Sentencia de TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN, 18 de Mayo de 2017, expediente FGR 001154/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE NEUQUEN FGR 1154/2016/TO1 ACTA de DEBATE / SENTENCIA Nº ………/2017 : En la ciudad de Neuquén, capital de la provincia del mismo nombre, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, siendo las 11:30 horas, se constituye el Sr. Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Neuquén, Dr. Orlando A. COSCIA, asistido por la Sra. Secretaria Ad Hoc, Dra. D.M.L., con la presencia del Sr. Fiscal General, Dr.

M.A.P., del imputado, Sr. M.S.R., asistidO en la oportunidad por el Sr.

Defensor Oficial Dr. G.N.G., a fin de celebrar la audiencia de juicio conforme lo autoriza los términos de lña Ley 27.307, en esta causa caratulada: “RUBIO H.F. y GONZALEZ MAURICIO SEBASTIÁN s/ Ley Estupefacientes”, E.. Nº FGR.

1154/2016/TO1 del Registro de éste Tribunal. Por Secretaría se informa sobre la presencia de las partes en la Sala. Seguidamente el Sr. Presidente declara abierta la audiencia y consulta a las partes si existen cuestiones previas que plantear, a lo que responden negativamente. Seguido a ello se le recibe declaración indagatoria al imputado quien manifiesta ser y llamarse G.M.S., DN

39.522.539, de nacionalidad argentina, nacido el 31 de marzo de 1996 en Chos Malal, hijo de L.G., de estado civil soltero, con estudios primarios completos, de ocupación albañil, actualmente desocupado, con domicilio real en calle S.E.S., casa N° 18, B.U., C.M., provincia de Neuquén. En relación al hecho investigado en estas actuaciones dice “…no sabía nada de la droga…”; manifestó no tener antecedentes penales. El Presidente le pregunta al F. General si entiende que el caso esta en condiciones de ser resuelto sin necesidad de la producción otras pruebas y este manifiesta que así lo entiende. Seguidamente el Sr.

Presidente le concede la palabra al F. General, Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: ORLANDO ARCANGEL COSCIA, PRESIDENTE Firmado(ante mi) por: D.M. LEMA, secretaria #29785877#179130602#20170518095153569 quien manifiesta que escuchadas las indagatorias brindadas por los imputados esta convencido que no es necesaria producción de otras pruebas para conocer el hecho, que de esto han dado adecuada cuenta los imputados y que en las constancias de autos no existen pruebas que contradigan estas afirmaciones, habiendo quedado claro que la sustancia estupefaciente era de propiedad y se encontraba en poder de RUBIO, sin que ningún elemento probatorio señale...

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