Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA, 12 de Mayo de 2017, expediente FMP 001378/2014/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación Mar del Plata, de mayo de 2017.-

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro.

FMP 1378/2014/TO1, seguida por infracción a los artículos 172 y 292, 2do párr. C.P., a R.A.M., DNI N°13.888.422, argentino, casado, nacido el 8 de junio de 1960, hijo de G.M. y A.C., domiciliado en calle El Criollo, barrio La Paz, localidad de M.P., actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Intervienen en el proceso el Sr. Fiscal General ante el Tribunal, J.M.P. y la Defensora Pública Oficial, N.E.C., como defensora del imputado.

La presente sentencia será dictada por el Dr.

M.A.P., como juez unipersonal, el Secretario interviniente es C.E.O..-

RESULTA:

Que a fs. 370/371 obra el acta de acuerdo de juicio abreviado (art. 431 bis del CPPN) suscripta por el Sr. Fiscal General ante este Tribunal, Dr. J.M.P. y el imputado, quien fue asistido por la Defensora Oficial ante este tribunal, Dra. N.E.C..

En el marco del mismo, el titular del Ministerio Público Fiscal, hizo saber al imputado y a su defensora, que -a su entender-, según las constancias obrantes en la causa, se le incriminan dos hechos: 1) el haber falsificado en fecha incierta pero con anterioridad al día 13 de febrero de 2014, el DNI Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29275003#178525582#20170511134749007 Poder Judicial de la Nación triplicado nro. 14.676,936 registrado a nombre de V.A.V. el cual llevaba inserta la fotografía del encausado; 2) el haberse presentado el día 13 de agosto de 2014, en el local comercial de la firma "Authogar" sito en Av. F. de la Plaza y J.P.R. de esta ciudad; aportando como propios el DNI previamente descripto, con un recibo de sueldo del consorcio “Edificio Arenas Blancas”, también a nombre de V.A.V. para solicitar el otorgamiento de un crédito por la suma de seis mil pesos ($6.000) a los efectos de comprar un televisor cuyo valor comercial oscilaba entre los siete mil y ocho mil pesos.

Entendió que dichas conductas encuentran adecuación típica en los artículos 42, 45, 172 y 292 -segundo párrafo- del Código Penal (Falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso real con estafa en grado de tentativa, en calidad de autor); coincidiendo así

enteramente con la calificación legal que hubiera efectuado el agente fiscal interviniente en la instrucción (fs. 265/268).

Conforme a ello, atento la naturaleza y modalidad de comisión de los hechos, la edad del imputado, el grado de educación que le permitiera comprender el desarrollo de la acción y sus consecuencias, valorando como circunstancia atenuante el concepto vecinal que registra el nombrado (ver fojas 116/117), sin valorar agravantes y teniendo en cuenta las demás pautas mensurativas previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, solicitó al Tribunal se condene Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29275003#178525582#20170511134749007 Poder Judicial de la Nación a R.A.M. como autor penalmente responsable de los delitos de falsificación de documento destinado a acreditar la identidad de las personas en concurso real con estafa en grado de tentativa y se le imponga una pena de tres años de prisión de efectivo cumplimiento, así como las costas del proceso (arts. 29 inc. 3, 42, 45, 172, 292 segundo párrafo del C.P; 431 bis, 530 y 531 del C.P.P.N).

En base a lo expuesto, el mismo 8 de mayo del año en curso, se celebró la audiencia para tomar conocimiento personal del encartado (art. 41 CP), quien, en ese mismo acto ratificó el acuerdo alcanzado -por intermedio de su defensora- con la Fiscalía Federal ante este Tribunal y se procedió a dictar la providencia de autos para sentencia (fs. 372 y 373), la que al día de la fecha se encuentra firme.

Previo a valorar el acuerdo presentado, y más allá de lo dispuesto en el “leading case” B., he de mencionar que privilegiaré los modernos principios rectores del sistema adversarial y de justicia restaurativa, priorizando en consecuencia el acogimiento a medios alternativos, como lo es el caso que me ocupa, evitando de este modo el aumento y escalamiento del conflicto.

Y CONSIDERANDO:

[1] La acreditación de los hechos y la intervención de los acusados en los mismos.

  1. Tengo por acreditado con el grado de certeza que exige un pronunciamiento de esta naturaleza, que con fecha 13 de febrero de 2014, R.F. de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: MARIO ALBERTO PORTELA, JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: C.E.O., SECRETARIO DE JUZGADO #29275003#178525582#20170511134749007 Poder Judicial de la Nación A.M. se presentó en la sucursal del establecimiento comercial "Authogar", ubicada en la Avenida Fortunato de la Plaza y J.P.R. de esta ciudad; identificándose como V.A.V. y solicitó el otorgamiento de un crédito de pesos seis mil ($ 6.000,00) para la compra de un televisor por un valor entre siete mil y ocho mil pesos. Para ello, se valió de un Documento Nacional de Identidad triplicado de número Nº 14.676.936 -número que corresponde al ciudadano V.A.V.- pero que llevaba inserta su propia fotografía y resultaba ser falso, un recibo de sueldo del Consorcio “Edificio Arenas Blancas” también a nombre de V.A.V. y una boleta de Cablevisión a los fines de certificar domicilio en calle Uruguay Nº 1362 1º Planta Baja, M. delP..

    También tengo por acreditado que aquel trámite crediticio se interrumpió debido a que el personal del comercio que se encontraba atendiendo a M. fue alertado -a través de una...

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