Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL, 16 de Mayo de 2017, expediente CCC 024812/2015/TO01

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24812/2015/TO1 Buenos Aires, 16 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la presente causa n°

24.812/2015, del Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 13, seguida contra L.N.O., –argentino, nacido el día 12 de enero de 1995 en C.A.B.A., hijo de J.D.O. y de M.F., con D.N.

  1. nro. 38.894.956, soltero, vendedor ambulante, con último domicilio registrado en el Centro de Rehabilitación ‘Caminando con D.’, sito en Avda. Sesquincentenario 4478, de la localidad de P.N., P.B.A., con P.. Pol.

Serie 100 nro. 304.553 y P.. de Reincidencia n°

O2950514-, elevada a esta sede en orden al delito de robo simple en grado de tentativa.

Intervienen en la causa el Sr. Fiscal General, Dr. G.L.G., y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante, Dr. J.I..

CONSIDERANDO:

Primero
Hecho

En el requerimiento de elevación a juicio de fs. 167/169 se le imputó a L.N.O. el hecho que a continuación se transcribe:

(…) que el 29 de abril de 2015 a las 3.00 hs.

aproximadamente, sobre la calle M.2., C.F., el acusado intentó apoderarse ilegítimamente, mediante fuerza en la cosa, de un estéreo marca ‘Digitel’ color gris con vivos negros que se encontraba en el interior del rodado marca Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29009012#178870077#20170517092537624 ‘Ford’ modelo ‘Sierra’ dominio SAT-740, propiedad de R.L.C..

Para ello, luego de que su dueño lo hubiese dejado cerrado y debidamente estacionado sobre dicha arteria el día anterior alrededor de las 20.00 hs., se apersonó el nombrado y, mediante el empleo de un cuchillo tipo ‘Tramontina’, violentó la cerradura de la puerta del baúl. Seguidamente, ingresó en el vehículo y, previo a cortar los cables que lo conectaban, tomó el estéreo aludido.

Así las cosas, personal policial que circulaba a bordo de un móvil por esa calle observó el automóvil en cuestión, percatándose que éste poseía el baúl abierto y su alarma sonando, por lo que se acercó a efectos de determinar que sucedía.

Al notar la presencia policial, el acusado salió corriendo en dirección a la calle La Rosa siendo perseguido por el preventor, quien luego de unos metros descendió del móvil y lo alcanzó sobre dicha arteria a la altura catastral 6251, previo a que aquél arrojase al suelo el cuchillo que llevaba consigo.

Finalmente, una vez que fuera identificado fehacientemente y ya que el acusado aún se encontraba en poder de dicho estéreo, se procedió al secuestro de ese objeto, el cuchillo y el rodado en cuestión formalizándose a la postre la detención de O. (…)

.

Segundo

Prueba:

Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29009012#178870077#20170517092537624 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 13 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 24812/2015/TO1 Se encuentra acreditada la materialidad del hecho descripto en el acápite anterior, mediante los elementos probatorios que a continuación se detallan:

- Declaraciones testimoniales del personal policial de la Seccional 48ª de la P.F.A. Sargento 1ro. M.A. (fs. 1/2); - Acta de detención y notificación de derechos y garantías del encartado –ver fs. 3/3vta. y 11/12vta.- y actas de secuestro de fs. 4 y 7, de las que dieran fe los Sres. R.A.P., L.M. y G.M.G., quienes convocados por el personal policial preventor, oficiaran como testigos de los procedimientos de rito -ver fs.

5/5vta. y 9/9vta., 6/6vta. y 8 respectivamente; - Croquis de fs. 10; Declaración testimonial del damnificado en autos de fs. 15/15vta.; - Copia de la documentación que acredita la titularidad del rodado de fs. 16 y 61; - Vistas fotográficas del cuchillo, el estéreo y el rodado secuestrados en autos de fs. 19, 39/41 y 56/58 ; - Informes periciales de fs. 24/24vta., 38vta., 48/49, 55 vta.; - Informe médico legal agregado a fs. 22; - Vistas fotográficas del imputado de fs.

35/36;

Tercero

Que al momento de llevarse adelante la audiencia prevista en el artículo 294 del Código Fecha de firma: 16/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: E.J.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: D.N.R., SECRETARIO DE CAMARA #29009012#178870077#20170517092537624 Procesal Penal por el hecho investigado en autos, L.N.O., conforme se desprende de fs.

155/156, negó los hechos que se le imputan.

Ya en esta sede, y asistido por su defensor, suscribió el acta de conformidad al artículo 431bis del Código Procesal Penal de la Nación fs. 187-, por medio de la cual se manifestó de acuerdo con la existencia del hecho que se le imputa y su participación en el mismo y convino con el acusador la pena de seis meses de prisión en suspenso y costas y pena única de dos años de prisión en suspenso y costas, comprensiva de la descripta precedentemente y de la pena de un año y ocho meses de prisión en suspenso y costas, impuesta el 8 de octubre de 2015 por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 12, más las obligaciones, por el plazo de dos años, de fijar residencia, someterse al cuidado de un Patronato de Liberados y la realización de trabajos comunitarios, por resultar autor...

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