Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2017, expediente CCC 037555/2016/TO01
Fecha de Resolución | 16 de Mayo de 2017 |
Emisor | TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 22 DE LA CAPITAL FEDERAL |
Poder Judicial de la Nación nos Aires, 16 de mayo de 2017.
Y VISTOS:
Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal N° 22, D..
Ángel G. y S. Paduczak, como vocales, y Dra. Patricia Elisa
Cusmanich, en su carácter de P., en presencia de la Secretaria, Dra. Claudia
Gómez, para dictar sentencia en la causa N° 5029 (37555/16), elevada a juicio por los
delitos de privación ilegal de la libertad agravada con violencia, en concurso ideal con
robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo tenerse
por acreditada en concurso real con supresión de la numeración de un objeto registrado
de acuerdo con la ley, a G., DNI N° 34.470.834, de nacionalidad
argentina, nacido el 5 de julio de 1989 en esta Ciudad, hijo de A. y
de A., legajo de la P.F.A. AGE 191.598 y del Registro Nacional de
Reincidencia nro. 3.159.328, con último domicilio en la calle A., Avellaneda,
Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Avda. R. 1190 9°
piso también de esta Ciudad; J., DNI N° 24.053.006, de nacionalidad
argentina, nacido el 30 de julio de 1974 en esta Ciudad, hijo de A.
y de M., legajo de la P.F.A. CI 14.190.668 y del Registro Nacional de
Reincidencia nro 3.543.987, con último domicilio en la calle Las Heras 536,
Avellaneda, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en Avda. Roque Sáenz
Peña 1190 9° piso también de esta Ciudad y a C. D. L.D. N.°
35.352.039, de nacionalidad argentina, nacido el 24 de diciembre de 1989 en Quilmas,
provincia de Buenos Aires, hijo de J. y de M.,
legajo de la P.F.A. AGE 191.597 y del Registro Nacional de Reincidencia nro
3.797.652, con último domicilio en la calle 52 nro. 5445, entre las calles 154 y 155,
H., partido de Berazategui, provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en
Lavalle 1390 4to piso letras “a” y “b”, casillero 223 de esta Ciudad.
Intervienen en el proceso, representando al Ministerio Público Fiscal, el
Dr. M. acompañado por la A., y en
Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación la defensa de los procesados L. y S. el Sr. Defensor Oficial S.,
titular de la Defensoría nro. 13 del fuero, en tanto en la defensa del imputado L.
interviene el Dr. C.° 68 F° 607).
RESULTA:
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Requerimiento
Al comienzo de la audiencia de debate se dio lectura al requerimiento de elevación a
juicio de fs. 503/511, en el que se tuvo por acreditado, con las exigencias de la primera
etapa los siguientes hechos:
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Se atribuye a J., C. y Gustavo
Ramos Latorre, junto con otro sujeto aún no identificado, el haber tomado parte en la
sustracción y retención de H. A. P. J., día 25 de junio de 2016,
aproximadamente a las 23:30 horas, en la calle B. próximo a su intersección
con la calle L. de esta ciudad.
En esa oportunidad, mientras la víctima P. J. junto con Carmen Andrea
López, K. I. H. y S. C. D. salieron caminando del
USO OFICIAL restaurante “P.” ubicada en la calle L., fueron seguidos por los imputados
a bordo de una camioneta marca Citröen, modelo B., tipo furgón 1.6 HDI Full
dominio colocado KJV026, siendo que al llegar en la calle B. y tomar en
dirección a la avenida Corrientes, la camioneta se detuvo y descendieron dos de los
nombrados y se abalanzaron sobre H. A. P. J., diciéndole “policía
policía”, y al solicitarles la identificación correspondiente, le propinaron un golpe de
puño en la costilla, lo arrojaron contra la pared y comenzaron a agredirlo.
Seguidamente, se aproximó un tercer sujeto, el que se dirigió hacia las personas que
acompañaban a la víctima y les manifestó que no tenían intención de agredirlos a ellos,
luego de lo cual, entre las tres ingresaron a la P., por la fuerza, a la parte
trasera del rodado, sentándose uno de cada lado y el tercero en el asiento del
acompañante del conductor, quien emprendió la marcha.
Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación Luego, le dijeron que mirara hacia abajo, mientras uno de ellos lo tomó
del cuello y ejercía presión para que no pudiera observar nada. En ese momento, ese
mismo hombre que lo sostenía del cuello, le refirió al otro que estaba ubicado del otro
lado de la víctima que le sacara las pertenencias. Fue en ese momento, cuando le quitó
del bolsillo delantero izquierdo la suma de pesos tres mil ($3000), un DNI n° 94056605,
un teléfono marca Samsung modelo Galaxy S6 de color negro y las llaves de su
vivienda.
A continuación, uno de ellos le dijo a la víctima que se quedara quieto, que “tenía un
fierro” y le apoyó el arma de fuego calibre 32 mm sobre las costillas del lado derecho,
comenzando a exigirle la entrega de dinero, a lo cual les respondió que no tenía, pero
los imputados insistían y comenzaron a aplicarle golpes de puño.
