Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA, 18 de Mayo de 2017, expediente FCR 002030/2013/TO01/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ Río Gallegos, 18 de mayo de 2017.

Y VISTO:

La Causa N° FCR 2330/2013/TO1, caratulada:

VILLARREAL, A.F. y otros s/ EVASIÓN

, que por la supuesta comisión del delito de “Favorecimiento de la Evasión de Detenido” (art. 281, primer párrafo, del C.P.) se siguió a ARIEL FERNANDO VILLARREAL, DNI N° 29.164.563, argentino, nacido el 13/XII/1986 en la ciudad de Salta, capital de la provincia homónima, hijo de J.A. y de M. delV.J., casado, estudios secundarios completos, desocupado por haber sido cesanteado de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, con domicilio en Barrio Rotary, Casa 195 de la localidad de C.O.; quien fue asistido por su abogado de confianza Dr.

H.F.F., en tanto que la vindicta pública fue representada por la Sra. Fiscal Federal Ad-hoc Dra. P.K.; RESULTANDO:

  1. - Que la presente causa fue elevada a juicio por requerimiento fiscal formulado a fs. 1076/1081 por el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. L.A.C., pieza en la que atribuyó a A.F.V., haber favorecido la evasión del detenido G.F.I., alojado en la Comisaría Tercera de C.O. de la Policía de la Provincia de Santa Cruz, el día 24 de septiembre de 2013, entre las 00:00 y las 04:00 horas, mientras se desempeñaba como Cabo de Cuarto en la mencionada dependencia, al dejar abiertas las puertas de acceso al sector de alojamiento de Internos Judiciales de la Comisaría, como así también retirando la vigilancia de la salida de tal sector.

    Tal hecho fue encuadrado jurídicamente en el delito “Favorecimiento de la Evasión de Detenido” (art. 281, primer párrafo, del C.P.), debiendo responder ARIEL FERNANDO VILLARREAL como autor penalmente responsable.

  2. - A fs. 1360/1361 luce solicitud de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) del señor F. General, Dr.

    G.M., calificando los hechos atribuidos al imputado –

    en carácter de autor- en el delito “Favorecimiento de la Evasión de Detenido” (art. 281, primer párrafo, del C.P.), sosteniendo Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376392#179209136#20170518141447687 la congruencia en cuanto al hecho imputado y el encuadre jurídico.

    Solicitó la pena de dos (2) años de prisión, que podía ser dejada en suspenso, inhabilitación absoluta por Seis (6) años y la imposición de las costas del proceso.

  3. - El Dr. H.F.F., defensor particular del imputado ARIEL FERNANDO VILLARREAL, adhirió a la propuesta de juicio abreviado del F. General (fs. 1361), dejando expresa conformidad respecto a la existencia del hecho y la responsabilidad penal de su asistido que fuera atribuida en tal presentación, la calificación legal que el representante de la vindicta pública formuló al proponer el trámite, a la pena requerida y a la forma de cumplimiento.

  4. - Informado el Tribunal que las partes se encontraban realizando tareas para culminar el proceso por medio de la vía que ofrece el juicio abreviado, se fijó la audiencia de visu prevista por el art. 431 bis inc. 3 del CPPN, por sistema de videoconferencia (fs. 203).

    En dicho acto, celebrado a fs. 1384, el encartado A.F.V. reconoció la participación en el hecho atribuido, consintiendo la calificación legal asignada y la pena propuesta.

    En virtud de ello el Tribunal dispuso pasar a deliberar para resolver, respecto de la procedencia del acuerdo de las partes y dictar el fallo respectivo.

    CONSIDERANDO:

  5. - Que la propuesta de juicio abreviado formulada a fs. 1360 por el señor F. General, es adecuada a los parámetros del art. 431 bis del CPPN, en punto al hecho imputado, su calificación legal y quantum punitivo propuestos; existiendo conformidad del imputado respecto a tales aspectos; con asistencia técnica de su respectivo defensor; y habida cuenta que las probanzas reunidas en la instrucción resultan suficientes para resolver la causa, corresponde hacer lugar al procedimiento abreviado propuesto, por lo que así se VOTA.

  6. - Habiendo quedado la causa en estado de dictar sentencia el Tribunal fija las siguientes cuestiones para deliberar y resolver:

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: MARIO GABRIEL REYNALDI, Juez Firmado(ante mi) por: G.A., SECRETARIA DE CAMARA #27376392#179209136#20170518141447687 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SANTA CRUZ PRIMERA CUESTIÓN: ¿Se ha acreditado el hecho y la participación atribuida al encartado?

    SEGUNDA CUESTIÓN: En caso de responderse en forma afirmativa a la cuestión precedente ¿qué calificación legal corresponde asignar?

    TERCERA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

    A la Primera Cuestión, el Tribunal dijo:

    Formación de la Causa La causa tiene su génesis el día 24 de septiembre de 2013, por la instrucción de sumario por la Policía de la Provincia de Santa Cruz, con motivo de la evasión del detenido G.F.I., quien se hallaba alojado en la Comisaría Tercera de C.O., a disposición del Juzgado Federal local.

    En principio tomó intervención en la investigación del hecho el Juzgado de Instrucción N° 1 de la Justicia Provincial.

    A fs. 103 el Sr. Fiscal Federal Subrogante, Dr. L.A.C., solicitó la inhibitoria de aquella instancia judicial. A fs. 104 el Juzgado Federal de C.O. hizo lugar a la medida, declarándose competente para conocer en autos.

    Conforme la copia del auto de procesamiento con prisión preventiva glosada a fs. 77/83vta., G.F.I. se encontraba detenido junto a V.H.R. a disposición del Juzgado Federal de C.O., pues se les imputaba que el día 15 de marzo de 2013, siendo aproximadamente la hora 18:30, en circunstancias en que se trasladaban en el vehículo marca Toyota, modelo Hilux SW, 4x4 SER 3.0 TDI A/T, tipo todo terreno, dominio HNB-539 conducido por el primero de los nombrados, en la intersección de las Rutas provinciales Nros. 43 y 39, de la Provincia de Santa Cruz, entre los asientos delanteros del rodado, fueron hallados: un envoltorio de nylon (tipo globo piñata) en cuyo interior se...

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