Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 11 de Mayo de 2017, expediente FSM 063957/2014/TO01/CFC003

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 63957/2014/TO1/CFC3 REGISTRO NRO. 479/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el Secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 1877/1894, 1897/1921 y 1938/1960 de la presente causa FSM 63957/2014/TO1/CFC3 del Registro de esta Sala, caratulada: “R.B., J. y otros s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 5 de San Martin, provincia de Buenos Aires, en la causa N.. 3515 de su Registro interno, con fecha 5 de mayo de 2016 -cuyos fundamentos fueron leídos el día 12 del mismo mes y año (confr. fs. 1820/1822 y 1834/1868)- en lo que aquí interesa, resolvió “…1º.- No hacer lugar a los planteos de nulidad efectuados por el Defensor Público Oficial.

  1. Condenar a J.M.R.B. a las penas de 5 años de prisión, multa de $5.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en concurso real con Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 el delito de tenencia de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal, en calidad de autor (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° primer párrafo del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

  2. Condenar a R.M.P. a las penas de 5 años y 3 meses de prisión, multa de $

    5.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego, de las catalogadas como de guerra, sin la debida autorización legal, los que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° segundo párrafo y 239 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

  3. Condenar a L.B.V. a las penas de 4 años y 9 meses de prisión, multa de $3.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego, de las catalogadas como de guerra, sin la debida autorización legal, los que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° segundo párrafo y 239 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

  4. Condenar a F.R.D.P. a las penas de 4 años y 9 meses de prisión, multa de $

    5.000, con accesorias legales; por ser coautor Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 63957/2014/TO1/CFC3 penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte en concurso real con el delito de tenencia de arma de fuego, de las catalogadas como de guerra, sin la debida autorización legal, los que concurren materialmente con el delito de resistencia a la autoridad (arts. 45, 55, 189 bis inc. 2° segundo párrafo y 239 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

  5. Condenar a D.S. a las penas de 4 años y 9 meses de prisión, multa de $ 5.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (art. 45 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

  6. - Declarar reincidente a D.S. (art. 50 del C.P.).

  7. Condenar a O.N. ALEGRE a las penas de 4 años y 3 meses de prisión, multa de $

    5.000, con accesorias legales; por ser coautor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte (art.

    45 del C.P. y art. 5 inc. “c” de la Ley N° 23.737).

    […] 16°.- Decomisar los automóviles Chevrolet Corsa II, dominio EFY 037 y Fiat Siena dominio ENK 658, la pistola semiautomática FM HI POWER con 11 municiones, pistola B. modelo 62, cal. 22 LR con municiones y destruir la droga, celulares y demás elementos secuestrados en autos…”

    II. Que contra esa decisión, interpusieron recurso de casación el doctor J.C.R., Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 abogado defensor de D.S. a fs. 1877/1894 y el Defensor Público Oficial, doctor L.D.M., en representación de J.M.R.B., R.M.P., L.B.V., O.N.A. y F.R.D.P. a fs.

    1897/1921 y fs. 1938/1960. Los mismos fueron concedidos por el a quo a fs. 1967/1968 vta. y mantenidos en la instancia a fs. 1980/1982 y 1983.

    III.

    1. Recurso de la defensa de D.S. El recurrente invocó ambos incisos del artículo 456 del código de rito. Así, señaló la arbitrariedad y la falta de fundamentación de la sentencia de condena y criticó la calificación legal por la que resultó condenado su ahijado procesal.

      Luego de analizar la procedencia del remedio intentado y de recordar las partes que consideró pertinentes de la sentencia recurrida, pasó a fundamentar su recurso.

      1.- Arbitrariedad y falta de motivación de la sentencia Tras referirse a los fundamentos dogmáticos y jurisprudenciales respecto de la motivación y fundamentación de la resoluciones judiciales, destacó que en el caso se fijaron hechos mediante la remisión a supuesta prueba que sólo es mencionada en la sentencia, arribando los magistrados del a quo a conclusiones sin motivación asentadas sobre presunciones infundadas y contradictorias.

      Remarcó que su asistido, D.S., Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 4M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 63957/2014/TO1/CFC3 se encuentra prácticamente ausente durante la tramitación del expediente y en la redacción de la sentencia, haciéndose únicamente mención de él al relatarse que el encartado descendió del vehículo Fiat Siena dominio ENK-658 al momento de la detención de los encausados. En consecuencia, es absolutamente insuficiente la prueba agregada al legajo para avalar la atribución de responsabilidad en cabeza de S., lo que torna a la sentencia de condena invalida.

      2.- Responsabilidad de D.S.R. de la condena de S. como coautor del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, el recurrente señaló, según su posición, que la coautoría “…requiere que los intervinientes en la ejecución del hecho actúen en común, para lo cual cada uno debe hacer un aporte objetivo que consiste en la realización de un elemento del tipo, basado en un acuerdo previo, con dominio funcional del hecho y plena responsabilidad de los aportes causales que requiera la estructura típica”.

      En esta inteligencia, es coautor sólo quien, con presencia activa y concomitante y queriendo el hecho, cumple actos objetiva y subjetivamente típicos, elementos que no se presentan en el caso de su defendido.

      Rememoró que S. se encontraba ocasionalmente en el vehículo que transportaba la cantidad de 54,739 kilogramos de marihuana, no aparece en ninguna parte de la investigación, no Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 posee escuchas telefónicas, no fue seguido por la prevención y no conoce a los restantes consortes de causa, solamente al Sr. Alegre quien fue el que lo invitó a abordar el vehículo.

      De esta manera, que no corresponde achacarle al encartado la coautoría de los hechos investigados pues, más allá de la ocasional presencia en el rodado, S. no realizó actos ejecutivos típicos y, subjetivamente, su voluntad no se dirigió a lograr ningún delito ya que desconocía la existencia del cargamento de droga en el vehículo.

      Aunó con que no se ha podido acreditar en el expediente que D.S. tenía conocimiento del cargamento de estupefacientes encontrado en el rodado Fiat Siena, por lo que mal se le puede atribuirá su coautoría por dominio del hecho. Agregó que durante el debate el coimputado A. manifestó que S. no tenía conocimiento de la existencia del material estupefaciente.

      De lo expuesto se colige la falta de fundamentación de la sentencia lo que la torna nula, a lo que se le debe sumar que la prueba agregada al expediente no es suficiente para superar el estado de duda lo que, como mínimo, debería derivar en la absolución de S. por aplicación del art. 3 del C.P.P.N.

      Prosiguió con que aún si en el marco de las presentes actuaciones se pudiera establecer la responsabilidad de S., ella sólo podría enmarcarse en una participación secundaria.

      Fecha de firma: 11/05/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G. 6M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #27251762#176870302#20170511111201693 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 63957/2014/TO1/CFC3 Tras discurrir y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR