Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2017, expediente CCC 037555/2016/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación nos Aires, 16 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D..

Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra. Patricia Elisa

Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. Claudia

Gómez, para dictar sentencia en la causa N° 5029 (37555/16), elevada a juicio por los

delitos de privación ilegal de la libertad agravada con violencia, en concurso ideal con

robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse

por acreditada en concurso real con supresión de la numeración de un objeto registrado

de acuerdo con la ley, a G., DNI N° 34.470.834, de nacionalidad

argentina, nacido el 5 de julio de 1989 en esta Ciudad, hijo de A. y

de A., legajo de la P.F.A. AGE 191.598 y del Registro Nacional de

Reincidencia nro. 3.159.328, con último domicilio en la calle A., Avellaneda,

Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Avda. R. 1190 9°

piso también de esta Ciudad; J., DNI N° 24.053.006, de nacionalidad

argentina, nacido el 30 de julio de 1974 en esta Ciudad, hijo de A.

y de M., legajo de la P.F.A. CI 14.190.668 y del Registro Nacional de

Reincidencia nro 3.543.987, con último domicilio en la calle Las Heras 536,

Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Avda. Roque Sáenz

Peña 1190 9° piso también de esta Ciudad y a C. D. L.D. N.°

35.352.039, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1989 en Quilmas,

provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de M.,

legajo de la P.F.A. AGE 191.597 y del Registro Nacional de Reincidencia nro

3.797.652, con último domicilio en la calle 52 nro. 5445, entre las calles 154 y 155,

H., partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en

Lavalle 1390 4to piso letras “a” y “b”, casillero 223 de esta Ciudad.

Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el

Dr. M. acompañado por la A., y en

Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación la defensa de los procesados L. y S. el Sr. Defensor Oficial S.,

titular de la Defensoría nro. 13 del fuero, en tanto en la defensa del imputado L.

interviene el Dr. C.° 68 F° 607).

RESULTA:

  1. Requerimiento

    Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de elevación a

    juicio de fs. 503/511, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera

    etapa los siguientes hechos:

  2. Se atribuye a J., C. y Gustavo

    Ramos Latorre, junto con otro sujeto aún no identificado, el haber tomado parte en la

    sustracción y retención de H. A. P. J., día 25 de junio de 2016,

    aproximadamente a las 23:30 horas, en la calle B. próximo a su intersección

    con la calle L. de esta ciudad.

    En esa oportunidad, mientras la víctima P. J. junto con Carmen Andrea

    López, K. I. H. y S. C. D. salieron caminando del

    USO OFICIAL restaurante “P.” ubicada en la calle L., fueron seguidos por los imputados

    a bordo de una camioneta marca Citröen, modelo B., tipo furgón 1.6 HDI Full

    dominio colocado KJV026, siendo que al llegar en la calle B. y tomar en

    dirección a la avenida Corrientes, la camioneta se detuvo y descendieron dos de los

    nombrados y se abalanzaron sobre H. A. P. J., diciéndole “policía

    policía”, y al solicitarles la identificación correspondiente, le propinaron un golpe de

    puño en la costilla, lo arrojaron contra la pared y comenzaron a agredirlo.

    Seguidamente, se aproximó un tercer sujeto, el que se dirigió hacia las personas que

    acompañaban a la víctima y les manifestó que no tenían intención de agredirlos a ellos,

    luego de lo cual, entre las tres ingresaron a la P., por la fuerza, a la parte

    trasera del rodado, sentándose uno de cada lado y el tercero en el asiento del

    acompañante del conductor, quien emprendió la marcha.

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación Luego, le dijeron que mirara hacia abajo, mientras uno de ellos lo tomó

    del cuello y ejercía presión para que no pudiera observar nada. En ese momento, ese

    mismo hombre que lo sostenía del cuello, le refirió al otro que estaba ubicado del otro

    lado de la víctima que le sacara las pertenencias. Fue en ese momento, cuando le quitó

    del bolsillo delantero izquierdo la suma de pesos tres mil ($3000), un DNI n° 94056605,

    un teléfono marca Samsung modelo Galaxy S6 de color negro y las llaves de su

    vivienda.

    A continuación, uno de ellos le dijo a la víctima que se quedara quieto, que “tenía un

    fierro” y le apoyó el arma de fuego calibre 32 mm sobre las costillas del lado derecho,

    comenzando a exigirle la entrega de dinero, a lo cual les respondió que no tenía, pero

    los imputados insistían y comenzaron a aplicarle golpes de puño.

    En un momento dado, detuvieron la marcha del rodado y le consultaron a una persona el

    camino que debían tomar para dirigirse hacia la localidad de Avellaneda, provincia de

    Buenos Aires, y luego, coordinaron entre esos dirigirse a ese sitio.

