Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL, 17 de Mayo de 2017, expediente CCC 065375/2016/TO01

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65375/2016/TO1 Buenos Aires, 17 de Mayo de 2017.

VISTA:

La causa CCC65.375/16 (nro.int. 5128) seguida a N.J.Z. –argentino –no recuerda DNI-, nacido el 20 de noviembre de 1995 en esta ciudad, hijo de M.T., soltero, instruido, con domicilio constituido junto a su letrado defensor particular, Dr. M.L.F. –cuit. 20141767578-, actualmente detenido en el Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; en orden al delito de robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada en concurso real con lesiones leves causadas por imprudencia.

A fin de dictar sentencia, el Sr. Juez, Dr. G.J.Y., integrante del Tribunal Oral en lo Criminal n° 10 de la Capital Federal, contará con la asistencia de la secretaria actuante, Dra. S.P.I..

Intervienen en el proceso el señor fiscal, Dr. C.O.G.B. y el Defensor particular, Dr. M.L.F..

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge del requerimiento de elevación a juicio obrante a fs.

    190/5, el Sr. Fiscal de Instrucción tuvo por acreditado que “[…] el 28 de octubre de 2016, cerca de las 22:50 hs., en la calle L.V. 643 de esta ciudad, N.J.Z. junto con otro sujeto de identidad por el momento desconocida, se apoderaron ilegítimamente, mediante la utilización de armas de fuego cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, de un automóvil marca Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29342653#172106840#20170517105446662 “Volkswagen”, modelo “B.”, color gris, dominio HUI-532, de un teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone”, modelo 5S, abonado 11-1121-6313, de la firma “Movistar”, de una billetera y de un bolso con una pulidora y elementos de pulir, propiedad de A.A.. Así también se apoderaron de una cartera marca “Simones” que contenía en su interior una billetera de la misma marca, un documento nacional de identidad nro.39.431.035, una tarjeta de crédito del Banco Galicia, una tarjeta de crédito del banco HSBC, una tarjeta de débito del Banco Galicia, todo a nombre de M.L.M.L.; una tarjeta de Comunidad COTO y un carnet del Club Atlético San Lorenzo de Almagro.

    En efecto, en las circunstancias de tiempo y lugar indicadas, A.A. junto a su pareja, M.L.M.L., estacionaron el automóvil marca “Volkswagen”, modelo “B.”, color gris, dominio HUI-532, de culata en la rampa de la dirección catastral indicada, con la finalidad de ingresar al taller de un amigo. Tras ello, A. descendió del automóvil para tocar el timbre del taller. En ese momento el acusado N.J.Z. descendió de un taxi junto con su consorte no identificado y ambos se ubicaron a los lados de A. y le manifestaron: “No, no, no”. Así las cosas, uno de los asaltantes se dirigió hacia el automóvil. Por su parte, A. intentó dirigirse hacia su auto, ocasión en la cual el consorte del acusado lo apuntó con un arma de fuego a la altura del pecho al tiempo que le manifestó:

    quedate quieto, quedate quieto

    .

    En ese momento, el acusado N.J.Z. se acercó por detrás y golpeó a A. en su cabeza con la culata de un arma de fuego; tras ello, repitió la misma acción ante el intento del damnificado de frenar al consorte de Z.. Gracias Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29342653#172106840#20170517105446662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65375/2016/TO1 a ese accionar del acusado, su consorte logró ingresar al automóvil, colocó la primer marcha e intentó salir andando pero dado que en vehículo poseía freno de mano, no logró hacerlo; entretanto, M.L. aprovechó lo sucedido para descender del vehículo.

    Por otra parte, mientras N.J.Z. apuntaba con un arma de fuego en dirección al pecho de A., le manifestó: “dame el celular”, ante lo cual la víctima accedió y le entregó su teléfono celular marca “Apple”, modelo “Iphone”, modelo 5S, abonado 11-1121-6313 de la firme “Movistar”. Acto seguido, el acusado Z. palpó por sobre sus ropas a A. y lo compelió a entregarle su billetera, cosa que la víctima hizo.

    Luego de ello, N.J.Z. gatillo dos veces su arma de fuego al tiempo que apuntando a la altura del pecho y de la pierna de A. le manifestó:

    dale corré para allá, corré para allá siempre

    . Ya en poder de los elementos mencionados Z. subió del lado del acompañante del vehículo del damnificado, cuyo consorte tomó el volante, y así ambos fugaron por la calle L.V., luego doblaron en la calle General M.A.R. y finalmente en la calle Galicia donde fueron perdidos de vista.

    Cabe aclarar que en el interior del automóvil se encontraba la cartera de M.L., como así también, un bolso con una pulidora y elementos de pulir de A..

    Tras ello, el 30 de octubre de 2016, a las 08:30 hs., aproximadamente, Z. fue detenido en poder del vehículo aludido cuando circulaba por la Avenida Corrientes 3355 de esta ciudad, tras colisionar contra un contenedor de basura del Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29342653#172106840#20170517105446662 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cual le provocó daños. En esa ocasión el rodado de mención presentó daños en su farol delantero derecho y el espejo izquierdo dañados, al tiempo que dicho contenedor envistió a D.A.V. y a L.B., quienes caminaban por la vereda de la Avenida Corrientes a la altura catastral mencionada. Dichas lesiones habrían sido provocadas a causa de que Z., violando el deber objetivo de cuidado, conducía el mencionado rodad con un nivel de alcohol en sangre superior a los 500 mg. por litro permitidos legalmente; así, en el caso su nivel de alcohol en sangre fue de 1,20 gramos por litro de alcohol en sangre.

    A raíz de ello, los nombrados resultaron lesionados en su espalda y en su pierna izquierda, respectivamente, siendo que esta última no instó la acción penal por las lesiones sufridas. Asimismo, producto de la colisión del imputado, se rompió a la altura de una cerradura el vidrio del local de calzados denominado “La orden”

    ubicado en la avenida Corrientes 3351 de esta ciudad.

    Finalmente, personal policial de la comisaría 9ª de la Policía Federal, alertados de la situación por un ocasional transeúnte, dieron la voz de alto a N.J.Z. en la calle J.J. 425 de esta ciudad, quien descendió

    inmediatamente del rodado descripto, el cual poseía el farol delantero derecho y el espejo izquierdo dañados[…]”.-

    Conforme se desprende del dictamen fiscal la conducta atribuida resulta constitutiva de los delitos de “[….] robo con arma cuya aptitud para el disparo no puede tenerse de ningún modo por acreditada, en calidad de coautor, en grado de consumación (CP. 45 y 166, inc. 2° in fine), en concurso real (CP. 55), con lesiones Fecha de firma: 17/05/2017 Alta en sistema: 18/05/2017 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA #29342653#172106840#20170517105446662 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL NRO. 10 DE LA CAPITAL FEDERAL CCC 65375/2016/TO1 leves causadas por imprudencia, hecho por el cual Z. debe responder en calidad de autor (CP. 45 y 94, primer párrafo) […]”.

    A fs. 226, las partes han presentado un acuerdo por el cual solicitan que se someta el proceso seguido al imputado N.J.Z. al instituto del juicio abreviado previsto en el art. 431 bis del código de rito.

    En tal sentido, el Ministerio Público ha convenido con el acusado y su defensa, la imposición de una pena de tres años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, para que de esa manera responda como coautor...

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