbulo de la oreja izquierda; lesiones del tipo leve que fueron constatadas por el Dr. E.G., Médico Forense de estos tribunales Federales (ver fs. 4), y por el Dr. Jaremczuk, médico de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba (ver fs. 79 y 80 de autos).

La circunstancia expuesta, es conocida en virtud de la denuncia efectuada con fecha 11 de marzo de 2002 por ante la Fiscalía por J.A.G., quien refirió que el día 9 de marzo de 2002 en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 3:00 horas, mientras se encontraba con su esposa de nombre N.A.A. en la cocina ubicada en la parte superior del local comercial propiedad de la nombrada en primer término, denominado ‘The Moment Night Bar’

sito en calle G.N.| 1029 de esta Ciudad de Córdoba, escuchó ruidos y gritos en la parte de abajo del local, en donde se hallaban sus hijos N.P.C. y L.A.G., advirtiendo la presencia de mucha gente con armas, Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24753284#179083971#20170517135634436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22015633/2009/TO1 quienes se identificaron como policías, refiriéndole uno de ellos que le dijera dónde estaba, preguntando G. a qué hacía referencia, contstando el policía que no se hiciera el tonto. Inmediatamente, los policías le refirieron a G. y su esposa que bajaran a la parte inferior del local, y cuando el denunciante llegó a la escalera, este policía empezó a golpearlo en distintos lugares de su cuerpo; refiriendo G. que si bien identifica personalmente a este preventor a quien había visto en otras oportunidades, no sabe su nombre, describiéndolo como una persona de contextura robusta, morocho, de cabello oscuro, sin bigote ni anteojos. Agregó, que posteriormente fue esposado y tirado al piso, donde le pegaron en forma más brusca, siendo apuntado con una pistola; y que además del policía mencionado, hubo otros seis o siete preventores que le pegaron, y que mientras lo estaban haciendo, un personal policial femenino, les manifestó que no siguieran pegándole porque lo iban a matar, aportando la descripción física de alguno de estos policías. Continuó relatando, que a su esposa también la golpearon y maltrataron los mismos policías que describiera, siendo golpeados también sus hijos al momento del ingreso del personal policial al local comercial.

HECHO NOMINADO SEGUNDO. En identificas circunstancias de tiempo y lugar que las referidas en el hecho nominada primero de la presente requisitoria, el funcionario policial M.L.D. y L.M.D., en oportunidad de encontrarse diligenciando la orden de allanamiento librada por el Sr. Juez Federal Dr. A.S.F. para la finca mencionada anteriormente, le aplicaron apremios ilegales a N.A.A., esposa del denunciante en autos, causando a la nombrada hematomas varios circulares en la cara interna del brazo izquierdo y en la cara Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24753284#179083971#20170517135634436 anterior del antebrazo izquierdo, lesiones del tipo leve, que fueron constatadas por el Dr. E.G., Médico Forense de estos tribunales Federales, y por el Dr. Jaremczuk, médico de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba (ver fs. 77/78 de autos).

La circunstancia expuesta, es conocida en virtud de la denuncia efectuada con fecha 11 de marzo de 2002 por ante la Fiscalía por J.A.G., quien refirió que el día 9 de marzo de 2002 en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 3:00 horas, mientras se encontraba con su esposa de nombre N.A.A. en la cocina ubicada en la parte superior del local comercial propiedad de la nombrada en primer término, denominado ‘The Moment Night Bar’

sito en calle G.N.| 1029 de esta Ciudad de Córdoba, escuchó ruidos y gritos en la parte de abajo del local, en donde se hallaban sus hijos N.P.C. y L.A.G., advirtiendo la presencia de mucha gente con armas, quienes se identificaron como policías, refiriéndole uno de ellos que le dijera dónde estaba, preguntando G. a qué hacía referencia, contestando el policía que no se hiciera el tonto. Inmediatamente, los policías le refirieron a G. y su esposa que bajaran a la parte inferior del local, y cuando el denunciante llegó a la escalera, este policía empezó a golpearlo en distintos lugares de su cuerpo; refiriendo G. que si bien identifica personalmente a este preventor a quien había visto en otras oportunidades, no sabe su nombre, describiéndolo como una persona de contextura robusta, morocho, de cabello oscuro, sin bigote ni anteojos. Agregó, que posteriormente fue esposado y tirado al piso, donde le pegaron en forma más brusca, siendo apuntado con una pistola; y que además del policía mencionado, hubo otros seis o Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24753284#179083971#20170517135634436 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE CORDOBA 1 FCB 22015633/2009/TO1 siete preventores que le pegaron, y que mientras lo estaban haciendo, un personal policial femenino, les manifestó que no siguieran pegándole porque lo iban a matar, aportando la descripción física de alguno de estos policías. Continuó relatando, que a su esposa también la golpearon y maltrataron los mismos policías que describiera, siendo golpeados también sus hijos al momento del ingreso del personal policial al local comercial.

HECHO NOMINADO TERCERO. En identificas circunstancias de tiempo y lugar que las referidas en el hecho nominada primero de la presente requisitoria, el funcionario policial M.L.D. y L.M.D., en oportunidad de encontrarse diligenciando la orden de allanamiento librada por el Sr. Juez Federal Dr. A.S.F. para la finca mencionada anteriormente, le aplicaron apremios ilegales a N.P.C., hija de la esposa del denunciante en autos, causando a la nombrada un hematoma redondeado de 12 cm. De diámetro, de color violáceo en la cara superior externa del muslo izquierdo con borde superior en línea inferior del glúteo, lesiones del tipo leve, que fueron constatadas por el Dr. E.G., Médico Forense de estos tribunales Federales (ver fs. 11), y por el Dr. Jaremczuk, médico de la Policía Judicial de la Provincia de Córdoba (ver fs. 83/84 de autos).

La circunstancia expuesta, es conocida en virtud de la denuncia efectuada con fecha 11 de marzo de 2002 por ante la Fiscalía por J.A.G., quien refirió que el día 9 de marzo de 2002 en horas de la madrugada, siendo aproximadamente las 3:00 horas, mientras se encontraba con su esposa de nombre N.A.A. en la cocina ubicada en la parte superior del local comercial propiedad de la nombrada en primer término, denominado ‘The Moment Night Bar’

Fecha de firma: 17/05/2017 Firmado por: J.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.J.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: H.M.C., S. #24753284#179083971#20170517135634436 sito en calle G.N.° 1029 de esta Ciudad de Córdoba, escuchó ruidos y gritos en la parte de abajo del local, en donde se hallaban sus hijos N.P.C. y L.A.G...

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