En un momento dado, detuvieron la marcha del rodado y le consultaron a una persona el
camino que debían tomar para dirigirse hacia la localidad de Avellaneda, provincia de
Buenos Aires, y luego, coordinaron entre esos dirigirse a ese sitio.
Posteriormente, debido a que la víctima P. les manifestaba
USO OFICIAL que no tenía más dinero, continuarán golpeándolo en el rostro y en el cuerpo, hasta que
advirtieron que eran seguidos por un rodado tipo taxi, instantes en que todos
comenzaron a decirle al hombre que lo tenía tomada del cuello “tíralo tíralo”. En ese
preciso instante, el imputado que estaba sentado en el asiento del acompañante del
conductor, comenzó a realizar llamados desde su teléfono celular, diciéndole a su
interlocutor “R., R., nos dejaste re tirados, así no son las cosas”, mientras que
otro de ellos decía “tirá el fierro, tirá el fierro” y el conductor del rodado aumentaba la
velocidad.
En ese momento, P. pudo observar una luz azul y escuchó el
sonido de una sirena, ante lo cual comenzó a imprimir mayor velocidad, al tiempo que
uno de los imputados continúa manifestando “tirá el fierro, dale tirá el fierro”. Luego, el
rodado fue impactado del lado izquierdo por el móvil policial, lo cual generó que el
Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación conductor perdiera el control del vehículo, quedando el auto detenido en la intersección
de avenida Córdoba y Laprida.
Inmediatamente, el conductor del rodado y el hombre que lo sostenía del
cuello siendo uno de ellos posteriormente individualizado como L. descendieron
del rodado y emprendieron la fuga.
A continuación, siendo aproximadamente las 00:00 horas del día 26 de junio, personal
policial procedió a la detención de L. y S., quién se encontraba en el interior
del rodado, mientras que L. fue detenido momentos más tarde, en la calle G.
840 de esta Ciudad, luego de ser identificado por el conductor de un taxi como uno de
los sujetos que había descendido de la camioneta.
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Por su parte, también se les atribuye a J., Carlos
Daniel Lescano y G. la sustitución de la chapa patente del rodado
marca Citroën, modelo B., tipo furgón 1.6 HDI Full, motor nro.
10JBBV0116742, chasis nro. 8BCGC9HXCCG501350, que tenía colocado el dominio
KJV026, cuando en realidad le corresponde el dominio KBQ727, con pedido de
USO OFICIAL secuestro de fecha 28 de marzo de 2016, de la Unidad Regional de La Plata.
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Indagatoria
Concedida la palabra a los imputados G., José Luís
Sotelo y C. se negaron a declarar, al igual que hicieron al momento
de presentar sus respectivas declaraciones indagatorias en sede instructoria.
No obstante ello, una vez iniciado el debate, el imputado L. solicitó
la palabra y refirió que la persona que declaró ante este Tribunal, El Panda, mintió. Que
ellos no lo conocían, pero que sí conocían a la persona que los llevó hasta él. Que el día
de los hechos estaban en una esquina tomando una cerveza y como son consumidores
empezaron a pensar a dónde podía ir a comprar cocaína. Que fue en ese momento
cuando el dueño de la camioneta que se llama M. les habló del Panda, que es un
peruano que vendía sobre Once y Abasto. Aclaró que la persona detenida, presunta
víctima, que declaró ante este Tribunal le dicen El Panda. Continúo su relato refiriendo
Fecha de firma: 16/05/2017 Firmado por: P.E.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.G.N., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: C.M.G., SECRETARIA #28913612#178943238#20170516130456276 Poder Judicial de la Nación que entonces M. y El Panda coordinaron por teléfono la compra. Que por ese
motivo El Panda le pasó a M. la dirección en donde iba a estar, en un bar cenando
con unos amigos. Que por ese motivo se dirigieron hasta el bar y esperaron afuera, en la
camioneta. Que cuando El Panda salió lo cruzan con la camioneta y se quedaron
hablando sobre qué le iban a comprar. Que El Panda arregló con K. la compra y se
subió sólo a la camioneta. Que ellos nunca lo agredieron ni lo tocaron. Que hicieron
unas cuadras como para salir por Avda. P. y que fue ahí cuando vieron un
patrullero que estaba atrás de ellos. Que en un primer momento pensaron que estaba
haciendo su recorrido normal, pero que M. que venía manejando se puso nervioso y
dobló a la izquierda y el patrullero también dobló.
A preguntas del Tribunal aclaró que por “nosotros” se refiere al diciente,
a S., y al chofer que era M. que es un “pibe que anda siempre por el barrio y
juega a la pelota con nosotros”, pero que desde que están detenidos sabe por allegados
que no volvió más al barrio.
Continúo su relato señalando que El Panda se puso nervioso porque pensó que lo
USO OFICIAL estaban siguiendo a él, que por eso iba dándole las indicaciones al...
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