Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL, 18 de Mayo de 2017, expediente CCC 071028/2016/TO01

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71028/2016/TO1 Buenos Aires, 18 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa nro. 71.028/2016 (nro. interno 5119), que tramita por ante este Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional nro. 29, respecto de C.D.T., cuya elevación a juicio fuera requerida en orden al delito de robo con arma (arts. 45 y 166 inciso 2 del Código Penal de la Nación).

Intervienen en representación del Ministerio Público Fiscal el A.F., Dr. N.L., mientras que por la defensa del nombrado T. lo hace el Dr. M.T., defensor coadyuvante de la Defensoría Pública Oficial nro. 11.

Asimismo, interviene la Dra. M.C.D.G. como juez unipersonal y como secretaria E.M.L..

RESULTA:

Que las partes han solicitado a fs. 156/157/vta. la aplicación del procedimiento de juicio abreviado en las presentes actuaciones y respecto del hecho imputado a C.D.T. en la presente causa que lleva el nro.

71.028/2016 (interno 5119).

En dicha petición, el A.F. consideró que el hecho atribuido debe ser subsumido en orden al delito de robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa, discrepando entonces con la calificación legal obrante en el requerimiento de elevación a juicio, en relación al grado de consumación.

En ese sentido el Sr. A.F. consideró que el hecho ha quedado en grado de conato, toda vez que el damnificado nunca perdió de vista a T. y refirió que la circunstancia de no haberse recuperado la totalidad de los elementos secuestrados no habilita a tener el hecho por consumado, ya que el imputado no tuvo en ningún momento la libre Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29306753#178307880#20170515100331858 disponibilidad de los bienes y el faltante pudo deberse a otras circunstancias no imputables a T..

Sobre el pedido de sanción, el Sr. A.F. requirió que se le imponga al imputado T. la pena de tres años de prisión y costas.

Asimismo, y sin perjuicio de destacar que no integra el referido acuerdo de juicio abreviado, las partes estimaron adecuada la imposición al nombrado T. de la PENA ÚNICA de ocho años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia (artículo 50 del Código Penal) que ha de comprender la sanción materia del mencionado acuerdo y la pena única de seis años de prisión, accesorias legales y costas más declaración de reincidencia, dictada el 14 de noviembre de 2014 en la causa nro. 47.109/2014 del Tribunal Oral en lo Criminal n° 13, debiéndose revocar la libertad asistida concedida en dichos actuados.

En base a lo expuesto se declaró admisible la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y se dio cumplimiento con la audiencia de conocimiento personal prevista en el artículo 41 del C.P. (fs. 158 y 167).

Y CONSIDERANDO:

La acreditación del hecho y la intervención del acusado en el mismo Tengo por acreditado con el grado de certeza necesario para un pronunciamiento de estas características el hecho descripto en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 107/108vta., según el cual se le imputa a C.D.T. la comisión del acontecimiento ocurrido el 23 de noviembre de 2016, a las 11.45 horas aproximadamente, junto a otra persona no identificada y mediante el empleo de un cuchillo, ocasión en la cual intentó sustraerle a P.S. Quinteros su billetera que contenía $200, una tarjeta de crédito “C.C.” nro. 6042020006496421, un carnet “Osfedecamaras OSF”, un DNI: 8.626.334, una tarjeta SUBE y papeles Fecha de firma: 18/05/2017 Firmado por: M.C.D.G., JUEZ Firmado(ante mi) por: E.M.L., SECRETARIA #29306753#178307880#20170515100331858 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 29 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 71028/2016/TO1 varios; ello, en circunstancias en que la víctima aguardaba un colectivo en la parada de la línea 53, ubicada en la calle Lima, entre avenida J. de G. y P. de esta ciudad.

En dicha oportunidad, dos hombres se acercaron al damnificado, uno de ellos no identificado puesto que luego se dio a la fuga y el segundo, quien resulta imputado en autos. El primero lo tomó del cuello y le apoyó en dicha zona un cuchillo, mientras T. comenzó a revisarle los bolsillos y le sustrajo su billetera del bolsillo delantero izquierdo del pantalón.

A fin de poder escapar, Quinteros tomó el cuchillo del agresor, iniciándose entre ambos un forcejeo, que le provocó a la víctima un corte en su mano izquierda.

Seguidamente, los autores del hecho se dieron a la fuga por la calle Lima en direcciones contrarias; el primero lo hizo hacia avenida J. de G., mientras que el imputado corrió hacia P. con la billetera en su poder, siendo éste último perseguido por el damnificado.

Así fue que, mientras ambos corrían, luego de tomar la calle P. en dirección a Salta, Quinteros observó a un agente de la PFA a pocos metros de allí, por lo que comenzó a gritar “me robó, me robó”. En consecuencia, el agente L.B. de la Comisaria 16 de la PFA, quien observó al imputado corriendo hacia él y detrás suyo al damnificado, logró

darle alcance al autor del hecho, siendo identificado como C.D.T.; tras tomar conocimiento acerca de lo sucedido, procedió a su formal detención y al secuestro de una billetera que tenía el nombrado en su mano derecha, perteneciente a la víctima, de cuyo interior faltaban $200 y el DNI:

8.626.334.

La conclusión expuesta no resultó ser eje de controversia frente...

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