Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Mayo de 2017, expediente FGR 007049/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 7049/2016/TO1 SENTENCIA Nº /2.017: En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los 16 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete se reúne el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén integrado por el Dr. ORLANDO A. COSCIA como P. y los Sres. Vocales Dr. E.K. y Dr.

M.W.G., asistidos por la Sra. Secretaria Dra. DANIELA LEMA, para dictar sentencia en los autos caratulados: “FEYER DANIEL S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”, Expediente NRO. FGR 7049/2016/TO1 en los que se celebró audiencia de ‘visu’ el día 2 de mayo de 2017 respecto del imputado: DANIEL FEYER, DN

18.366.525, de nacionalidad argentina, nacido el 9 de Julio de 1967 en la ciudad de Neuquén, provincia del mismo nombre, de 49 años de edad, hijo adoptivo de S.R. y de M.J.Q., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de ocupación mecánico del automotor, domiciliado en la calle 4, manzana D, lote 4, sector Los Hornitos de la ciudad de Neuquén.

Intervinieron además el Sr. Fiscal General ante el Cuerpo, Dr. M.A.P. y el Sr.

Defensor Oficial, Dr. N.G., por la defensa del incuso FEYER.

Que abierto el acto de deliberación previsto en el Art. 396 del CPPN, el Tribunal conforme lo autoriza el segundo párrafo del artículo 398 del mismo ordenamiento, efectuó el sorteo de práctica arrojando el siguiente orden para la votación: Dr. COSCIA, Dr.

KROM y Dr. GROSSO. Se estableció para resolver el caso el planteamiento de las siguientes cuestiones:

PRIMERA

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

SEGUNDA

¿Qué calificación legal cabe asignarle?

TERCERA

Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29148415#179151377#20170518105708859 ¿Qué sanción le corresponde; debe cargar con las costas procesales?

PRIMERA CUESTIÓN:

¿Existió el hecho; fue su autor el imputado?

El Dr. ORLANDO A. COSCIA dijo:

  1. El juicio se realizó observando las reglas del proceso abreviado conforme lo dispone el art.

    431 bis del CPPN. El acuerdo presentado por las partes fue ratificado en firma y contenido en la audiencia pública celebrada el pasado 2 de MAYO del corriente (cfr. fs. 272/274, y Acta de fs. 275, respectivamente).

    En la requisitoria de elevación a juicio de fojas 183/185 el F. de grado calificó el hecho como constitutivo del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de almacenamiento, asignándole responsabilidad a FEYER en calidad de autor (Art. 45 del C.P. y Art. 5 inciso “c” de la Ley 23.737). S. típica escogida que coincide con el Auto de Procesamiento obrante a fs. 166/171 dictado por el Instructor.

    En el acuerdo celebrado el F. General mudó la asignación de significado jurídico al evento.

    Consideró, como argumento central que, reexaminadas las actuaciones, la prueba reunida no apareció

    suficiente para demostrar con certeza que la etapa de juicio requiere, intención de tráfico por parte del acusado. Remarcó la inexistencia de elemento probatorio que asigne la mentada certeza y muestre al acusado como eslabón en una cadena de tráfico, ni que tuviera conocimiento de estar contribuyendo o participando en aquel. Por tanto formuló acusación en orden al delito previsto en el artículo 10 de la Ley 23.737, en carácter de autor. Al momento de individualizar sanción propugno la pena de TRES (3)

    AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, mínimo de MULTA y COSTAS del proceso. Citó en apoyo de su postura nutrida jurisprudencia.

    Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: E.K., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29148415#179151377#20170518105708859 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 7049/2016/TO1 Durante la sustanciación de la audiencia de ‘visu’ el F. General ratificó íntegramente el contenido y alcance del acuerdo, haciéndolo en igual sentido el Defensor Oficial, y el imputado.

    Precisamente, el interesado prestó conformidad con el concordato, tanto en punto a la calificación legal escogida y sanción incoada.

    No habiéndose planteado otras cuestiones a resolver, anticipo que a partir de los elementos de juicio colectados en el sumario ha quedado debidamente acreditado el hecho endilgado, así como la participación que le cupo al encartado en los términos establecidos por el concordato anexo.

    Habré de considerar en primer lugar los aportes que al esclarecimiento del hecho ha traído el propio acusado. En el acta de acuerdo y posteriormente durante el desarrollo de la audiencia de visu, manifestó: “El día anterior al hecho recibí en mi domicilio una camioneta averiada la cual me solicitaron reparar. El vehículo había quedado a una cuadra de mi taller y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR