Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 069037/2016/TO01
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.
CCC 69037/2016/TO1.
nos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete, a
las 13.25 horas, se constituyó en la sala de audiencias la juez Patricia
Cusmanich y suscripta, a fin de llevar a cabo el debate oral y público
en esta causa N° 5124 seguida contra S.,
por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de
tentativa. Se encontraban presentes el imputado, la auxiliar fiscal
G. F. y la defensora pública coadyuvante Guadalupe
Piñero. Entonces la defensora presentó un escrito, en el que junto a su
asistido, desistía de la solicitud oportunamente formulada de
integración colegiada del Tribunal. A continuación, la juez advirtió al
imputado que estuviese atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber
que durante el juicio podría dialogar con su abogada, salvo cuando
fuese interrogado, que en cualquier momento podría solicitar la
palabra para formular las declaraciones que estimase oportunas, y que
tenía derecho a permanecer en la antesala del tribunal durante la
realización del juicio, quedando representado por su defensora, salvo
cuando fuese necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura
del requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 71/73. Una vez
finalizada, se declaró abierto el debate y las partes no plantearon
cuestiones preliminares. A continuación, S.E. explicó al imputado que
había tenido la oportunidad de escuchar el delito que se le atribuía,
que se le recibiría declaración indagatoria que es un acto de defensa
advirtiéndosele que el debate continuaría aun cuando no declarase;
que podía negarse a hacerlo, sin que ello implicase presunción alguna
en su contra y que si no se oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto
creyera conveniente, en descargo o aclaración del hecho que se le
imputaba. Se identificó entonces a S., nacido el
15 de julio de 1986 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo
Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29329928#171796592#20170516085347503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.
CCC 69037/2016/TO1.
de M., albañil, con estudios primarios incompletos.
Agregó que no tenía familia propia. Luego de lo cual se negó a prestar
declaración y se incorporó por lectura su descargo de fs. 40.
Posteriormente se informó que los testigos...
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