Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL, 15 de Mayo de 2017, expediente CCC 051885/2015/TO01

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 24 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 51885/2015/TO1 Buenos Aires, 15 de mayo de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver sobre la competencia de este Tribunal Oral en lo Criminal n° 24 para intervenir en la presente causa n° 51.885/2015, seguida a M.D.S., en orden al delito de falsa denuncia en concurso ideal con estafa en grado de tentativa, en calidad de autor.

Y CONSIDERANDO:

El Sr. Fiscal a fs. 101/7 requirió la elevación a juicio en las presentes actuaciones por entender que M.D.S. deberá responder como autor del delito de falsa denuncia en concurso ideal con estafa en grado de tentativa, en calidad de autor.

Conforme surge de la nota obrante a fs. 34 del legajo personal del imputado, S. registra una causa ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29, registrada bajo el n° 5083 la cual se encuentra en pleno trámite, sin fecha de debate prevista. En dichas actuaciones se imputa al nombrado la presunta comisión del delito de amenazas simples en concurso real con el delito de daño y portación ilegítima de arma de guerra.

De lo expuesto, surge que corresponde aplicar al presente caso las reglas de conexidad subjetiva previstas en los artículos 41 inc. 3°

y 42 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación, toda vez que en la causa seguida a M.D.S. que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 29, se requirió la elevación a juicio en orden al delito de portación ilegítima de arma de guerra –entre otros que concurren en forma material-, que prevé una sanción mayor Fecha de firma: 15/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: R.H.L., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.I.B., SECRETARIO DE JUZGADO #28778441#178623781#20170512102532344 frente a la calificación legal escogida por el Sr. Fiscal de instrucción en las presentes actuaciones.

Por lo expuesto, RESUELVO:

DECLINAR LA COMPETENCIA de este Tribunal para seguir entendiendo en la presente causa n° 51.885/2015 seguida a MARIANO DANIEL SIMIONI y remitir las actuaciones a conocimiento del Tribunal Oral en lo Criminal n° 29 de esta ciudad, para su acumulación con la causa n° 2909/2016-nro. int. 5083- por conexidad subjetiva (art. 41 inc. 3° y 42 inc. 1° del Código Procesal Penal de la Nación).

T. razón, déjese sin efecto la audiencia prevista para el 26 de mayo próximo y notifíquese urgente a las partes por cédula electrónica.

A. la inhibición general de bienes a la orden del Tribunal Oral n° 29 y, previo registro en la...

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