Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2017, expediente CCC 063339/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 30 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 63339/2016/TO1 REGISTRO Nº: 50/2017 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.-

Y VISTA:

La causa nº 4973 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 30, seguida a B.E.B., de nacionalidad argentina, nacido el 6 de noviembre de 1992 en la Ciudad Buenos Aires, soltero, hijo V.H. y de S.L.S., M. 5580 de I.C., La Matanza, Provincia de Buenos Aires, titular del D.N.

  1. 37.113.095, P.. Pol. R.H. 302.532, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal I, en orden al delito de incendio doloso (art. 186 inc. 1º del C.P.).

RESULTA:

En la presentación que luce a fs. 266 la señora A.F., doctora C.T., de la Fiscalía General n° 26, con el consentimiento del imputado B.E.B. en lo que al respecto es requerido por la ley y contando el encartado con la asistencia técnica de la señora Defensora Oficial Coadyuvante de la D.G.N., con funciones en la Defensoría Oficial nº 1, doctora N.S.S. solicitaron la tramitación de estos autos bajo las reglas del juicio abreviado, todo ello según las previsiones del art. 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación.

El Tribunal tomó conocimiento “de visu” del imputado quien fue oído en todo cuanto quiso expresar, en la oportunidad de la que da cuenta el acta de fs.268vta. por lo que no existiendo circunstancia alguna de aquellas que, conforme el texto legal, autorizan el rechazo de la solicitud del juicio abreviado, corresponde el dictado de la sentencia.

Y CONSIDERANDO:

PRIMERO

Materialidad del hecho. Prueba.

El señor F. interinamente a cargo de la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción nº 6, doctor M.E.D.G., requirió la elevación a juicio de la causa -fs.146/149- y le imputó B.E.B. el siguiente hecho:

... el accionar que desplegara el 22 de octubre de 2016, consistente en haber provocado intencionalmente el incendio del automóvil marca ‘ Ford’ modelo ‘Escort’

dominio CDH-284, propiedad de E.C.Y. y de N.S., en circunstancias en que aquel se hallaba estacionado y cerrado en la calle Chile a metros de la intersección con la calle M. de este medio, ocasionando un peligro común para los Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29216883#178844383#20170517105749405 bienes y personas .

En dicha ocasión, el incuso abrió el rodado, forzando la manija del lado del conductor o bien la ventanilla del lado del acompañante, para seguidamente, mediante el empleo de alcohol etílico y de un encendedor, prender fuego en su interior. Ello fue advertido por el C.M.J.O., numerario de la Seccional interviniente, quien se encontraba por entonces cumpliendo funciones en el Cuarto II de la dependencia de mención.

Allí observó al imputado apoyado sobre el vehículo, al tiempo que divisó como emanaba humo blanco del mismo, por lo que se detuvo, procediendo a la detención de B., luego que éste intentara ocultar la botella de plástico con restos de alcohol y darse a la fuga, al divisar la presencia del uniformado, razón por la cual solicitó apoyo constituyéndose inmediatamente en el lugar el A.C.H.S..

Posteriormente, arribó a la escena personal de la Superintendencia Federal de Bomberos, quienes controlaron el fuego, a la vez que determinaron que el mismo fue intencional.

Finalmente, los efectivos procedieron a incautar el rodado dañado, así como la botella precitada con etiqueta que reza: “alcohol etílico” y “Sanicol”, hallada a un metro del móvil, un encendedor de metal y plástico de color naranja marca “Candela”, que el encartado llevaba en sus manos, junto a un panfleto y tres tarjetas “S.U.B.E.” (nros. 6061 2673 24245221, 6061 2680 8134 5056, 6061 2671 5317 2448)

El hecho fue calificado como constitutivo del delito de incendio doloso adjudicándole el carácter de autor (arts. 45 y 186, inc.1 del C.P.)

Los extremos de la imputación han quedado plenamente acreditados con el grado de certeza exigido para fundar un fallo de condena respecto del nombrado.

Así, la materialidad del hecho investigado y la autoría responsable que le cupo al encartado han quedado probadas con base en la declaración del A.C.H.S. (fs.1/2). Así refirió que el 22 de octubre de 2016, siendo aproximadamente las 05.10 horas, en ocasión en que se encontraba cumpliendo funciones de vigilancia, fue requerida su colaboración en la intersección de las calles Chile y M. de esta ciudad.

Precisó que al llegar al lugar el C.O. había procedido a la detención del imputado. Indicó que constató la existencia de “fuego”, en el interior del rodado marca “Ford”, modelo “Escort”, dominio CDH-284 allí estacionado, por lo que solicitó la presencia de bomberos. Explicó que personal del Cuartel IV de la Superintendencia Federal de Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: M.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.A., SECRETARIO DE CAMARA #29216883#178844383#20170517105749405 Poder Judicial de la Nación Tribunal Oral en lo Criminal N° 30 de la Capital Federal CCC 63339/2016/TO1 Bomberos pudieron sofocar el foco ígneo e indicaron que había sido intencional y producto de “llama libre”.

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