Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Abril de 2017, expediente FGR 004908/2013/TO01/CFC005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 4908/2013/TO1/CFC5 REGISTRO N° 399/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de abril del año dos mil diecisiete, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver los recursos de casación interpuestos a fs. 5285/5295, 5306/5331, 5332/5398 y 5399/5412 de la presente causa N.. FGR 4908/2013/TO1/CFC5 del registro de esta S.I., caratulada: “A.R., D.F. y otros s/ infracción ley 23.737”; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, provincia de Río Negro, mediante sentencia del 30 de marzo de 2016, resolvió:

    PRIMERO: RECHAZAR la totalidad de los planteos de nulidad e inconstitucionalidad incoados por los defensores O., L., V., V. y G.S., principales y adhesiones, según cada caso, conforme lo fundamentos expuestos en la primera cuestión, sin costas (arts. 166 y 531 del C.P.P.N.).

    SEGUNDO: CONDENANDO a D.F.A.R., alias “M.”, cédula colombiana nro.

    79.696.243, a la pena de pena de CATORCE (14) AÑOS DE PRISION, multa de veinte mil pesos ($ 20.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de organización de una estructura criminal destinada al tráfico de estupefacientes en las modalidades de:

    cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes; fabricación estupefacientes; comercio estupefacientes y transporte de estupefacientes, todo agravado por la participación de 3 o más personas organizadas para cometerlos; en concurso real con el Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#176079701#20170428095114453 delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a su fabricación, en carácter de coautor (art. 5 inc. a, b y c; art. 7; 11 inc. c de la ley 23.737; art. 12, 45, 54 CP).

    TERCERO: CONDENANDO a A.M.P.O., alias “Mona”, colombiana, documento nacional de identidad nro. 95.245.709, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISION, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarla coautora penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de Tenencia con fines de comercialización (art. 5 inc.

    c de la ley 23.737 y art. 12, 45 CP).

    CUARTO: CONDENANDO a D.L.V.R., alias “Enano”, “Petiso” o “Pestaña”, documento nacional de identidad nro. 95.228.036, a la pena de DOCE AÑOS DE PRISION, multa de diez mil pesos ($10.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de organización de una estructura criminal destinada al tráfico de estupefacientes en las modalidades de cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes, transporte de estupefacientes y comercio de estupefacientes, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, en carácter de coautor (arts. 7°, 5°

    incs. a) y c), y 11 inc. c) de la ley 23.737; y arts.

    12, 45 y 55 del CP).

    QUINTO: CONDENANDO a F.N.F.Q., alias “F.” o “P., argentino, documento nacional de identidad nro. 31.447.670, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISION, multa de ocho mil pesos ($ 8.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor penalmente responsable de los delitos de tráfico de estupefacientes en sus modalidades de cultivo de plantas destinadas a Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#176079701#20170428095114453 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 4908/2013/TO1/CFC5 producir estupefacientes y tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor (arts. 5 incs. a) y c), y 11 inc. c) y art. 12, 45, 54 CP).

    SEXTO: CONDENANDO a M.E.J., argentino, documento nacional de identidad nro.

    29.510.562, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, multa de pesos mil quinientos ($ 1500), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo partícipe necesario del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte agravado por la participación de tres o más personas para cometerlo, en concurso real con los delitos de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia de con fines de comercialización en calidad de coautor y del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, 45, 54 CP).

    SEPTIMO: CONDENANDO a J.N.M.P., alias “J., argentino nacionalizado, documento nacional de identidad nro.

    92.803.275, a la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, 45, CP).

    OCTAVO: CONDENANDO a ORLANDO GUZMAN SEPULVEDA, alias “O.”, colombiano, pasaporte colombiano nro. 10.087.763, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, multa de tres mil pesos ($ 3.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor el delito de tráfico de Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#176079701#20170428095114453 estupefacientes en la modalidad de fabricación de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de guarda de elementos destinados a fabricación en calidad de coautor (art. 5 inc. a, c y b y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, 45, 54 CP).

    NOVENO: CONDENANDO a R.R.A., alias “C., dominicano, documento nacional de identidad nro. 94.538.724, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISION, multa de cuatro mil pesos ($ 4.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de fabricación de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor (art. 5 inc.

    c, b y art. 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, 45, 54 CP).

    DECIMO: CONDENANDO a R.D.G.M., alias “P., colombiano, documento nacional de identidad nro. 94.127.638, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, multa de diez mil pesos ($

    10.000), accesorias legales y costas del proceso, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de fabricación de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con los delitos de tráfico de estupefacientes en las modalidades de tenencia con fines de comercialización y guarda de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes en calidad de autor y tráfico de estupefacientes en la modalidad de guarda de elementos destinados a la fabricación de estupefacientes en calidad de coautor (arts. 5 inc.

    a), b) y c) y 11 inc. c de la ley 23.737 y art. 12, Fecha de firma: 28/04/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION 4 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #24743348#176079701#20170428095114453 Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FGR 4908/2013/TO1/CFC5 45, 54 CP).

    DECIMO PRIMERO: CONDENANDO a J.J.B., alias “Viejo” o “J.B., argentino, documento nacional de identidad nro. 12.453.377, a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISION, multa de cinco mil pesos ($ 5.000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de cultivo de plantas destinadas a producir estupefacientes, en concurso real con el delito de comercio de estupefacientes, agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo (arts. 5 inc. a y c, y 11 inc. C de la ley 23.737, y art. 12, 45, 54 CP).

    DECIMO SEGUNDO: CONDENANDO a C.F.N., alias “C., argentino, documento nacional de identidad nro. 25.696.880, a la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRISION, multa de ocho mil pesos ($ 8.000), accesorias legales y costas, por considerarlo coautor del delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de comercio de estupefacientes agravado por la participación de tres o más personas organizadas para cometerlo, en concurso real con el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de tenencia con fines de comercialización en calidad de autor (arts. 5 inc. c y 11 inc. c de la ley 23.737, art. 12, 45, 54 CP) […]

    DECIMO SEXTO: ORDENANDO el DECOMISO, DESTRUCCIÓN y DEVOLUCIÓN, según corresponda, de los efectos secuestrados identificados en la cuarta cuestión. Asimismo oportunamente cúmplase con lo dispuesto en la acordada nro. 33/15 (cfr. art. art. 23 del C.P. y 5...

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