Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 12 de Mayo de 2017, expediente CCC 069037/2016/TO01

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.

CCC 69037/2016/TO1.

nos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil diecisiete, a

las 13.25 horas, se constituyó en la sala de audiencias la juez Patricia

Cusmanich y suscripta, a fin de llevar a cabo el debate oral y público

en esta causa N° 5124 seguida contra S.,

por el delito de robo de vehículo dejado en la vía pública en grado de

tentativa. Se encontraban presentes el imputado, la auxiliar fiscal

G. F. y la defensora pública coadyuvante Guadalupe

Piñero. Entonces la defensora presentó un escrito, en el que junto a su

asistido, desistía de la solicitud oportunamente formulada de

integración colegiada del Tribunal. A continuación, la juez advirtió al

imputado que estuviese atento a lo que iba a escuchar, y le hizo saber

que durante el juicio podría dialogar con su abogada, salvo cuando

fuese interrogado, que en cualquier momento podría solicitar la

palabra para formular las declaraciones que estimase oportunas, y que

tenía derecho a permanecer en la antesala del tribunal durante la

realización del juicio, quedando representado por su defensora, salvo

cuando fuese necesaria su presencia. Acto seguido, dispuso la lectura

del requerimiento fiscal de elevación a juicio, de fs. 71/73. Una vez

finalizada, se declaró abierto el debate y las partes no plantearon

cuestiones preliminares. A continuación, S.E. explicó al imputado que

había tenido la oportunidad de escuchar el delito que se le atribuía,

que se le recibiría declaración indagatoria que es un acto de defensa

advirtiéndosele que el debate continuaría aun cuando no declarase;

que podía negarse a hacerlo, sin que ello implicase presunción alguna

en su contra y que si no se oponía, se lo invitaría a manifestar cuanto

creyera conveniente, en descargo o aclaración del hecho que se le

imputaba. Se identificó entonces a S., nacido el

15 de julio de 1986 en San Fernando, provincia de Buenos Aires, hijo

Fecha de firma: 12/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #29329928#171796592#20170516085347503 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL.

CCC 69037/2016/TO1.

de M., albañil, con estudios primarios incompletos.

Agregó que no tenía familia propia. Luego de lo cual se negó a prestar

declaración y se incorporó por lectura su descargo de fs. 40.

Posteriormente se informó que los testigos...

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