Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5, 18 de Mayo de 2017, expediente FSM 024005323/2010/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE SAN MARTIN 5 FSM 24005323/2010/TO1 En la ciudad de San Martín, a los ocho días del mes de marzo del año 2017 se constituye en la sala de audiencias del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 5 de San Martín la señora jueza M.C.M.M., de conformidad con lo establecido por el art. 32, apartado II, inc. 1, del C.P.P.N.

texto conf. Ley 27.307-, con la intervención de C.T. como secretaria de actuación, a fin de dar cumplimiento a la audiencia prevista por el art. 293 C.P.P.N. en el expte. FSM. 4805/2015/TO1 (reg. int.3660) para tratar la solicitud de suspensión del juicio a prueba de S.O.C., por quien a fs. 714 se requiriera la elevación a juicio en orden a los delitos de estafa y uso de documento público falso, agravado por ser de los destinados a acreditar la titularidad del dominio y la habilitación para circular de vehículos automotores, que concurren en forma ideal entre sí

(arts. 172 y 296 en función del 292 segundo párrafo del C.P.) atribuido en calidad de autor; y a fs.

933/37 en orden al delito de robo con armas cuya aptitud para el disparo no puede acreditarse (art.

164 y 166, inc. 2, tercer párrafo del C.P.). Se verifica la presencia del imputado y de su asistente técnico, el defensor particular O.F.. Se declara abierta la audiencia y se otorga la palabra al imputado y a su defensa, quienes se remiten a la solicitud de suspensión del juicio a prueba efectuada a fs. 1005; C. ofrece abonar la suma de $ 500 la que puede llegar ascender hasta $ 1000 en concepto de resarcimiento del daño, realizar Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.C.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.T., SECRETARIA #26805270#173368413#20170308132333296 tareas comunitarias en la Municipalidad de San Martín o en cualquier otro lugar dentro del partido de San Martín y expresa su conformidad para cumplir con toda otra regla que el Tribunal establezca por el lapso que se fije. Concedida la palabra al fiscal general expresó su consentimiento para la suspensión del juicio a prueba en los términos del art. 76 bis tercer párrafo del C.P.S. se fije en 2 años el término de suspensión, se imponga al imputado un resarcimiento en favor de la víctima y el cumplimiento de tareas comunitarias. Así planteada la cuestión entiendo que de acuerdo a la doctrina fijada por la CSJN en el caso “A., A.E.” (A. 2186. XLI) corresponde suspender el juicio a prueba por encontrarse reunidos los requisitos exigidos por el art. 76 bis...

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