    Posteriormente, debido a que la víctima P. les manifestaba

    USO OFICIAL que no tenía más dinero, continuarán golpeándolo en el rostro y en el cuerpo, hasta que

    advirtieron que eran seguidos por un rodado tipo taxi, instantes en que todos

    comenzaron a decirle al hombre que lo tenía tomada del cuello “tíralo tíralo”. En ese

    preciso instante, el imputado que estaba sentado en el asiento del acompañante del

    conductor, comenzó a realizar llamados desde su teléfono celular, diciéndole a su

    interlocutor “R., R., nos dejaste re tirados, así no son las cosas”, mientras que

    otro de ellos decía “tirá el fierro, tirá el fierro” y el conductor del rodado aumentaba la

    velocidad.

    En ese momento, P. pudo observar una luz azul y escuchó el

    sonido de una sirena, ante lo cual comenzó a imprimir mayor velocidad, al tiempo que

    uno de los imputados continúa manifestando “tirá el fierro, dale tirá el fierro”. Luego, el

    rodado fue impactado del lado izquierdo por el móvil policial, lo cual generó que el

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación conductor perdiera el control del vehículo, quedando el auto detenido en la intersección

    de avenida Córdoba y Laprida.

    Inmediatamente, el conductor del rodado y el hombre que lo sostenía del

    cuello siendo uno de ellos posteriormente individualizado como L. descendieron

    del rodado y emprendieron la fuga.

    A continuación, siendo aproximadamente las 00:00 horas del día 26 de junio, personal

    policial procedió a la detención de L. y S., quién se encontraba en el interior

    del rodado, mientras que L. fue detenido momentos más tarde, en la calle G.

    840 de esta Ciudad, luego de ser identificado por el conductor de un taxi como uno de

    los sujetos que había descendido de la camioneta.

  3. Por su parte, también se les atribuye a J., Carlos

    Daniel Lescano y G. la sustitución de la chapa patente del rodado

    marca Citroën, modelo B., tipo furgón 1.6 HDI Full, motor nro.

    10JBBV0116742, chasis nro. 8BCGC9HXCCG501350, que tenía colocado el dominio

    KJV026, cuando en realidad le corresponde el dominio KBQ727, con pedido de

    USO OFICIAL secuestro de fecha 28 de marzo de 2016, de la Unidad Regional de La Plata.

  4. Indagatoria

    Concedida la palabra a los imputados G., José Luís

    Sotelo y C. se negaron a declarar, al igual que hicieron al momento

    de presentar sus respectivas declaraciones indagatorias en sede instructoria.

    No obstante ello, una vez iniciado el debate, el imputado L. solicitó

    la palabra y refirió que la persona que declaró ante este Tribunal, El Panda, mintió. Que

    ellos no lo conocían, pero que sí conocían a la persona que los llevó hasta él. Que el día

    de los hechos estaban en una esquina tomando una cerveza y como son consumidores

    empezaron a pensar a dónde podía ir a comprar cocaína. Que fue en ese momento

    cuando el dueño de la camioneta que se llama M. les habló del Panda, que es un

    peruano que vendía sobre Once y Abasto. Aclaró que la persona detenida, presunta

    víctima, que declaró ante este Tribunal le dicen El Panda. Continúo su relato refiriendo

    Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación que entonces M. y El Panda coordinaron por teléfono la compra. Que por ese

    motivo El Panda le pasó a M. la dirección en donde iba a estar, en un bar cenando

    con unos amigos. Que por ese motivo se dirigieron hasta el bar y esperaron afuera, en la

    camioneta. Que cuando El Panda salió lo cruzan con la camioneta y se quedaron

    hablando sobre qué le iban a comprar. Que El Panda arregló con K. la compra y se

    subió sólo a la camioneta. Que ellos nunca lo agredieron ni lo tocaron. Que hicieron

    unas cuadras como para salir por Avda. P. y que fue ahí cuando vieron un

    patrullero que estaba atrás de ellos. Que en un primer momento pensaron que estaba

    haciendo su recorrido normal, pero que M. que venía manejando se puso nervioso y

    dobló a la izquierda y el patrullero también dobló.

    A preguntas del Tribunal aclaró que por “nosotros” se refiere al diciente,

    a S., y al chofer que era M. que es un “pibe que anda siempre por el barrio y

    juega a la pelota con nosotros”, pero que desde que están detenidos sabe por allegados

    que no volvió más al barrio.

    Continúo su relato señalando que El Panda se puso nervioso porque pensó que lo

    USO OFICIAL estaban siguiendo a él, que por eso iba dándole las indicaciones al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR